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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36922

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (200/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 200/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Herminia Canosa López contra la empresa Berta Lamuño Vázquez y Fogasa, sobre ordinario, se dictó la siguiente sentencia de fecha 1 de agosto de 2012, cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente:

«Asunto 200/2010.

En la ciudad de A Coruña, 1 de agosto de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Herminia Canosa López, que comparece representada por la letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Berta Lamuño Vázquez y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Herminia Canosa López contra la empresa Berta Lamuño Vázquez, la condeno a que le abone la cantidad de tres mil quinientos setenta y cinco euros y ochenta y seis céntimos (3.575,86 €).

Asimismo, condeno al Fondo de Garantía Salarial como responsable subsidiario, con los límites fijados en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación de forma legal a Berta Lamuño Vázquez, en paradero desconocido, expido esta cédula de notificación para su inserción en Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que tengan forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamientos.

A Coruña, 3 de septiembre de 2012

La secretaria judicial