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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 31 de agosto de 2012 Pág. 34776

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 24 de agosto de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el objetivo principal de creación de empleo es necesario establecer medidas con la finalidad de mejorar la situación laboral de las personas que trabajan en el campo y promover la creación del empleo en el sector agrario de Galicia.

La Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia establece en su artículo 31 que las políticas activas de empleo en Galicia tendrán en cuenta de forma prioritaria la situación de las mujeres en el medio rural. Asimismo, el artículo 38 de esta ley establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrán en cuenta preferentemente las mujeres emprendedoras del medio rural.

La disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006, estableció una reducción durante tres años del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, a favor de las personas cotitulares de explotaciones agrarias, siempre que se trate de personas de 40 o menos años de edad, y que su cónyuge, cotitular de una explotación agraria, esté de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

La Ley 18/2007, de 4 de julio, procede a la integración de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia del régimen especial agrario en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2008, y crea, dentro de este régimen, un sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. Esta ley establece una reducción durante cinco años del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, a favor de las personas de 40 o menos años de edad que sean cónyuges o descendientes de la persona titular de la explotación agraria, siempre que ésta se encuentre dada de alta en los citados régimen y sistema especial.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias modifica la Ley 18/2007, de 4 de julio y amplía la aplicación de la reducción en la cotización a la Seguridad Social a las personas que tengan cincuenta o menos años de edad en la fecha de su incorporación al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

En este contexto normativo, esta orden establece la regulación del Programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias y su convocatoria para el año 2012, dando continuidad a los incentivos y mejoras introducidos en este programa desde el año 2006.

Las bases reguladoras de este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La bases reguladoras y la convocatoria de este programa se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del Programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social; y proceder a su convocatoria para el año 2012.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas dedicadas o incorporadas a la actividad agraria incluidas en alguno de los siguientes colectivos y que cumplan los requisitos previstos para cada supuesto.

1. Personas incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.

b) Tener cincuenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.

c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen y sistema especiales.

d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

2. Mujeres de cincuenta o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias en los siguientes supuestos:

a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les fuese atribuida tras un proceso de separación o divorcio.

b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad reconocida de su cónyuge, descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras éste permanezca en situación de alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social.

En estos casos, deberá producirse una continuidad en el funcionamiento de la explotación agraria de forma que entre la fecha de alta en el sistema especial de la nueva titular y la fecha del hecho causante que determina el cambio de titularidad no transcurran más de 12 meses.

3. Serán requisitos para poder acceder a la condición de beneficiario de las ayudas establecidas en esta orden que no estuviesen de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los 6 meses inmediatamente anteriores al mes de su alta en el sistema especial, ni percibiesen subvenciones al amparo de este programa de incentivos en anteriores convocatorias.

4. No podrán ser beneficiarias del programa regulado en esta orden las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el punto 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Ayuda

La cuantía total de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

Artículo 4. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 5. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo (Edificio Administrativo San Lázaro s/n, Santiago de Compostela, 15781 A Coruña), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede. xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de octubre de 2012.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización expresa al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia y la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la disposición adicional cuarta de esta orden.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo entregar entonces con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

4. La solicitud y anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es

5. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión del/a beneficiario/a, la cuantía y su finalidad.

6. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el modelo anexo V de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en su solicitud se incorporarán al fichero Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades para su tratamiento con la finalidad de gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este programa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 6. Documentación

1. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo V de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos (según el modelo anexo IV de esta orden) o, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo V de esta orden).

c) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones, firmada por la persona solicitante (según el modelo del anexo V).

d) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que la persona solicitante le denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Ficha de transferencia bancaria con una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, según el anexo III de esta orden.

La cuenta bancaria debe estar a nombre de la persona solicitante no siendo válido a nombre de la explotación.

2. Las mujeres solicitantes incluidas en el supuesto del artículo 2.2 de esta orden, además de la documentación indicada en el número 1 anterior, deberán aportar la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento de alta en la Seguridad Social en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (modelo TA.0521/7), y la fotocopia compulsada o cotejada de la resolución de la Seguridad Social en la que se reconoce el alta en el antedicho régimen y sistema especial.

b) Fotocopia compulsada o cotejada de los libros de familia que acrediten el parentesco con el anterior titular.

c) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2.2, letra a): fotocopia compulsada o cotejada de la sentencia de separación o divorcio y fotocopia compulsada o cotejada del documento acreditativo de la asignación de la explotación agraria a la solicitante.

d) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2.2, letra b): fotocopia compulsada o cotejada del certificado o certificados de defunción o fotocopia compulsada o cotejada de la resolución de jubilación o incapacidad del cónyuge, descendientes o ascendentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido y fotocopia compulsada o cotejada del documento acreditativo de la asignación de la explotación agraria a la solicitante.

e) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 2.2, letra c): copia de la baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social del cónyuge.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se adjuntarán los documentos señalados en este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, tramitación e instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la respectiva intervención de las propuestas emitidas por el correspondiente servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán notificadas a las personas interesadas, debiéndose motivar adecuadamente.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

6. Dado que las ayudas del programa regulado en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 9. Justificación del pago

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

2. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, de la documentación que se exija expresamente en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar la declaración complementaria de lo establecido en el artículo 6.1, apartado b) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo IV), o, en su caso, una declaración actualizada de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo V de esta orden).

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2012.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiara no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Incompatibilidades y concurrencia

1. La subvención establecida en este programa es incompatible con las establecidas en los programas para la promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, iniciativas de empleo, iniciativas de empleo de base tecnológica e integración laboral de las personas con discapacidad convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. En ningún caso el importe de la ayuda concedida al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por la persona beneficiaria correspondiente a 36 mensualidades desde la fecha de solicitud de subvención.

La subvención establecida en este programa es compatible, en su caso, con las bonificaciones o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007; en la disposición adicional trigesimoquinta del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio; en la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; o aquellas otras previstas en la normativa de la Seguridad Social.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de este programa las siguientes:

a) Mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social y la actividad agraria durante un tiempo mínimo de tres años desde la fecha de alta, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente. En el supuesto de darse de baja con anterioridad, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente dentro del plazo de los dos meses posteriores a dicha baja.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a que se haya dictado la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden son cofinanciables por el Fondo Social Europeo, las personas beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos realizados y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, durante un período de tres años a partir de cierre de programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

g) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, del 15 de febrero de 2007). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo previsto en el artículo 8.6 de esta orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 13. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedecencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en caso de no cumplir la obligación establecida en el artículo 11, letra a) de mantener la actividad agraria durante tres años. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

3. La obligación de reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. La Dirección General de Promoción de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

2. Los/las solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden, en el supuesto de tener la condición de beneficiario/a y a los efectos de las actuaciones de control de las obligaciones asumidas, autorizan a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que la Tesorería General de la Seguridad Social le pueda facilitar la información sobre la situación de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 15. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios y beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta

La Consellería de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmaron, con fecha 30 de octubre de 2007, el «Convenio de cesión de datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Trabajo, en aplicación del protocolo de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, para la puesta en marcha de una línea de ayudas a los cotitulares de explotaciones agrarias», con el objeto de facilitar la acreditación en las personas solicitantes de las ayudas de esta orden de su condición de personas beneficiarias de la reducción de cuotas a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 2 de esta orden, de su alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como para la acreditación de la efectiva cotización.

Disposición adicional quinta

Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en esta orden se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadre de la pareja de hecho del empresario/a o del titular o de la titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.

Disposición adicional sexta

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

El pago de las ayudas reguladas en esta orden se financiará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria se determinen anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio 2012 la financiación de las ayudas recogidas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 12.04.322C.480.0, con un importe de 140.000 euros. Esta cuantía está recogida en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio.

Disposición adicional séptima

Este programa es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, en el tema prioritario 69 de eje 2, a través del Programa operativo de Galicia del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia, aprobado por la decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007, CCI 2007ES051PO004. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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