María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 390/2010, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«A Coruña, 13 de julio de 2012.
Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 390/2010, seguidos a instancia de María Carlota Perina Alonso, Mónica Yanguas Viña y María Teresa Piñeiro Cabarcos, asistidas por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa María Manuela García Fraga que no comparece, y contra el Fogasa, que tampoco comparece, versando la litis sobre reclamación de derecho y cantidad.
Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por María Carlota Perina Alonso, Mónica Yanguas Viña y María Teresa Piñeiro Cabarcos, asistidas por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa María Manuela García Fraga, que no comparece y contra el Fogasa, que tampoco comparece, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a ocupar la categoría profesional de técnico superior en educación infantil, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a abonar a María Carlota Perina Alonso la cantidad de 2.928,72 euros; a María Teresa Piñeiro Cabarcos la cantidad de 2.490,28 euros y a Mónica Yanguas Viña la cantidad de 2.459,34 euros, en concepto de paga extra de junio y de diciembre y diferencias salariales entre el grupo III en el que están clasificadas y el grupo II, en el que les correspondería estar, con los intereses moratorios pertinentes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».
Y para que sirva de notificación en legal forma a María Manuela García Fraga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 30 de julio de 2012
La secretaria judicial