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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 3 de septiembre de 2012 Pág. 34904

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de agosto de 2012 por la que se amplía la dotación económica, se hace pública la modificación de la distribución entre créditos presupuestarios y se amplía el plazo de justificación previsto en la Orden de 4 de mayo de 2012 por la que se regulan los criterios de reparto y la convocatoria de subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental.

La Orden de 4 de mayo de 2012 por la que se regulan los criterios de reparto y la convocatoria de subvenciones de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 87, de 8 de mayo), detalla en su artículo 9, relativo a la financiación de estas ayudas, la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para ellas.

En el artículo 28 de la misma orden, en relación con el artículo 30.2.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, se establece la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria destinada a la financiación de estas ayudas con las cantidades que resultasen sobrantes en cualquiera de las líneas establecidas en la propia orden, para la financiación de aquellas entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de la línea competitiva. Por otra parte, considerando la regulación contenida en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, resultan elegibles tanto los gastos de inversión como los costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Para la financiación de las subvenciones convocadas en virtud de la Orden de 4 de mayo de 2012, fue preciso situar créditos en el capítulo IV y en el capítulo VII, asignando las cantidades iniciales de manera estimativa, sin que fuera posible predeterminar los importes que cada entidad iba a solicitar con cargo a cada capítulo. Una vez revisadas las solicitudes presentadas dentro de ambas líneas, en concurrencia competitiva y en concurrencia no competitiva, las actuaciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de la finalidad del Fondo de Compensación Ambiental y del programa presupuestario previsto exigen la adecuación de la naturaleza económica del gasto, y para tal fin se procedió a la distribución definitiva de los créditos iniciales entre las aplicaciones presupuestarias que financian esta convocatoria de subvenciones.

Finalmente, en el artículo 26 de la orden se establece como plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas el 30 de septiembre de 2012. Sin embargo, por causas sobrevenidas, el plazo establecido resulta de difícil cumplimiento, y para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión, considerando que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

De acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con lo dispuesto en la Orden de 4 de mayo de 2012 por la que se regulan la convocatoria de subvenciones y los criterios de reparto del Fondo de Compensación Ambiental,

Dispongo:

Artículo 1

1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en el artículo 9 de la Orden de 4 de mayo de 2012 por la que se regulan la convocatoria de subvenciones y los criterios de reparto del Fondo de Compensación Ambiental, destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva.

2. El incremento de la dotación será de 334.056,25 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.141A.761.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, esta ampliación de crédito no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2

La distribución entre créditos presupuestarios de la cantidad total destinada a financiar la convocatoria de subvenciones, en las líneas en concurrencia competitiva y no competitiva, queda establecida del siguiente modo:

Descripción

05.03.141A.461.0

05.03.141A.761.0

Importe

Línea en concurrencia no competitiva (artículo 4.1.a)

428.963,70

7.411.313,70

7.840.277,40

Línea en concurrencia competitiva (artículo 4.1.b)

169.296,99

2.715.759,60

2.885.056,59

Totales por aplicación presupuestaria

598.260,69

10.127.073,30

10.725.333,99

2. Según lo previsto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 11 de enero, esta redistribución de créditos presupuestarios no precisa de nueva convocatoria.

Artículo 3

Se modifica el artículo 26.1 de la Orden de 4 de mayo de 2012, que queda redactado en los siguientes términos:

«El plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas finaliza el 30 de diciembre de 2012 (inclusive)».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia