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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 31 de agosto de 2012 Pág. 34798

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del Reglamento de propiedad industrial y propiedad intelectual de la Universidad de A Coruña, aprobado por el Consejo Social de 18 de julio de 2012.

La propiedad industrial e intelectual está a cobrar especial relevancia en el ámbito universitario ante la necesidad de combinar el desarrollo de nuevos conocimientos y tecnologías derivados de las actividades de investigación con la posibilidad de explotarlos, a fin de obtener un retorno económico y permitir la difusión de los nuevos resultados en la sociedad. Todo ello exige proteger de forma adecuada dichos conocimientos para su óptima difusión y explotación.

La actividad de investigación de la Universidad de A Coruña (en adelante UDC) puede generar resultados a que les resulte de aplicación la normativa existente en materia de propiedad intelectual y de propiedad industrial. De forma tradicional, la regulación de la titularidad y la distribución de beneficios, así como de las diversas situaciones que pueden presentarse en relación con las invenciones del profesorado y el personal investigador surgidas como consecuencia de su actividad investigadora en la universidad, debe ser efectuada por cada universidad, según se prevé en los apartados 1 y 7 del artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes. También es de aplicación lo previsto en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

El marco jurídico aplicable resultó modificado por la aprobación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sustentable, que establecen una nueva regulación para las actividades de investigación desarrolladas en las universidades y los centros públicos de investigación y que introducen importantes novedades para la protección de los resultados de investigación.

La reforma legal dispone, entre otros aspectos, que forman parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad industrial e intelectual de que sea titular como consecuencia del desempeño por su personal de sus funciones investigadoras. Igualmente, y en relación con el personal investigador de las universidades, esta materia queda contemplada en el catálogo de deberes y derechos previsto en dicha ley. Así, los investigadores estarán obligados a comunicar todos sus hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y a colaborar en los procesos de protección, pero también podrán obtener una participación en los beneficios derivados de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación que desempeñen.

Todo ello refuerza la necesidad de que las universidades protejan y fomenten la protección de la propiedad industrial e intelectual en lo tocante a sus actividades de investigación, y conlleva la necesidad de adecuar la normativa propia de la UDC al nuevo marco legal aplicable.

En virtud de lo anterior, el Consejo Social, reunido con fecha de 18 de julio de 2012, acordó aprobar el siguiente Reglamento de propiedad industrial y propiedad intelectual de la UDC, a propuesta del Consejo de Gobierno de la UDC de 17 de julio de 2012.

Título I
Titularidad de los derechos

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta normativa es regular los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial generados en la UDC.

2. Esta normativa será de aplicación para los resultados de investigación con componente técnica y aplicación industrial derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal investigador de la UDC, así como por su estudiantado, como consecuencia de su función académica, docente y de investigación, ya sea en el marco de actividades propias de esta universidad o en colaboración con terceras personas o entidades.

Artículo 2. Titularidad de los resultados de investigación

Corresponde a la UDC la titularidad de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por su personal investigador como consecuencia del desempeño de las funciones que le son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que esté vinculado a ellas.

Artículo 3. Titularidad de los derechos de propiedad industrial

1. Corresponden a la UDC la titularidad y los derechos de explotación de los derechos de propiedad industrial sobre las invenciones derivadas de los resultados de investigación descritos en el artículo anterior.

2. Corresponden a los estudiantes la titularidad y los derechos de explotación sobre las invenciones que desarrollen en el marco de una actividad académica. En el caso de invenciones desarrolladas por el estudiantado conjuntamente con el personal investigador, la titularidad y los derechos de explotación de la invención les corresponderán tanto a los estudiantes como a la propia UDC en la proporción en que ambos hayan intervenido, respectivamente, en su desarrollo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes y la UDC podrán acordar la cesión de los derechos de explotación a favor de esta universidad con la finalidad de que la UDC se encargue de su protección y explotación. La compensación a favor de los estudiantes por esta cesión será regulada por contrato.

Artículo 4. Titularidad de los derechos de propiedad intelectual

1. Corresponde al personal investigador la autoría de las obras creadas como consecuencia de sus actividades investigadoras en la UDC, excepto en los supuestos expresamente previstos en la normativa.

2. Los derechos de explotación sobre las obras que se realicen en el marco de las mencionadas funciones le corresponderán a la UDC en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre la propiedad intelectual.

3. Corresponde a los estudiantes la autoría y la titularidad de los derechos de explotación sobre las obras que desarrollen en el marco de una actividad académica. En el caso de obras resultantes de trabajos desarrollados por el estudiantado conjuntamente con el personal investigador, la autoría les corresponderá tanto a los estudiantes como al personal investigador. La titularidad de los derechos de explotación sobre esta obra les corresponderá a los estudiantes en la proporción en que hayan intervenido en el desarrollo de la obra.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la UDC podrá acordar con el personal investigador y los estudiantes la cesión a favor de esta universidad de los eventuales derechos de explotación sobre las obras que se mantengan de la titularidad del personal investigador o de los estudiantes, en su caso. Tal cesión se hará con carácter exclusivo, por el ámbito territorial mundial, para cualquier facultad o modalidad de explotación, durante el plazo máximo previsto por la legislación vigente y de la forma más amplia que quepa en derecho a ese efecto por razón de la materia o actividad.

Artículo 5. Titularidad de los derechos de propiedad intelectual en supuestos específicos

1. Programas de computador (software). En el caso de que la obra desarrollada por cualquier miembro del personal investigador en ejecución de sus actividades de investigación sea software, la titularidad de los derechos de explotación sobre dicha obra le corresponderá a la UDC.

En el caso del software desarrollado de forma colectiva por la iniciativa y bajo la coordinación de la UDC, la autoría y la titularidad de los derechos de explotación sobre la referida obra corresponderán a esta universidad si la UDC la edita y la divulga a su nombre, salvo pacto en contrario.

2. Obras colectivas. En el caso de que la obra sea creada de forma colectiva por la iniciativa y bajo la coordinación de la UDC, la autoría y la titularidad de los derechos de explotación sobre la referida obra le corresponderán a esta universidad si la UDC la edita y la divulga a su nombre, salvo pacto en contrario.

3. Bases de datos. La titularidad de los derechos de explotación sobre las bases de datos que, por su selección o la disposición de sus contenidos, constituyan creaciones intelectuales de acuerdo con la normativa aplicable, y que fuesen desarrolladas por personal investigador en ejecución de las actividades de investigación de la UDC, serán de la titularidad de esta universidad, salvo que por su naturaleza la Ley de propiedad intelectual establezca lo contrario.

Artículo 6. Titularidad de los resultados de investigación obtenidos en proyectos en colaboración con otras entidades

1. En el caso de que los resultados objeto de protección, bajo cualquier modalidad, procedan de colaboraciones con entidades públicas o privadas o personas físicas ajenas a la UDC, formalizadas a través de convenios, acuerdos o convocatorias públicas, deberá suscribirse un contrato de copropiedad entre la UDC y el/los otro/s organismo/s participante/s.

En dicho contrato se harán constar, al menos, los siguientes aspectos: el porcentaje de propiedad y obligaciones económicas de cada entidad, teniendo en cuenta la participación de los investigadores de la UDC, necesaria en su ejecución; la entidad facultada para la gestión del expediente de protección y las condiciones de extensión internacional, si proceden.

2. Si el resultado se obtuviese como consecuencia de una prestación de servicios o de la realización de un trabajo de carácter científico, técnico o artístico regulado por un contrato previo, conforme al artículo 83 de la LOU, habrá que ajustarse a lo pactado en dicho contrato en materia de derechos sobre la titularidad de los resultados.

3. En caso de que no se recoja explícitamente, se entenderá que la titularidad de la invención le corresponde a la UDC.

Artículo 7. Derechos morales de los autores o inventores

La UDC respetará en cualquier caso el derecho de los miembros de la comunidad universitaria a ser reconocidos como inventores o autores de las invenciones o de las obras que desarrollen, de conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia.

TÍTULO II
Gestión de los resultados de investigación

Artículo 8. Procedimiento de gestión

1. En el caso de que un miembro de la comunidad universitaria desarrolle un resultado de investigación que considere susceptible de protección, deberá poner en conocimiento de su obtención a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (en adelante OTRI) de la UDC de forma inmediata, bien directamente o por medio de la persona responsable de su grupo de investigación. Los inventores tendrán el deber de notificar tales resultados a la OTRI antes de publicar o difundir cualquier información susceptible de ser protegida, a fin de evitar la pérdida de novedad.

Dicha notificación deberá efectuarse por escrito e ir acompañada del cuestionario de análisis tecnológico de la OTRI, así como de toda la documentación que sea requerida por la OTRI. Esto será necesario para analizar la utilidad, novedad e importancia del resultado con el objeto de recomendar la modalidad de protección más adecuada y realizar los trámites precisos para su gestión en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la delegación del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de A Coruña, según el caso.

Todo el proceso se llevará a cabo con confidencialidad, a fin de que no se pierda el carácter secreto de la invención.

2. La gestión de la protección de los resultados de investigación generados en la UDC o en su nombre será desarrollada por la OTRI, que llevará un registro de todas las solicitudes y depósitos de patentes de invención que recoge este reglamento.

3. En lo tocante a los resultados de investigación derivados de proyectos de colaboración con otras entidades públicas o privadas, la protección se realizará conforme a lo que se establezca al respecto en los convenios suscritos entre las entidades colaboradoras. En el caso de ser otra entidad la que efectúe la solicitud, deberá remitir una copia de esta a la OTRI y mantenerla informada del estado de la tramitación y la eventual concesión del derecho de patente.

Artículo 9. Colaboración de los miembros de la comunidad universitaria

1. El personal investigador de la UDC no podrá tramitar ni firmar derechos de propiedad intelectual e/o industrial en su nombre, excepto en el caso de derechos fruto de actividades absolutamente ajenas al desarrollo de su actividad como universitario.

2. Los autores o inventores del resultado de investigación tendrán que colaborar con la OTRI en todo aquello que sea necesario para obtener la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, así como eventualmente su transferencia.

3. La obligación de colaboración podrá extenderse a la firma de los documentos públicos o privados necesarios, en particular, ante cualquier oficina nacional y extranjera competente en materia de propiedad intelectual y/o industrial, para que la UDC conste o sea reconocida, según el caso, como titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el resultado de la investigación, y pueda ejercitar los derechos que le correspondan en virtud de su condición de titular a todos los efectos.

Artículo 10. Colaboración de miembros ajenos a la comunidad universitaria

La UDC podrá requerir al personal sin vinculación con ella que participe en sus proyectos de investigación para que este firme, de forma previa al inicio de su participación, un contrato o documento análogo en que se establezca la cesión de los derechos de explotación sobre las invenciones o creaciones que sean desarrolladas con ocasión de su participación en los servicios de la UDC, o que empleen medios, infraestructuras o recursos de la UDC.

Artículo 11. Confidencialidad y divulgación de los resultados de investigación

1. Los miembros de la comunidad universitaria de la UDC, así como cualquier otro personal que participe en actividades de investigación en el ámbito de esta universidad, tendrá que tratar la información relativa a cualquier investigación desarrollada de forma confidencial y realizar sus mejores esfuerzos para asegurar esta confidencialidad, al objeto de preservar los derechos de la UDC o de terceros que colaboren en las actividades de investigación.

2. Para no perjudicar la protección jurídica, los investigadores deberán comprometerse a no difundir los resultados de investigación hasta que los trámites de protección sean debidamente realizados por la OTRI.

3. En el caso del desarrollo conjunto de proyectos de investigación con otras entidades, la UDC procurará incluir en los respectivos convenios reguladores las políticas de esta universidad relativas a la confidencialidad de los resultados de investigación desarrollados.

Artículo 12. Costes de tramitación

1. A fin de promover la protección y explotación de la propiedad intelectual e industrial de sus miembros, la UDC establecerá un conjunto de medidas de apoyo propias que faciliten el acercamiento de los resultados obtenidos al sector industrial y a la sociedad.

2. A tal efecto, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia establecerá un programa de fomento de la propiedad intelectual e industrial que comprenderá ayudas para el registro y la tramitación de patentes y otras modalidades de protección de la propiedad intelectual e industrial, su extensión internacional, su difusión y la puesta en marcha de medidas para crear una mentalidad favorable en toda la comunidad universitaria.

3. En el plazo máximo de nueve (9) meses desde la presentación de la solicitud de la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, la UDC, como titular de ella, decidirá, conjuntamente con los investigadores y en base a una serie de criterios establecidos al efecto, sobre la conveniencia de su extensión internacional. Si no se tomase tal decisión, el ámbito de la protección quedará reducido definitivamente al territorio nacional.

4. La UDC podrá renunciar a la solicitud o al mantenimiento de la extensión internacional de un derecho de propiedad industrial a favor de los inventores. En caso de renuncia por parte de la UDC, los inventores podrán comercializar los resultados de la investigación siempre que la actividad comercial no sea contraria a los principios rectores de esta universidad. En este caso, la UDC tendrá derecho al 20 % de los beneficios líquidos derivados de la explotación o licencia de la tecnología. Se aplicará un porcentaje igual en el caso de la cesión de los derechos de la tecnología por parte del titular.

5. En cualquier caso, la UDC se reserva el derecho de obtener del titular de la tecnología una licencia de explotación no exclusiva, intransferible y gratuita para actividades sin fines comerciales. Asimismo, esta universidad podrá establecer, en caso de considerarlo conveniente, los mecanismos que estime adecuados para recuperar los gastos ocasionados por la gestión, la redacción, la tramitación y el mantenimiento del título de propiedad industrial.

Artículo 13. Explotación de resultados

1. Le corresponde a la OTRI la gestión, y en consecuencia, el seguimiento de los contratos de licencia de explotación o de cesión que se suscriban sobre la cartera de propiedad intelectual a nombre de la UDC, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación que resulte aplicable según la normativa vigente.

2. Los beneficios recibidos por la UDC que se deriven de la explotación de resultados de su propiedad estarán regulados a través de un contrato de explotación de los derechos licenciados o cedidos en este a un tercero.

3. Con carácter general, la OTRI, en nombre de la UDC, confeccionará con apoyo de los inventores o autores el contrato de explotación o de cesión, y gestionará la negociación de tal contrato frente a terceros.

Artículo 14. Derechos económicos para los autores e inventores

1. Los beneficios que obtenga la UDC procedentes de la explotación o cesión de los resultados de investigación serán distribuidos de la siguiente forma:

a) Un 65 % para el personal investigador de la UDC autor o inventor.

b) Un 15 % para el grupo de investigación o departamento donde se realizase el trabajo.

c) Un 15 % para la UDC.

d) Un 5 % para la OTRI.

2. No obstante lo anterior, para el supuesto específico de publicaciones y artículos, los beneficios obtenidos por su explotación comercial les corresponderán íntegramente a sus autores con la condición de que no superen la cuantía de 4.000 euros, a partir de la cual se aplicará lo establecido en el apartado anterior.

3. El porcentaje correspondiente a los autores o inventores implicados se repartirá entre ellos en la cuantía que especifiquen en documento escrito en el momento de la presentación del cuestionario de análisis tecnológico en la OTRI.

4. Los derechos económicos reconocidos a los autores o inventores de los resultados de investigación no podrán ser cedidos a terceros que no hayan participado en la ejecución del proyecto que originase los resultados de investigación, ni tampoco a personas jurídicas, salvo acuerdo expreso con la UDC en este sentido o si esto es requerido por disposición legal o resolución judicial o administrativa.

5. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por beneficios la diferencia entre:

a) Los ingresos brutos obtenidos por la UDC en la explotación de los resultados de investigación, incluidos los pagos recibidos por la empresa que los explote y los ingresos derivados de una eventual renuncia por parte de los cotitulares de los resultados de investigación.

b) Menos los gastos directamente imputables a la protección, valoración y desarrollo de los resultados de investigación y los costes de gestión (incluidos, a título ejemplificativo que no limitativo, los gastos por servicios de valorización, asesores legales, agentes de patentes etc.).

6. La distribución de los beneficios obtenidos por la explotación comercial de los resultados de investigación desarrollados en proyectos realizados conjuntamente con otras entidades públicas y/o privadas, o con investigadores externos a título personal, será determinada contractualmente entre las entidades implicadas en el proyecto. En su ausencia, se estará a lo que acuerden las partes, respetando siempre la contribución de estas en la obtención y protección de los resultados de investigación.

En cualquier caso, la distribución de los beneficios previstos en este artículo se ajustará a las limitaciones económicas que pueda establecer la normativa aplicable.

Disposición transitoria

Este reglamento les será de aplicación a aquellos resultados de investigación que se generen con carácter posterior a su entrada en vigor. Asimismo, la cláusula 6 de este reglamento les será de aplicación a aquellos beneficios obtenidos por la UDC con carácter posterior a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de patentes y derechos de propiedad intelectual de la UDC aprobado por la Junta de Gobierno, con fecha de 1 de febrero de 2000, sin perjuicio del régimen previsto para el reparto de los beneficios derivados de los resultados de investigación generados durante su vigencia.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de julio de 2012

Xosé Luís Armesto Barbeito
Rector de la Universidad de A Coruña