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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 18 de septiembre de 2012 Pág. 36505

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CÉDULA de 28 de agosto de 2012, de la Jefatura del Servicio de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de incoación del expediente sancionador número PO-S-22/2012 por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación, el acuerdo de incoación dictado por la Jefatura de Servicio de Turismo de Pontevedra, del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-22/2012 por infracción administrativa de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para a su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, ya que intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se la advierte al titular del establecimiento denunciado que, de conformidad con el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el citado acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Expediente: PO-S-22/2012.

Titular interesado: Novavila Rias Baixas, S.L.

Establecimiento: Novavila.

Dirección: Santo Tomé de Nogueira.

Municipio: Meis.

Fecha de incoación: 7 de marzo de 2012.

Hechos imputados: la realización o publicidad, por cualquier medio de difusión, de actividades de las empresas turísticas sin estar en posesión de la autorización preceptiva tendrán la consideración de intrusismo profesional y se sancionará administrativamente conforme a lo previsto en esta ley.

Preceptos infringidos: artículos 27.a) de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior.

Sanción propuesta: 3.600 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la fase instructora.

Pontevedra, 28 de agosto de 2012

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Servicio de Turismo de Pontevedra