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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 3 de septiembre de 2012 Pág. 34933

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1427/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 1247/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 20 de julio de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de esta ciudad, los autos nº 1427/2009, promovidos a instancia de Pedro Esmorís Barra, Francisco Varela Segade y Modesto Figueroa Moreira, representados por su letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Proxescon-5, S.L. no comparecida en el acto del juicio, su administrador concursal, que no comparece y el Fogasa, que tampoco comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando la demanda formulada por Pedro Esmorís Barra, Francisco Varela Segade y Modesto Figueroa Moreira, representados por su letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Proxescon-5, S.L., no comparecida en el acto del juicio, su administrador concursal, que no comparece y el Fogasa, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. Esmorís Barra, la cantidad de 1.138,61 euros; al Sr. Varela Segade, la cantidad de 1.138,61 euros, y al Sr. Figueroa Moreira, la cantidad de 1.138,61 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proxescon, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 30 de julio de 2012

La secretaria judicial