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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 10 de septiembre de 2012 Pág. 35609

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural de Cotelas, parroquia de A Canda, ayuntamiento de Piñor (Ourense).

El Ayuntamiento de Piñor remite expediente de delimitación del núcleo rural de Cotelas, tramitado al amparo del punto 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, solicitando su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Piñor no dispone de instrumento de planeamiento general municipal alguno.

2. El expediente de delimitación fue tramitado de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción dada por la Ley 15/2004, y en él constan:

– El sometimiento al trámite de información pública, que se llevó a cabo mediante la publicación de anuncios en el DOG nº 43, de 1 de marzo de 2012, y en los periódicos La Voz de Galicia, en fecha 9 de marzo, y Faro de Vigo, en fecha 12 de marzo de 2012.

– Certificación del secretario municipal de fecha 12 de abril de 2012 acreditativa de que en dicho período no se presentaron alegaciones.

– Certificado del acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno del ayuntamiento en su sesión de 18 de abril de 2012.

II. Consideraciones y motivación.

Después de analizar el expediente remitido por el ayuntamiento y a la vista de la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, hace falta hacer las siguientes consideraciones:

1. En el proyecto remitido queda justificada la preexistencia y el reconocimiento del núcleo rural de Cotelas, según el Nomenclátor de entidades de población de la provincia de Ourense (Decreto 332/1996, de 26 de julio).

2. De la documentación remitida se deduce que la ordenación aplicable corresponde con la relativa al núcleo rural complejo, según tipología de los tipos básicos de suelo de núcleo rural establecida por la LOUG en su artículo 13.3, diferenciando ambos dos tipos de suelo de núcleo rural tradicional y rural común con las determinaciones que para su respectiva delimitación y categoría establece el artículo 13.3.c) de la LOUG referidas al grado de consolidación de la edificación y demás determinaciones del régimen aplicable.

3. El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en el ámbito de la delimitación será el establecido por la LOUG para el suelo de núcleo rural; le será igualmente aplicable, en todo aquello que no vulnere ni vaya contra dicho régimen jurídico, el contenido de la Ordenanza del suelo no urbanizable de núcleo rural de las vigentes normas provinciales complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

De acuerdo con la Orden de 11 de mayo de 2009, sobre adscripción de órganos y delegación de competencias como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

se resuelve:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural complejo de Cotelas, en la parroquia de A Canda, ayuntamiento de Piñor (Ourense).

Segundo. Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta resolución al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2012

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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