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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36918

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (796/2009).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Secretario: Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 0000796/2009 CG.

Materia: accidente.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Manuel Fernández Bustelo, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Ricardo Suárez Rivas.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, demanda 0000197/2008.

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, doy fe y certifico que en el recurso de suplicación núm. 796/2009-CG seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Fernández Bustelo, Ricardo Suárez Rivas y Servicio Gallego de Salud, sobre accidente, recayó sentencia en fecha 11 de junio de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, Ricardo Suárez Rivas y Manuel Fernández Bustelo, sobre determinación de la contingencia accidente de trabajo, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación, a fin de que sirva de notificación en forma a Manuel Fernández Bustelo, con último domicilio conocido en calle Barcelona, 17 bajo de Vigo, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 3 de septiembre de 2012

El secretario judicial