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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 17 de septiembre de 2012 Pág. 36315

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de acogida al régimen especial de producción eléctrica de las instalaciones del proyecto del Parque Eólico Muxía II, situado en el ayuntamiento de Muxía (A Coruña) y promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.

Examinado el expediente instruido a petición de Desarrollos Eólicos, S.A. para la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica del proyecto del Parque Eólico Muxía II, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 29 de enero de 2007, de la Consellería de Innovación e Industria (DOG nº 6, de 26 de febrero), se hizo pública la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidos a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG nº 102, de 30 de mayo), entre las que se incluyó la del proyecto del Parque Eólico Muxía II, con una potencia de 23 MW.

Segundo. Por Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó la reubicación de potencia entre los parques eólicos Muxía I (1ª y 2ª fase), Muxía II y Fontesilva, dentro del Plan eólico estratégico de la sociedad Desarrollos Eólicos, S.A., quedando el Parque Eólico Muxía II con una potencia de 21,50 MW.

Tercero. Con fecha de 24 de febrero de 2010, Desarrollos Eólicos, S.A. presentó el proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II, solicitando la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica y la aprobación del proyecto sectorial.

Cuarto. Con fecha de 16 de marzo de 2010, Desarrollos Eólicos, S.A. presentó documentación complementaria al objeto de recoger las modificaciones introducidas en el estudio de impacto ambiental, en el proyecto de ejecución y en las separatas para elAyuntamiento de Muxía y para la Dirección General de Patrimonio Cultural, como consecuencia de la realización del estudio de impacto cultural del proyecto del Parque Eólico Muxía II.

Quinto. En la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publicó la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de la instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se incluyó la ampliación de potencia del Parque Eólico Muxía II en 0,5 MW, quedando este proyecto con una potencia total de 22 MW.

Sexto. Mediante Acuerdo de 7 de mayo de 2010, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, estudio de impacto ambiental y declaración de utilidad publica, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del proyecto del Parque Eólico Muxía II; dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21 de mayo, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de la misma fecha y en el diario La Voz de Galicia de 26 de mayo, permaneciendo expuesto además, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muxía.

En dicho acuerdo se recogieron las características básicas de las instalaciones que son las siguientes:

Solicitante: Desarrollos Eólicos, S.A.

Domicilio social: Centro de Negocios Costa Vella-calle Amio, 114, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: modificado Parque Eólico Muxía II.

Ayuntamientos afectados: Muxía (A Coruña).

Potencia para instalar: 21,50 MW.

Localización del área de afección:

UTM-X

UTM-Y

479.000

4.775.000

481.500

4.771.500

481.500

4.769.000

483.000

4.769.000

483.000

4.762.500

475.500

4.762.500

475.500

4.767.500

479.000

4.767.500

479.000

4.769.000

Localización de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

Altura

de buje

MXII-01

481.815

4.768.657

67

MXII-02

482.014

4.768.604

67

MXII-03

482.213

4.768.550

67

MXII-04

482.414

4.768.506

78

MXII-05

481.355

4.768.056

67

MXII-06

481.529

4.767.944

67

MXII-07

481.929

4.767.676

67

MXII-08

482.097

4.767.565

67

MXII-09

482.216

4.767.400

67

MXII-10

482.436

4.767.334

78

MXII-11

482.900

4.767.246

78

Características técnicas:

– 11 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria montador sobre fuste tubular metálico de 67/78 m de altura y rotores de 80 m de diámetro.

– 11 transformadores, situados en el interior de los fustes de 2.000 kVA y tensiones 0,69/30 kV.

– Red eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV realizada en conductor DHZ1 18/30 kV de 1×400 mm2 Al, 1×300 mm2 Al y 1×95 mm2 Al para interconexion de los aerogeneradores y estos con la subestación transformadora.

– Subestación transformadora intemperie conjunta con el Parque Eólico Muxía I, equipada con transformador de 30 (ONAF) MVA y relación de transformación 30/66 kV, celdas de media tensión 30 kV, transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación 30/0,42 kV, equipos de medida, protección, telemando y telecontrol.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

• Con fecha de 9 de junio de 2010, Pilar Carmen García García presenta alegación en la que manifiesta lo siguiente

• Las superficies de afectación no se corresponden con las que derivan del proyecto sectorial, puesto que se incluyen como imposición de servidumbre el vuelo de las palas, viales y zanjas, cuando según el proyecto sectorial incluyen superficies en pleno dominio al estar vinculadas al parque eólico, concluyendo que si las superficies de afectación no se adecúan a las del proyecto sectorial, harán incurrir en nulidad la declaración de utilidad pública y la totalidad del proceso expropiatorio.

Por otra parte, manifiesta que no se intentaron acuerdos con los propietarios afectados, sin que la empresa beneficiaria motivara la necesidad de solicitar la declaración de utilidad pública.

– La declaración de utilidad pública deberá ser necesariamente posterior a la autorización administrativa.

– En la notificación recibida no se indica, para ninguna parcela, superficie afectada por ocupación temporal.

– La superficie que se determina como afectada viene sacada de la planimetría catastral, la cual difiere sobre la real, por lo que será durante el levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación, sobre el terreno y con el previo permiso del propietario y acompañado de este, cuando se concrete la superficie realmente afectada así como los restantes bienes y derechos que deberán ser objeto de indemnización.

– Con el objeto de determinar los límites de servidumbre, deberá realizarse un estaquillado sobre el terreno, siendo conveniente que sea con anterioridad a la convocatoria para el levantamiento de actas previas, a fin de evitar la indefensión de la interesada.

– Finalmente solicita que se rechace la declaración de utilidad pública por no acomodar las superficies de afectación a las que se derivan del proyecto sectorial y no encontrarse justificada la necesidad de que acuda la expropiación.

• Hermenegildo Leira Pérez presenta, con fecha 10 de junio de 2010, cinco alegaciones, una por cada finca de su propiedad afectada, con similar contenido, el cual se resume a continuación:

– En primer lugar se opone total y expresamente a la declaración de utilidad pública solicitada debido a la existencia, en el linde de sus fincas, de manantiales para los cuales se ha solicitado su correspondiente declaración ante los organismos competentes, la presencia del Camino Xacobeo de Santiago y la existencia, en las cercanías de sus propiedades, de un colmenar de abejas (explotación de miel Virgen de la Barca) que cuenta con todos los permisos reglamentarios y que se viene dedicando a la explotación de miel desde hace varios años. Afirma que la declaración de utilidad pública solicitada causaría evidentes daños y perjuicios a estos elementos del entorno.

– Manifiesta además, que existen otros propietarios de terrenos que no se oponen a la ocupación parcial de sus fincas, pudiendo modificarse el trazado de la línea para fijarla a través de las parcelas de estos propietarios, reduciendo considerablemente los posibles perjuicios que se pudieran ocasionar.

– Por último, reitera su total disconformidad y desacuerdo con la declaración de utilidad pública solicitada, en cuanto afecta a su propiedad, y solicita que se acuerde denegar dicha solicitud.

• Manuel Perfecto y María del Pilar Martínez Senra, con fecha de 16 de junio de 2010, alegan que no está justificada la urgente ocupación y que no resultan de aplicación los trámites que la norma contempla para los supuestos en que sí se trate de una ocupación urgente por razones de interés social y comunitario. Solicitan, por lo tanto, que se decrete la anulación del expediente y se resuelva que el canal expropiatorio que corresponde al presente supuesto es el de expropiación ordinaria.

Séptimo. Con fecha de 15 de febrero de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emite informe en relación con el expediente del Parque Eólico Muxía II, indicando que las instalación proyectadas y recogidas en el proyecto de ejecución se adecúan a los reglamentos de aplicación y procede continuar con la tramitación de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental y aprobación del proyecto sectorial.

Octavo. Con fecha de 31 de marzo de 2011, Desarrollos Eólicos, S.A. solicita, a efectos de la autorización administrativa y aprobación del proyecto, que la subestación eléctrica recogida en el proyecto del Parque Eólico Muxía II, la cual es compartida con el Parque Eólico Muxía I, figure únicamente en el expediente de este último, por ser este el de mayor potencia y el que recoge las infraestructuras comunes de acceso.

Noveno. Con fecha de 5 de abril de 2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto modificado del Parque Eólico Muxía II, publicándose dicha declaración en el DOG de 15 de julio por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 28 de junio.

Décimo. Con fecha de 30 de junio de 2011, Desarrollos Eólicos, S.A. presenta el documento «Estudios complementarios al estudio de impacto ambiental referido al proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II» junto con el anexo modificativo al proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II (22 MW). Junio 2011, al objeto de dar cumplimiento de los puntos 6.2.2 y 6.2.3 de la declaración de impacto ambiental referida en el párrafo anterior.

Decimoprimero. Con fecha de 13 de octubre de 2011 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que considera adecuadas y oportunas las modificaciones formuladas por Desarrollos Eólicos, S.A. en el mencionado estudio complemetario.

Decimosegundo. Con fecha de 5 de enero de 2012, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña remite a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la documentación correspondiente a la tramitación del anexo modificativo al proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II (22 MW). Junio 2011, mencionado en el antecedente de hecho décimo, adjuntando informe técnico en el que se indica que en dicho documento se formulan las siguientes modificaciones:

– Modificación del vial y las zanjas de cableado del aerogenerador MII-11, desafectando a un hábitat prioritario.

– Modificación del trazado de la zanja de cableado del aerogenerador MII-14 cambiando de lado en el vial de acceso, desafectando a un bosquete de roble.

– Eliminación del proyecto de la subestación eléctrica 66/20 kV, ya que se comparte la recogida en el proyecto del Parque Eólico Muxía I (fase 1ª + fase 2ª), siendo esta la que se legalizará.

Como conclusión se informa favorablemente el anexo modificativo estimando que procede continuar con la tramitación del expediente.

Decimotercero. Con fecha de 25 de mayo de 2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa, en relación al Proyecto sectorial del Parque Eólico Muxía II, que se siguieron los trámites preceptivos previos a la aprobación definitiva por el Consello de la Xunta, establecidos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Decimocuarto. Con fecha de 10 de julio de 2012, Desarrollos Eólicos, S.A. presenta una adenda al proyecto del Parque Eólico Muxía II en la que se recoge una modificación del área de afección del mismo, con el objeto de ajustarla a las infraestructuras del parque eólico y de no afectar a la demarcación de la Red Natura actual ni a su previsible ampliación. De esta forma, la nueva área de afección queda definida por la siguiente poligonal:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

483.500

4.769.000

2

483.500

4.764.000

3

479.672

4.764.000

4

479.768

4.766.984

5

481.500

4.769.000

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en el artículo 18.5 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y con el artículo 4 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Segundo. En el expediente instruido para el efecto se cumplieron los trámites procedimentales establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. El proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico Muxía II cumple con los reglamentos de aplicación tal como se recoge en el informe mencionado en el antecedente de hecho séptimo.

Cuarto. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas, examinado el contenido de las mismas y las contestaciones efectuadas por la empresa promotora, hay que manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a la alegación de Hermenegildo Perfecto Leira Pérez, en relación con la existencia de manantiales y la presencia del Camino Xacobeo en la zona de afección de las instalaciones del parque eólico, hay que manifestar que el proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural, y con el informe de la Secretaría General para el Turismo en el que se establece que el impacto de dicho proyecto en la zona es asumible. Además, con fecha de 5 de abril de 2011 (DOG del 15 de julio), la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental para el Parque Eólico Muxía II, estableciendo las condiciones necesarias, las cuales son de obligado cumplimiento, para asegurar la viabilidad ambiental del proyecto, y en concreto, en su punto 3, las medidas a adoptar para la protección de las aguas y lechos fluviales.

– En relación con las alegaciones correspondientes al procedimiento de declaración de utilidad pública, presentadas por los diversos alegantes, como son las relativas a la justificación de la necesidad de expropiación, al carácter del procedimiento expropiatorio, a la determinación exacta de las afecciones, al levantamiento de actas previas o a las modificaciones de los predios afectados, hay que indicar que las mismas serán tenidas en cuenta en el momento en el que se adopte resolución sobre la solicitud de utilidad pública.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Autorizar las instalaciones electromecánicas del Parque Eólico Muxía II, con una potencia de 22 MW, emplazado en el ayuntamiento de Muxía (A Coruña) y promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las citadas instalaciones, compuesto por los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II (21,50 MW). Octubre 2009, firmado por el ingeniero industrial Jaime Gómez Acebo-Ara y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 30 de diciembre de 2009 con el número CO093840.

– Anexo modificativo al proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II (21,5 MW). Febrero 2010, firmado por el ingeniero industrial Jaime Gómez Acebo-Ara y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 2 de marzo de 2010 con el número CO100511.

– Adenda al proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II. Septiembre 2010, firmado por la ingeniera industrial Ana Belén Quirós Álvarez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 9 de septiembre de 2010 con el número CO102826.

– Anexo modificativo al proyecto de ejecución modificado del Parque Eólico Muxía II (22 MW). Junio 2011, firmado por el ingeniero industrial Manuel Álvarez Cienfuegos, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 27 de junio de 2011 con el número CO111565.

Las principales características del Parque Eólico Muxía II definidas en dichos documentos, son las siguientes:

Solicitante: Desarrollos Eólicos, S.A.

Domicilio social: Centro de Negocios Costa Vella, calle Amio, 114, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: Parque Eólico Muxía II.

Ayuntamientos afectados: Muxía (A Coruña).

Potencia total instalada: 22 MW.

Presupuesto: 23.163.534,72 euros.

Producción neta anual: 65.610 MWh.

Localización del área de afección (coordenadas poligonales en unidades UTM):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

483.500

4.769.000

2

483.500

4.764.000

3

479.672

4.764.000

4

479.768

4.766.984

5

481.500

4.769.000

Localización de los aerogeneradores (coordenadas poligonales en unidades UTM):

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

Altura

de buje

MXII-01

481.815

4.768.657

67

MXII-02

482.014

4.768.604

67

MXII-03

482.213

4.768.550

67

MXII-04

482.414

4.768.506

78

MXII-05

481.355

4.768.056

67

MXII-06

481.529

4.767.944

67

MXII-07

481.929

4.767.676

67

MXII-08

482.097

4.767.565

67

MXII-09

482.216

4.767.400

67

MXII-10

482.436

4.767.334

78

MXII-11

482.900

4.767.246

78

• Características técnicas básicas de la infraestructura de generación, transformación e interconexión:

– 11 aerogeneradores Gamesa G-80 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria montador sobre fuste tubular metálico de 67/78 m de altura y rotores de 80 m de diámetro.

– 11 transformadores, situados en el interior de los fustes de 2.100 kVA y tensiones 0,69/30 kV.

– Red eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV realizada en conductor DHZ1 18/30 kV de 1×400 mm2 Al, 1×240 mm2 Al y 1×95 mm2 Al para interconexión de los aerogeneradores y estos con la subestación transformadora del Parque Eólico Muxía I.

Tercero. Reconocerle al Parque Eólico Muxía II la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Desarrollos Eólicos, S.A. deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza de 463.270,69 euros, importe correspondiente al 2 % del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija, a propuesta del órgano ambiental, la cuantía del aval correspondiente a las labores de restauración asociadas a la fase de obras en 181.944 euros. Desarrollos Eólicos, S.A. deberá depositar, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el aval ambiental correspondiente a la fase de obras.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento, conforme con el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG de 14 de julio), una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución aprobado por la presente resolución, con un presupuesto de 23.163.534,72 euros.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los condicionados establecidos en esta resolución y otros que sean de aplicación.

7. El parque eólico que se autoriza deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

8. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, del 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas