Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36937

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del proyecto sectorial del área de usos recreativos PS-5 del Campus Científico-Tecnológico del Mar en la ETEA (Vigo), aprobado definitivamente por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de septiembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de septiembre de 2012 del proyecto sectorial del área de usos recreativos PS-5 del Campus Científico-Tecnológico del Mar en la ETEA (Vigo), sometido a información pública mediante Anuncio de 14 de junio de 2012 (DOG nº 115, de 18 de junio).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), se hacen públicas las disposiciones normativas del proyecto sectorial del área de usos recreativos PS-5 del Campus Científico-Tecnológico del Mar en la ETEA (Vigo), para su entrada en vigor.

Normativa urbanística

6.1. Introducción.

En el presente documento se incluye una reglamentación detallada de los usos pormenorizando el volumen, las características técnicas y funcionales, condiciones de diseño y de adaptación al ambiente de la dotación objeto del proyecto sectorial.

6.2. Reglamentación detallada.

El ámbito de este proyecto sectorial se define en planos de ordenación como PS-5 con una superficie de 7.625 m2, cumplimentando las determinaciones y documentación previstas en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000 por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y su alcance regulador será el propio de un plan especial de infraestructuras y dotaciones de los previstos en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de acuerdo con el Plan sectorial de la ETEA.

El proyecto sectorial ordena el ámbito para la localización de usos relacionados con la potenciación del disfrute y uso público del litoral y la apertura de la playa de O Areal da Punta a la ciudadanía mejorando su capacidad estancial, con las instalaciones y servicios necesarios para tal finalidad.

La edificabilidad de este ámbito no supera los 2.150 m2 construidos, con una superficie de ocupación total inferior a la actualmente existente.

El proyecto sectorial tiene en cuenta las limitaciones y servidumbres establecidas por la vigente legislación de costas y particularmente la servidumbre de protección.

Las edificaciones a conservar no superan la altura de bajo y se adaptan a su localización en la primera línea en relación al litoral, facilitando la permeabilidad peatonal y visual y resolviendo el contacto con el acantilado natural mediante la fragmentación o permeabilidad de sus volúmenes.

Este proyecto sectorial contempla la apertura de la playa de O Areal da Punta para su uso público acondicionando espacios para el uso público, ordenando y facilitando al mismo tiempo el acceso desde el barrio de A Guía a las nuevas instalaciones y la comunicación por la costa con el barrio de Ríos.

El proyecto sectorial resuelve dentro de su ámbito las reservas necesarias para plazas de aparcamiento localizando siete plazas en la zona de la antigua panadería y trece plazas en la zona de la playa de A Punta, por lo que se dota a la zona del mínimo de veinte plazas exigido en el plan sectorial.

6.3. Normativa del proyecto sectorial.

6.3.1. Naturaleza.

El presente documento urbanístico del proyecto sectorial es el instrumento de ordenación del territorio que tiene por objeto la regulación detallada y pormenorizada de la implantación de una dotación de interés público o utilidad social cuando su incidencia trascienda del término municipal en el que se localice, por su magnitud, importancia o especial características, o que se asienten sobre varios términos municipales.

El proyecto sectorial se ajustará en sus determinaciones y documentación a lo establecido en los artículos 22 a 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y en los artículos 9 y 10 del Decreto 80/2000 por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. También se ajustará a las determinaciones y documentación que la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como a la normativa vigente en el momento de su redacción.

6.3.2. Ámbito.

El ámbito de aplicación de la presente normativa es la señalada en los planos de ordenación de las presentes normas urbanísticas.

6.3.3. Alcance.

Las determinaciones contenidas en este proyecto sectorial serán vinculantes para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del plan urbanístico vigente en Vigo.

6.3.4. Modificación y vigencia.

El presente documento entra en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva. Su vigencia es de un año y su modificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 80/2000 por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

6.3.5. Desarrollo y ejecución.

El presente proyecto sectorial del ámbito PS-5 contiene la definición detallada del proyecto técnico de urbanización.

6.3.6. Cumplimiento de la legislación vigente.

El cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en esta normativa no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones vigentes o que puedan ser dictadas sobre las distintas materias afectadas en cada caso.

En los aspectos no contemplados en esta normativa se estará a lo dispuesto, de forma subsidiaria, en la normativa urbanística del Plan general del municipio de Vigo.

6.3 7. Definiciones.

A los efectos de esta normativa, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican tendrán el significado que se expresa en los siguientes apartados:

Alineación oficial: se entenderá por alineación oficial las líneas límite de las parcelas edificables con los espacios públicos constituidos por el viario y los espacios públicos.

Rasante: son las cotas altimétricas que corresponden con el perfil longitudinal de la vía.

Altura de edificación: es la dimensión vertical de un edificio medida de la forma siguiente: desde la cota de rasante de la acera hasta la cara inferior del último forjado horizontal o armazón estructural del caparazón, tomado en el punto medio de la fachada.

Altura máxima de la edificación: será la mayor altura que podrá alcanzar la edificación, en aplicación de esta normativa. Deberá venir expresada en metros y su aplicación se regulará por los criterios establecidos en el apartado anterior.

Construcciones por encima de la altura máxima: sobre la altura máxima permitida no se admitirán otras construcciones que la cubierta, con una altura no superior a cuatro (4) metros, y las chimeneas, antenas, instalaciones para energía solar e instalaciones especiales necesarias para el buen funcionamiento de la actividad.

Altura de planta o altura libre de piso: es la distancia entre el nivel de piso, o pavimento rematado, y el tirante de cercha de cubierta del edificio, o superficie inferior del techo de la planta.

Ocupación máxima: es la superficie de la parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación. Su cuantía puede señalarse directa o indirectamente. Indirectamente, como conjunción de referencias de posición, coincidente entonces con el área de movimiento. Directamente, mediante la asignación de un coeficiente de ocupación, en este caso la ocupación es la máxima proporción de la superficie edificable que podrá quedar comprendida dentro de los límites definidos por la proyección, sobre un plano horizontal, de las líneas externas de toda edificación, incluso la subterránea. Se expresará en tanto por ciento.

Superficie ocupada: es la superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda construcción, incluso la subterránea. Para el conjunto de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los aleros, marquesinas o elementos.

Superficie edificada: es la superficie comprendida entre los límites exteriores de la construcción de la planta. La suma de las superficies edificadas de todas las plantas será la superficie total edificada.

Edificabilidad máxima: es el valor que señala esta normativa para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela o en un área determinada. Puede ser fijada mediante una cantidad concreta, o un coeficiente de edificabilidad que relaciona la superficie total edificable y la superficie total de la parcela o área.

6.3.8. Condiciones generales de uso.

Son las condiciones que regulan las diferentes utilizaciones de los terrenos y edificaciones según la actividad que se produzca.

La regulación de usos en determinadas parcelas o zonas se establece en cada ordenanza.

Esta regulación tiene como base las determinaciones establecidas en el PGOM de Vigo «Título V, Normas generales de uso», en caso de resultar incompatibles con dicho documento, prevalecerán las del presente proyecto sectorial.

6.3.8.1. Definición y clasificación de los usos del suelo y de la edificación.

Definición:

Uso característico: es el predominante, del ámbito o de una zona de ordenanza según la calificación establecida por la ordenación.

Usos pormenorizados: son los que establece el presente proyecto sectorial para cada una de las zonas de ordenanza a partir de los tipos de usos definidos por el PGOM de Vigo y las clases y categorías de uso.

Uso compatible: es el que puede implantarse sustituyendo o coexistiendo con el característico a efectos del cómputo de las limitaciones de intensidad de usos, en zona o parcela.

Uso prohibido: todo aquel que no sea característico o compatible en la zona de ordenanza oportuna, o que expresamente se prohíba.

Clasificación:

A efectos de estas normas, y tomando como base el plan urbanístico vigente, los usos permitidos son los siguientes:

Comercial: definido como aquel que corresponde a locales de servicio al público destinados a la compraventa al por menor o cambio de mercancías, pudiendo albergar actividades implantadas en edificios exclusivos o complementarios de otros usos.

Salas de reuniones: comprende este uso los locales destinados al público para el desarrollo de las relaciones sociales.

Servicios públicos: definido como aquel que corresponde tanto a las instalaciones de carácter específico como a aquellas actividades de servicios desarrollados por organismos públicos.

Equipamiento: comprende las superficies destinadas a usos públicos o colectivos al servicio directo de los ciudadanos. El suelo será siempre de dominio público cuando corresponda a cesiones resultadas del plan. Asimismo, se exceptúa de la condición de dominio público de suelo a las instalaciones cuyo uso sea docente, sanitario-asistencial, sociocultural y religioso en la modalidad de lugares de culto, promovidas por entidades y fundaciones acogidas a la legislación de beneficencia, por cooperativas, por las instituciones religiosas y por entidades sin ánimo de lucro, cuyo funcionamiento y características, así como el control de sus actividades, estén previstos en leyes especiales.

Uso de espacios libres y zonas verdes: comprende los suelos calificados como espacios libres y zonas verdes, destinados fundamentalmente a plantaciones de arbolado y jardinería, al objeto de garantizar la salubridad y el descanso de la población, la protección y aislamiento de zonas o establecimientos que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales para el área en que están situados.

6.3.8.2. Regulación del uso comercial.

A efectos de su detalle, se establecen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Edificio con más del 60 % de la superficie total edificada destinada a usos comerciales y el resto a otros usos, excepto la vivienda.

Categoría 2ª. Locales comerciales en planta baja. Cumplirán las condiciones establecidas para el uso comercial del PGOM de Vigo.

Cumplirán, en todo caso, la normativa vigente correspondiente a la materia.

6.3.8.3. Regulación del uso de salas de reunión.

A efectos de su detalle se establecerán las categorías:

Categoría 1ª. Cafés, bares, tabernas y restaurantes hasta 250 m2 de superficie total.

Categoría 2ª. Bares, restaurantes, terrazas y bailes al aire libre. Cumplirán las condiciones establecidas sobre el «Uso de salas de reuniones» del PGOM de Vigo.

Cumplirán, en todo caso, la normativa vigente correspondiente a la materia.

6.3.8.4. Regulación del uso de servicios públicos.

Se regularán con arreglo a la normativa específica que les sea de aplicación en función del tipo de instalación y por las necesidades propias del uso pormenorizado.

Se distinguen las siguientes clases de usos:

Servicios administrativos: corresponde a los espacios o locales destinados a actividades propias de la Administración estatal, autonómica o local, así como las desarrolladas por sus organismos autónomos y entidades de derecho público. Sus condiciones estarán al determinado para el uso de oficinas.

Seguridad y protección ciudadana: corresponde a los espacios, edificios o locales destinados a instituciones o cuerpos la tarea de los cuales sea la preservación del orden público y la protección de los ciudadanos o de los bienes, tales como parques de bomberos, comisarías de policía, protección civil etc.

Infraestructuras: corresponde este uso a los espacios destinados a centros de producción, almacenaje y distribución de servicios urbanos de infraestructuras. Se integran en este uso: las infraestructuras eléctricas tales como subestaciones, centros de transformación, tendidos de alta tensión etc.; las infraestructuras de gas, tales como gasómetros y gaseoductos, antenas de transporte, redes de distribución etc.; las infraestructuras de abastecimiento de agua, depósitos, ETAP etc.; las infraestructuras de saneamiento y depuración, como estaciones depuradoras, laminadores etc.; instalaciones de telecomunicaciones, centrales, puntos de enlace etc.; y evacuación de residuos sólidos urbanos, tales como contenedores de basura. Se incluyen también en este uso los «puntos limpios», definidos como instalaciones de agrupamiento de residuos en los que se llevan a cabo las actividades de control de recepción de residuos, clasificación y agrupación de las de naturalezas compatibles y expedición de estos hasta las diferentes instalaciones de reciclaje de cada uno de ellos.

Se regularán con arreglo a la normativa específica que les sea de aplicación en función del tipo de instalación y por las necesidades propias del uso.

6.3.8.5. Regulación del uso de equipamiento.

Se clasificarán de acuerdo con los siguientes tipos:

1. Sociocultural.

2. Deportivo.

3. Servicios.

Cumplirán de forma subsidiaria las condiciones establecidas en el apartado Sistema general de equipamientos públicos del PGOM de Vigo, además de las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

6.3.8.6. Regulación del uso espacios libres y zonas verdes.

Cumplirán de forma subsidiaria las condiciones establecidas en él capítulo 5.8 del PGOM de Vigo sobre el «Uso de espacios libres y zonas verdes».

Cuando les sea de aplicación cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento general de policía y espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las instalaciones de equipamientos de uso público cumplirán con las disposiciones sobre barreras arquitectónicas establecidas en la Ley 8/1997, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como lo dispuesto en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo y ejecución.

6.3.8.7. Regulación como zona de servidumbre aeronáutica.

La totalidad del ámbito objeto del Plan sectorial de ordenación territorial se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Vigo. En los planos que se adjuntan en el presente proyecto sectorial se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Vigo que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas sus palas, carteles etc.), así como el gálibo de los vehículos.

Al encontrarse el ámbito incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con arreglo a los artículos 29 y 30 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.

6.3.8.8. Regulación de la protección del patrimonio cultural, debe indicar lo siguiente:

A los edificios de panadería y vestuarios les corresponderá el régimen de protección ambiental regulado en el Catálogo de edificios, bienes y elementos protegidos del PGOM de Vigo (tomo VI). Esta protección queda recogida en sendas fichas de catálogo de esta normativa (punto 13 del documento de proyecto sectorial).

Las actuaciones en dichos edificios se remitirán a un proyecto posterior que precisará de autorización por parte del órgano competente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2012

Mª Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo