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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 27 de agosto de 2012 Pág. 34085

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1188/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1188/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Manuel Rodríguez Castro contra la empresa Vázquez y Vidal Construcciones, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Autos 1188/2011.

En la ciudad de A Coruña a 1 de agosto de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Juan Manuel Rodríguez Castro, que comparece representado por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Vázquez y Vidal Construcciones, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Juan Manuel Rodríguez Castro contra la empresa Vázquez y Vidal Construcciones, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 14.10.2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad, salvo error u omisión, de quince mil cuatrocientos setenta y cinco euros y cuarenta y tres céntimos (15.475,43 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a doce mil doscientos noventa y seis euros y doce céntimos (12.296,12 €).

Asimismo, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vázquez y Vidal Construcciones, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de agosto de 2012

La secretaria judicial