La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, así como sus capacidades, habilidades, aptitudes y competencias, para su desarrollo personal y profesional.
Además, en su artículo 5.2 establece que el sistema educativo tiene como principio propiciar la educación permanente. A tal efecto, debe preparar al alumnado para aprender por sí mismo y facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
Así, el Decreto 116/2007, de 31 de mayo, por el que se crean centros públicos de educación y promoción de adultos con sede en los centros penitenciarios de Galicia, creó el centro público de educación y promoción de adultos de Teixeiro.
En la Orden de 11 de junio de 2010 por la que se autorizan las enseñanzas de educación para personas adultas, en las modalidades presencial y a distancia, en centros específicos de educación y promoción de adultos e institutos de educación secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se autorizaron en el centro de educación y promoción de adultos de Teixeiro las enseñanzas básicas iniciales, la educación secundaria para personas adultas y castellano y gallego para inmigrantes.
Dado el número significativo de internos del centro que siguen estudios de bachillerato, y de acuerdo con las competencias que tiene conferidas la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONGO:
Artículo 1
Autorizar las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales (en la modalidad semipresencial) en el centro de educación y promoción de adultos de Teixeiro (Curtis), desde el curso escolar 2012-2013.
Disposición final primera
Se autorizan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria