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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 Pág. 36687

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 27 de agosto de 2012 por la que se notifica requerimiento de desalojo y cese de actividad en la nave de concesión administrativa titularidad de Mariña Esmar, S.L. destinada a la construcción de nave taller de reparación de motores marinos en el puerto de A Pobra do Caramiñal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal a la mercantil Mariña Esmar, S.L., requerimiento de desalojo y cese de actividad en la nave concesional de referencia, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido situado en la calle San Lázaro, nº 9, de A Pobra do Caramiñal (A Coruña).

Según consta en informe de la Jefatura de la Zona Centro de 24 de julio de 2012, en el interior de la nave está desarrollando trabajos la empresa Barcos de Arousa, S.L., desconocida para esta Administración y que carece de cualquier autorización de ocupación, empresa que tras ser requerida se niega a desalojar la nave declarando que dispone de un contrato de gestión firmado con Mariña Esmar, S.L.

Por lo expuesto, toda vez que Mariña Esmar, S.L. en tanto que titular de la concesion ostenta la responsabilidade derivada de la misma y es la única empresa que puede operar en la nave concesional, y dado que en ningún caso se otorgó autorización alguna que habilite una cesión de uso que es por lo tanto ilegal, se requiere a Mariña Esmar, S.L. para que en un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, proceda al desalojo y cese de la actividad en la nave por parte de sus ocupantes, así como a la retirada de toda la publicidad que no cuenta con autorización de Puertos de Galicia y que, por lo tanto, también es ilegal.

En caso de incumplimiento Puertos de Galicia, sin perjuicio de la adopción de otras medidas legales que procedan en derecho, incoará procedimiento administrativo sancionador que como medida provisional conllevará el desalojo forzoso de la nave de ser preciso con auxilio policial.

Y, para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2012

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia