Mediante esta cédula se notifica a la persona que se menciona en el anexo que con esta fecha resolví publicar el acuerdo de incoación del expediente sancionador por infracción del régimen legal de vivienda protegida, por no ser posible su notificación a través del servicio de Correos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado podrá alegar cuanto estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse en el plazo de quince días, contados a partir del día seguinte a la publicación de esta cédula.
Ourense, 2 de agosto de 2012
P.S.
María de los Ángeles Mosqueira Vidal
Jefa del Servicio Técnico
ANEXO
Expediente: E.S. OU-06/12.
Responsable: José Silva da Cruz.
Dirección: avda. de Italia número 112, 35100 San Bartolomé Tirajana, Las Palmas.
Hechos imputados: incumplimiento de la obligación de destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente, situada en la calle Luís Trabazo número 5-5º A de Ourense, y por la infracción de las exigencias relativas al depósito de la fianza concerniente al contrato de alquiler.
Infracción: muy grave y grave.