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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 24 de agosto de 2012 Pág. 33891

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (358/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 358/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Germán Fernández Roldán contra la empresa Pavimentos Compavi, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«1º. Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Germán Fernández Roldán contra la empresa Pavimentos Compavi, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 17 de febrero de 2012, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes a la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la demandada, Pavimentos Compavi, S.L., a abonar al actor una indemnización por despido a razón de 2.223,72 euros.

2º. Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Pavimentos Compavi, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial