Por Orden de la Consellería de Economía e Industria de 11 de abril de 2012 (DOG nº 73, de 17 de abril), se convocaron las subvenciones para el año 2012 para el apoyo al crecimiento empresarial mediante el fomento de la investigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El anexo I de la citada orden contiene las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el apoyo al desarrollo de plataformas tecnológicas (código de procedimiento IN841A).
En su artículo 13 se regula la resolución y notificación de estas ayudas una vez que la comisión de valoración emita el informe en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.
Una vez constituida la Agencia Gallega de Innovación, establecida en el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG nº 19, de 27 de enero), por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del mismo quedó suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las correspondientes competencias y sucediéndola en todas sus competencias.
Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero,
RESUELVO:
Primero. Concederles las subvenciones para el apoyo al desarrollo de plataformas tecnológicas (procedimiento IN841A) a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por orden decreciente de puntuación y en las cuantías que se señalan, que suponen un total de 409.788,00 euros para el año 2012. Aquellas subvenciones para las las cuales consta «Sí» en la columna Feder están cofinanciadas con fondos Feder.
Segundo. Dejar como no subvencionadas las restantes solicitudes admitidas a trámite, que se recogen en el anexo II de esta resolución, por obtener una valoración total inferior a 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del anexo I de la convocatoria.
Tercero. El artículo 6 del anexo II de la Orden de 11 de abril de 2012 (DOG nº 73, de 17 de abril) indica que el plazo para justificar los gastos subvencionados, con el objeto de poder percibir las subvenciones, termina el 31 de octubre de 2012, y señala expresamente la documentación que se debe presentar. En relación con la justificación de las ayudas, se estará, asimismo, a lo establecido en el artículo 20 de las bases de la convocatoria.
Cuarto. La Agencia Gallega de Innovación adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.
Quinto. La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Sexto. Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2012
Ricardo Capilla Pueyo
Director de la Agencia Gallega de Innovación