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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35860

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 12 de septiembre de 2012 por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga convocada en la empresa Tranvías del Ferrol, S.A. para los días 14 y 17 de septiembre de 2012.

El ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores para la legítima defensa de sus intereses es un derecho fundamental reconocido por la Constitución en su artículo 28.2. Su respeto y protección resulta esencial para el correcto funcionamiento de un estado democrático, en el que se deben garantizar todos los mecanismos de expresión de la soberanía popular. No obstante lo anterior, el ejercicio de ese derecho debe cohonestarse con el respecto al resto de derechos constitucionalmente establecidos y con la garantía de acceso de la comunidad a los servicios considerados esenciales.

En el sector del transporte, los servicios que se prestan representan un carácter esencial para la ciudadanía en cuanto que suponen una herramienta básica para el ejercicio de otros derechos como los de libre circulación dentro del territorio nacional (artículo 19 de la Constitución), a la educación (artículo 27) y al trabajo (artículo 35). De esta manera, la garantía de una mínima movilidad de la ciudadanía durante la jornada de huelga se convierte en una demanda del interés general que debe ser atendida por la Administración en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.

Los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicaron la convocatoria de huelga en la empresa Tranvías del Ferrol, S.A. para los días 14 y 17 de septiembre de 2012. La huelga afectará a todos los centros de trabajo de la empresa y a todos los trabajadores, y se extenderá entre las 11.00 y las 13.00 horas del día 14 de septiembre y las 00.00 y las 24.00 horas del 17 de septiembre.

Así pues, la concreción de los servicios mínimos que deben observarse durante las jornadas de huelga debe efectuarse, y así se hace en esta orden, tomando en consideración la posible afección que la tipología de la convocatoria representa en aquellos otros derechos afectados. En ese sentido, y de conformidad con el Decreto 61/1985, de 18 de abril, deben configurarse unos servicios mínimos que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales.

En su virtud, por propuesta de la Dirección General de Movilidad y oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1. Servicios mínimos del día 14 de septiembre

Durante la huelga convocada por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG) en la empresa Tranvías del Ferrol, S.A. entre las 11.00 y las 13.00 horas del día 14 de septiembre de 2012 tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

a) Servicios concesionales de transporte público de viajeros:

Concesión: V-7053; XG-427.

Puerto-Neda.

* Salida del Puerto: 18.10 y 18.50 h.

* Salida de Neda: 18.00 y 18.40 h.

Puerto-residencia.

* Salida del Puerto: 18.20 h.

* Salida de la residencia: 18.20 y 18.50 h.

Correos-A Faísca.

* Salida de A Faísca: 18.00 y 19.00 h.

* Salida de Correos: 18.30 h.

Canido-A Graña.

* Salida de Canido: 19.00 h.

Correos-Caranza.

* Salida de Correos: 18.10 y 18.40 h.

* Salida de Caranza: 18.00, 18.30 y 19.00 h.

Puerto-Caranza-residencia.

* Salida del Puerto: 18.15 h.

* Salida de la residencia: 18.40 h.

b) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares: se mantendrán como esenciales los servicios de salida de los centros desde las 17.00 a las 18.30 horas de los itinerarios de transporte escolar de estudiantes en los niveles de enseñanza obligatoria. Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales los horarios habituales.

c) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: se fijan como mínimos todos los servicios en las expediciones posteriores a las 18.00 horas.

Artículo 2. Servicios mínimos del día 17 de septiembre

Durante la huelga convocada por los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG) en la empresa Tranvías del Ferrol, S.A. entre las 00.00 y las 24.00 horas del día 17 de septiembre de 2012 tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:

a) Servicios concesionales de transporte público de viajeros:

Concesión: V-7053; XG-427.

Puerto-Neda.

* Salida del Puerto: 6.25, 8.30, 10.30, 12.30, 14.30, 16.30, 18.30 y 20.30 h.

* Salida de Neda: 5.50, 7.40, 9.40, 11.40, 13.40, 15.40, 17.40 y 19.40 h.

Puerto-residencia.

* Salida del Puerto: 6.45, 8.50, 10.50, 12.50, 14.50, 16.50, 18.50 y 20.50 h.

* Salida de la residencia: 6.00, 7.50, 9.50, 11.50, 13.50, 15.50, 17.50 y 19.50 h.

Correos-A Faísca.

* Salida de A Faísca: 7.00, 8.00, 18.00 y 19.00 h.

* Salida de Correos: 7.30, 8.30, 18.30 y 19.30 h.

Canido-A Graña.

* Salida de Canido: 8.00, 19.00 y 21.00 h.

* Salida de A Graña: 8.30, 19.30 y 21.30 h.

Correos-Caranza.

* Salida de Correos: 7.25, 9.10, 10.25, 11.40, 13.55, 15.10, 16.25, 17.40, 18.55, 20.10 y 21.25 h.

* Salida de Caranza: 6.45, 8.15, 9.45, 11.00, 12.15, 14.30, 15.45, 17.00, 18.15, 19.30 y 20.45 h.

Puerto-Caranza-residencia.

* Salida del Puerto: 8.15, 18.15 y 20.15 h.

* Salida de Caranza: 6.20, 6.55 h.

* Salida de la residencia: 18.40 y 20.40 h.

b) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares: se mantendrán como esenciales los servicios de entrada al centro desde las 7.30 hasta las 10.00 horas y los de salida desde las 13.00 a las 18.30 horas de los itinerarios de transporte escolar de estudiantes en los niveles de enseñanza obligatoria. Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales los horarios habituales.

c) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: se fijan como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras