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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 27 de agosto de 2012 Pág. 34083

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1197/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1197/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Sánchez Rodríguez contra la empresa Inscable Galicia, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos 1197/2011.

En la ciudad de A Coruña a 1 de agosto de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Pablo Sánchez Rodríguez, que comparece representado por el letrado Sr. Etxeverría Laredo, contra la empresa Inscable Galicia, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Pablo Sánchez Rodríguez contra la empresa Inscable Galicia, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 14.10.2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarlo por la extinción de la relación laboral con la cantidad, salvo error u omisión, de trece mil novecientos setenta y tres euros y cincuenta y cinco céntimos (13.973,55 €); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y nueve euros y tres céntimos (49,03 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado, en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inscable Galicia, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de agosto de 2012

La secretaria judicial