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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 17 de septiembre de 2012 Pág. 36304

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número 4 de Betanzos

EDICTO (277/2011).

María Patiño Junquera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, por el presente hago saber que en el procedimiento de divorcio contencioso 277/2011, seguido a instancias de María Isabel Rodríguez Cordero contra Alberto Lastres Antelo, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Betanzos, 26 de julio de 2012.

Vistos por mí, Emma Mourenza Couto, los presentes autos de divorcio, con el número 277/2011, seguidos a instancia de María Isabel Rodríguez Cordero, representada por el procurador Sr. López Sánchez y bajo la dirección letrada del Sr. Lorenzo Martínez, contra Alberto Lastres Antelo, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. López Sánchez, en nombre y representación de María Isabel Rodríguez Cordero, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Isabel Rodríguez Cordero y Alberto Lastres Antelo, debiendo adoptarse las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común, Enrique, a ambos progenitores.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor común de la pareja.

El régimen de comunicación y estancias del padre no conviviente con el menor será el que sigue:

Fines de semana alternos, el sábado desde las 10.00 horas hasta a las 20.00 horas, y el domingo desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas, con pernocta en el domicilio materno.

En cuanto al período navideño, el padre disfrutará de la compañía del menor el día 1 de enero desde las 10.00 horas hasta las 21.00 horas en los años impares y el 25 de diciembre desde las 10.00 horas hasta las 21.00 horas los años pares. La coincidencia de estas fechas con fechas en las que el padre tuviese derecho a visitar al menor conforme al régimen ordinario de visitas de fin de semana, determinará el solapamiento de ambas sin posibilidad de cambio de las mismas.

En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa el padre disfrutará de la compañía del menor el Jueves Santo desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas en los años impares y el Viernes Santo desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas en los años pares.

En el período vacacional de verano se mantendrá el régimen ordinario de comunicación y estancias de fin de semana sin pernocta del menor con el padre.

En todos los supuestos la recogida y entrega del menor tendrá lugar a las horas indicadas en el domicilio materno.

Alberto Lastres Antelo abonará la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Enrique. Dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto indique la madre del menor. Dicha cantidad se actualizará cada año, con referencia al día uno de enero, en proporción a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores previa comunicación y justificación de su desembolso al progenitor no conviviente.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil competente, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese el presente edicto a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados a partir de que aquella tuviese lugar, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo».

Betanzos, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial