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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 5 de septiembre de 2012 Pág. 35212

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de agosto de 2012 por la que se publican los estatutos que regirán el funcionamiento del Consorcio Local Cuenca del Lérez, integrado por los ayuntamientos de Cerdedo, Cotobade, Forcarei y Campo Lameiro.

El procedimiento para la aprobación de los estatutos de un consorcio local está regulado en los artículos 138 a 141 de la Ley 5/1997, de 2 de julio, de Administración local de Galicia.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación para la aprobación de los estatutos del Consorcio Cuenca del Lérez siguió el procedimiento legalmente previsto.

Constituida la comisión gestora, con fecha de 16 de marzo de 2012 se aprobó inicialmente el proyecto de estatutos.

Posteriormente fueron objeto de información pública con su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 48, de 26 de abril de 2012. El Grupo Municipal Socialista de Cotobade presentó alegaciones al proyecto de estatutos.

La Diputación Provincial de Pontevedra emitió informe el 25 de mayo de 2012.

La comisión gestora en la reunión de 1 de junio de 2012 admitió las consideraciones formuladas por la diputación provincial y aprobó definitivamente los estatutos del Consorcio Cuenca del Lérez.

La Dirección General de Administración Local informó favorablemente el 8 de junio de 2012 el proyecto de estatutos.

El Pleno del Ayuntamiento de Cerdedo aprobó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación los estatutos, en la sesión ordinaria de 22 de junio de 2012.

El Pleno del Ayuntamiento de Cotobade, en sesión ordinaria de 21 de junio de 2012, aprobó los estatutos por mayoría absoluta de sus miembros.

El Pleno del Ayuntamiento de Forcarei aprobó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en la sesión ordinaria de 21 de junio de 2012, los estatutos.

El Pleno del Ayuntamiento de Campo Lameiro, en sesión ordinaria de 18 de junio de 2012, aprobó por mayoría absoluta del número legal de miembros da corporación los estatutos del Consorcio Cuenca del Lérez.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 141.2 de la Ley 5/1997, de 2 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Publicar los estatutos del Consorcio Local Cuenca del Lérez que se adjuntan a esta orden en el anexo.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Consorcio Local Cuenca del Lérez

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, composición y naturaleza

Con la denominación de Consorcio Cuenca del Lérez e integrado por los ayuntamientos de Campo Lameiro, Cerdedo, Cotobade y Forcarei se constituye un consorcio local, en virtud de lo establecido en los artículos 149 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en la legislación básica estatal, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de los fines específicos establecidos en estos estatutos.

En su caso, y conforme al trámite administrativo que proceda, podrán forman parte de este Consorcio otras administraciones públicas de ámbito local o provincial.

En su calidad de ente público local de base asociativa tiene la condición de entidad local no territorial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para crear, instalar o gestionar servicios y actividades de interés local y común, para conseguir y realizar las finalidades públicas que constituyen su objeto, entendiendo como servicios públicos locales cuantos tiendan a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades consorciadas.

Artículo 2. Sede

La sede se ubicará en la casa consistorial de la entidad local a la que en cada momento corresponda la Presidencia.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial en donde el Consorcio desarrollará sus fines abarca el territorio de los ayuntamientos que forman parte del mismo.

Capítulo II
Objeto y competencia

Artículo 4. Objeto y fines

El objeto o fines del Consorcio serán:

a) Planificación y planteamiento de estrategias en defensa del territorio de los municipios integrantes y de sus habitantes.

b) Colaboración para garantizar o ampliar la prestación de servicios sociales.

c) La puesta en valor del patrimonio cultural, natural y medioambiental, así como la promoción turística.

d) La gestión de infraestructuras y servicios en los que, afectando a los ayuntamientos consorciados, se acredite que su gestión supramunicipal suponga una mayor eficacia o eficiencia en su prestación.

e) El estudio y gestión de iniciativas de desarrollo socioeconómico supramunicipal, y la búsqueda de líneas de ayuda para las mismas.

Artículo 5. Capacidad y funciones

1. El Consorcio realizará sus actividades en nombre propio y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de los fines expresados en el artículo anterior, disponiendo, para tales efectos, de plena competencia, por lo que los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a todas las entidades consorciadas.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio Cuenca del Lérez ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar los intereses de los ayuntamientos asociados en aquellos ámbitos objeto de la actividad del Consorcio.

b) Concurrir a la convocatoria de subvenciones o ayudas públicas.

c) La formalización de cualquier tipo de contratos.

d) Las demás que sean necesarias para la realización de sus fines.

Capítulo III
Órganos de gobierno y administración

Artículo 6. Órganos de gobierno

Serán órganos de gobierno del Consorcio: el Pleno, el presidente, la Junta de Gobierno y el vicepresidente.

Artículo 7. El Pleno. Composición

Compondrán el Pleno, los presidentes de las entidades consorciadas más un tercio de los miembros de cada una de estas, elegidos por cada pleno respectivo a propuesta de los grupos políticos, de forma proporcional a la representatividad de los referidos grupos políticos en cada una de las entidades locales que integran el Consorcio.

Artículo 8. Competencias del Pleno

1. Corresponden al Pleno del Consorcio, por analogía, cuantas competencias sean atribuidas al Pleno de los ayuntamientos por la normativa vigente en materia de régimen local y sean de aplicación al Consorcio para la consecución de sus fines.

2. De las atribuciones indicadas tienen carácter delegable en el presidente o en la Junta de Gobierno las previstas en la LBRL y en la Ley de Administración local de Galicia.

Artículo 9. El presidente

El Pleno del Consorcio elegirá, por mayoría simple, al presidente.

Artículo 10. Competencias del presidente

1. El presidente, además de ostentar la representación del Consorcio, tendrá por analogía cuantas atribuciones son conferidas al alcalde por la normativa de régimen local para la consecución de los fines del Consorcio, incluso el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, y la defensa del Consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano; y, en caso de urgencia, en materias de competencia del Pleno, en este supuesto, dándole cuenta a este en la primera sesión que realice para su ratificación.

2. De las atribuciones que competen al presidente tienen carácter delegable en la Junta de Gobierno las previstas en la LBRL y en la LALGA.

Artículo 11. El vicepresidente

1. El Pleno del Consorcio elegirá, por mayoría simple, al vicepresidente.

2. El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Asumirá, incluso, las funciones que le puedan encomendar el presidente y la Junta de Gobierno en sus competencias, dentro de las posibilidades de delegación que establezca la normativa vigente.

Artículo 12. Duración del mandato

1. Los órganos de gobierno del Consorcio serán renovados con la misma periodicidad que las entidades locales territoriales. Todos los miembros de los órganos de gobierno del Consorcio continuarán en funciones, una vez disueltas las corporaciones y mientras no se constituyan las nuevas, hasta la constitución de nuevo de estos órganos.

2. La constitución de los nuevos órganos de gobierno tendrá lugar en el plazo máximo de sesenta días después de la constitución de las nuevas corporaciones.

3. La pérdida de la condición de miembro de uno de los entes consorciados supondrá el cese como miembro de los órganos de gobierno del Consorcio.

Artículo 13. Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno asistirá al presidente, estará formada por cada uno de los alcaldes o presidentes de las entidades locales que integran el Consorcio, y asumirá las competencias que le deleguen el Pleno o el presidente.

Capítulo IV
Régimen jurídico y funcionamiento

Artículo 14. Sesiones

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria cada seis meses. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria del presidente, bien por decisión propia o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno del Consorcio.

2. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, y extraordinaria, cuando así se precise.

3. La convocatoria, régimen de las sesiones y actas de los órganos colegiados del Consorcio se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. La asistencia a los órganos de gobierno del Consorcio no conllevará ninguna indemnización o dieta por dicho concepto.

Artículo 15. Régimen de acuerdos

1. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, excepto aquellos supuestos que indica el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y demás que por ley o en estos estatutos requiera mayoría especial.

La adopción de acuerdos en este órgano se produce mediante votación ordinaria, y a cada uno de los miembros corresponde un voto.

En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persiste el empate, decidirá el voto que haya emitido el presidente, como voto de calidad.

Artículo 16. Vinculación de los acuerdos

Los acuerdos adoptados en cumplimiento de los fines del Consorcio vincularán a todas las entidades que lo integran, salvo que requieran expresa ratificación de cada uno de los entes consorciados, que procederá en los siguientes supuestos:

– La disolución del Consorcio.

– La admisión de nuevos miembros o la separación de alguno.

– La modificación de los estatutos.

– La modificación de las aportaciones de las entidades integrantes.

Artículo 17. Régimen jurídico

1. El régimen jurídico aplicable a la organización, funcionamiento, acuerdos y resoluciones de los órganos del Consorcio se ajustará a lo dispuesto en la normativa de régimen local.

2. Los actos de los diferentes órganos del Consorcio dictados en el ámbito de sus competencias pondrán fin a la vía administrativa en los casos que dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La publicación de los acuerdos y resolución del Consorcio se hará en los tablones de anuncios de las entidades consorciadas, y en los boletines y diarios oficiales cuando así lo establezca la legislación aplicable.

Capítulo V
Derechos y deberes de los entes consorciados

Artículo 18. Derechos de los entes consorciados

Los entes consorciados tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Participar en los órganos del Consorcio.

b) Participar y ser informados de las actividades del Consorcio.

c) Participar, en caso de disolución, en la liquidación de su patrimonio.

Artículo 19. Deberes de los entes consorciados

Los entes consorciados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos del Consorcio, así como colaborar en la consecución de sus fines.

b) Colaborar económicamente en su financiación.

Capítulo VI
Personal

Artículo 20. Personal funcionario, laboral y eventual

Para el desarrollo de las funciones y trabajos administrativos, el Consorcio podrá contar con personal propio, según se especifique en la plantilla que se apruebe anualmente junto con el presupuesto del Consorcio, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen local, en la legislación básica estatal y en la normativa autonómica de aplicación.

Artículo 21. Secretario, interventor y tesorero

Los puestos de secretario, interventor y tesorero se crearán y se clasificarán como propios e independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y restante normativa específica.

Artículo 22

Integran el personal adscrito los funcionarios y el personal laboral de las entidades consorciadas que presten sus servicios en el Consorcio.

Capítulo VII
Hacienda

Artículo 23. Presupuesto

El Pleno aprobará anualmente un presupuesto único, ajustado en su elaboración, forma y desarrollo, a las disposiciones que rigen en la legislación de régimen local.

Artículo 24. Recursos

La hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos que procedan de las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los ayuntamientos o administraciones públicas consorciadas.

b) Las subvenciones que se reciban de otras administraciones.

c) Los demás previstos en el artículo 146 de la LALGA.

Capítulo VIII
Duración del Consorcio, modificación de los estatutos, separación
e incorporación de miembros, y disolución del Consorcio

Artículo 25. Duración

El Consorcio tendrá una duración indefinida, siempre y cuando se mantengan los objetivos para los que fue creado.

Artículo 26. Disolución

1. La disolución del Consorcio podrá tener lugar por las siguientes causas:

– Por disposición legal.

– Por acuerdo del Pleno con el quórum establecido en estos estatutos.

– Por desaparición del fin para el cual se constituyó.

– Por separación de uno de sus miembros si implica la imposibilidad del cumplimiento de los fines del Consorcio.

2. El procedimiento de disolución se regulará de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

3. La disolución del Consorcio comporta la liquidación de su patrimonio y la adjudicación de sus bienes y personal a las entidades integrantes en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos se creará una comisión liquidadora que hará un inventario de bienes, servicios y derechos del Consorcio, cifrará sus recursos, cargas y deudas y relacionará su personal y propondrá al Pleno del Consorcio la oportuna distribución o integración de ellos en los entes consorciados, de conformidad con los datos que sirvieron para la formación del patrimonio. La propuesta de liquidación para ser aprobada requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los entes consorciados.

Artículo 27. Modificación de los estatutos

Para la modificación de los estatutos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 28. Incorporación de miembros

1. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio conllevará la modificación de los estatutos conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. Dicha incorporación lo puede ser para los servicios que determinen el ayuntamiento que se adhiera entre los servicios previstos en el artículo 4.

Artículo 29. Separación de miembros

1. La separación de una entidad consorciada conllevará la modificación de los estatutos conforme al artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. En el supuesto de que una entidad consorciada decida, unilateralmente, separarse del Consorcio deberá manifestarlo con un año de antelación, a contar desde la correcta comunicación al Consorcio del acuerdo de separación. Será requisito necesario que el miembro que inste la separación se encuentre al corriente de sus obligaciones financieras y económicas, debiendo cumplir con los compromisos contraídos durante el tiempo de permanencia; tanto en los gastos corrientes como en las operaciones de crédito concertadas a largo plazo que hayan tenido como objeto el pago de los gastos producidos durante el tiempo que la entidad consorciada que se separe aún haya pertenecido al Consorcio.

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación a Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, reglamentos, y demás normativa aplicable.