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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 24 de agosto de 2012 Pág. 33887

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1775-2009 VV).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1775/2009 VV.

Materia: reintegro de prestaciones.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. Ldo. Monteoliva.

Persona contra la cual se recurre: Enrique Domínguez Rodríguez.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, demanda 901/2008.

Secretaria: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones: demanda/recurso de suplicación número 1775/2009 a que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 901/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo promovidos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Enrique Domínguez Rodríguez, sobre reintegro de prestaciones, el 16 de julio de 2012 se dictó la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Decidimos que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la Mutua Gallega contra la Sentencia de 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, en proceso sobre reintegro de prestaciones iniciado por instancia de la mutua recurrente contra Enrique Domínguez Rodríguez y, en tal sentido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, con el fin de que sirva de notificación en forma la Enrique Domínguez Rodríguez, con último domicilio conocido en la calle Marzo, Beade, 12, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de julio de 2012

La secretaria judicial