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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 23 de agosto de 2012 Pág. 33696

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 6 de agosto de 2012 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge los objetivos formulados por la Unión Europea para que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea, para favorecer la movilidad entre las personas y el intercambio cultural y lingüístico.

Los decretos por los que se establecen los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria le otorgan especial importancia al desarrollo de la competencia comunicativa tanto de la lengua propia como de las lenguas extranjeras.

La Orden de 12 de mayo de 2011 regula los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de Centros Plurilingües de Galicia.

La Orden de 12 de mayo de 2011 regula las Secciones bilingües en Galicia en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Al amparo del Plan de potenciación de lenguas extranjeras y dentro del marco de las actuaciones que está desarrollando la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el fomento del plurilingüismo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, una de las líneas prioritarias es la dotación de auxiliares de conversación a los centros plurilingües y a aquellos que disponen de secciones bilingües. En el caso de dichos centros de titularidad pública, visto que tras el aumento del número de auxiliares sigue dándose más demanda, estos centros recibirán una nueva dotación de auxiliares el próximo curso 2011-2012. Por lo tanto, y debido también al continuo aumento de centros concertados plurilingües o con secciones bilingües, vuelven a convocarse ayudas a la contratación de personas nativas para el apoyo a la docencia en lengua extranjera del alumnado gallego.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Consellería, por propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

DISPONE:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 15.05.423A.482.0, por un importe máximo de 204.000€, distribuidos de la siguiente forma: 68.000 € con cargo al presupuesto del año 2012 y 136.000 € con cargo al presupuesto de 2013.

2. La cuantía de la ayuda se determinará en función de la puntuación obtenida en el proyecto presentado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.

Sección 2ª. Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser utilizadas para los siguientes conceptos:

a) La contratación de auxiliares de conversación que realizarán funciones de apoyo a la docencia de la lengua extranjera en el centro educativo.

b) La compra de material específico que sea necesario para el desarrollo de las clases de conversación, de carácter ordinario no inventariable. Para la compra de material no podrá superarse el 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 4. Requisitos del centro y de la persona auxiliar

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.

2. Contratar a una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula y que posea una diplomatura, licenciatura o equivalentes, o estudiantes universitarios en su último curso académico

3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación con una duración no inferior a siete meses.

– El contrato puede ser tanto laboral como mercantil.

– La clasificación profesional para la persona auxiliar de conversación podrá ser la de personal titulado (BOE 17/01/2007, V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total el parcialmente con fondos públicos, p. 35576; título II, capítulo I, artículo 10, grupo 3).

Sección 3ª. Solicitud y plazos

Artículo 5. Documentación

Las solicitudes se harán en el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden y se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Un proyecto en el que se haga constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Razones que motivan la contratación.

b) Actividad/es que desarrollarán las personas auxiliares de conversación.

c) Número de alumnos y alumnas, por curso y nivel educativo, que serán atendidos por las personas auxiliares de conversación contratadas.

d) Fechas de inicio y finalización del contrato. En todo caso, el período de inicio y finalización estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de junio de 2013.

e) Horario semanal de la persona auxiliar en el centro.

2. En el caso de que el centro solicite otras ayudas con el mismo fin, adjuntará a la solicitud una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos y su cuantía. En el caso contrario, aportará la certificación de no tenerlas solicitadas o concedidas.

3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

4. Certificación de estar al día con el pago de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación

1. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, edificio administrativo de San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en otro registro propio o concertado conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrá presentarse en la sede electrónica https://sede.xunta.es/

2. Asimismo, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los solicitantes consienten que la Administración haga pública en los registros regulados en este decreto los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas. La negativa expresa a esta autorización podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación o a la revocación del acto de otorgamiento.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sección 4ª. Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para la baremación de la documentación presentada se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número total de horas semanales de apoyo de la persona auxiliar contratada, hasta 6 puntos:

– Hasta 12 horas, 2 puntos.

– Hasta 24 horas, 4 puntos.

– Más de 24 horas, 6 puntos.

b) Número de alumnos/las con apoyo de auxiliar, hasta 5 puntos:

– Hasta 25 alumnos, 1 punto.

– De 26 a 50 alumnos, 2 puntos.

– De 51 a 100 alumnos, 3 puntos.

– Más de 100 alumnos, 5 puntos.

c) Centro plurilingüe, 3 puntos.

d) Secciones bilingües en el centro, hasta 3 puntos:

– 1 o 2 secciones, 1 punto.

– De 3 a 5 secciones, 2 puntos.

– Más de 5 secciones, 3 puntos.

e) Número de alumnos/las pertenecientes a un grupo de sección bilingüe, hasta 3 puntos:

– De 10 a 30, 1 punto.

– De 31 a 180, 2 puntos.

– Más de 180, 3 puntos.

2. En caso de empate, los desempates se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Apartado a): mayor número de horas semanales de apoyo.

b) Apartado e): mayor número de alumnos/las pertenecientes a un grupo de sección bilingüe.

Artículo 8. Dotación económica por puntuación

1. Según la puntuación conseguida por el proyecto, se concederán las siguientes subvenciones:

– Proyectos con una valoración de 14 o más puntos, 6.000 €.

– Proyectos con una valoración de 13 puntos, 5.500 €.

– Proyectos con una valoración de 12 puntos, 5.000 €.

– Proyectos con una valoración de 11 puntos, 4.500 €.

– Proyectos con una valoración de 10 puntos, 4.000 €.

– Proyectos con una valoración de 9 puntos, 3.500 €.

– Proyectos con una valoración de 8 puntos, 3.000 €.

2. Los centros con proyectos que no consigan una puntuación mínima de 8 puntos quedan excluidos.

3. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 2 de esta orden, pueden no recibir subvención entidades que alcancen una puntuación superior a la mínima.

4. El máximo de la ayuda para la contratación de una persona auxiliar de conversación no superará los 6.000 €.

5. Nunca se concederá ayuda para la contratación de más de un auxiliar de conversación por centro educativo.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. La valoración de las solicitudes la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales: cuatro vocales, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

– Una persona funcionaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará, como secretario/la, con voz y sin voto.

2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Sección 5ª. Resolución

Artículo 10. Resolución provisional

Una vez terminada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es la propuesta de resolución provisional, con lo asignado a cada centro, contra la cual se podrán formular alegaciones y presentar los documentos que se consideren pertinentes.

Artículo 11. Resolución definitiva

1. Tras estudiar y valorar las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará al conselleiro la propuesta de resolución definitiva, en la que se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellas entidades que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva se publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contados desde el final del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes a efectos de interponer los recursos que proceda.

5. De conformidad con el artículo 13.4 º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 12. Renuncias

1. Los centros podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renunciara a la ayuda después de este plazo, no podrá concurrir a la concesión de ésta en los dos cursos siguientes al correspondiente a la presente convocatoria.

Sección 6ª. Pagos

Artículo 13. Pago bianual

1. El pago de la ayuda se hará efectivo en dos plazos, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del centro educativo. El primer pago, hasta un máximo del 33,33 % de la ayuda, se hará efectivo en el año 2012; y el segundo, correspondiente al resto de la ayuda concedida y hasta un máximo del 66,67 %, se hará al final del mes de junio de 2013.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia (DOG de 25 de junio).

Artículo 14. Documentación

1. Para cada pago, el centro concertado tendrá que presentar:

a) Facturas a nombre del centro.

b) Nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas en el año 2012, para el primer pago, y en el 2013, para el segundo.

c) Certificación de titularidad de cuenta bancaria del centro. No será necesario enviarla si el beneficiario de la ayuda mantiene el mismo número de cuenta corriente de la convocatoria anterior.

d) Justificación bancaria de que el pago de su importe fue efectuado a la persona auxiliar.

e) Declaración responsable, por parte de las personas o entidades seleccionadas, de no estar incurriendo en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, en la fecha de la justificación.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su procedencia, y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto.

2. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

3. Para el primer pago, el centro presentará, junto con lo citado en el punto 1 del presente artículo 14 y antes del 21 de diciembre de 2012, la siguiente documentación:

a) Un documento acreditativo conforme a la persona auxiliar de conversación tiene como lengua materna la lengua vehicular extranjera de aula y un documento acreditativo de los estudios universitarios de la persona auxiliar de conversación.

4. Para el segundo pago, el centro presentará, junto con el citado en el punto 1 del presente artículo 14 y antes del 8 de septiembre de 2013, la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme al proyecto presentado con la solicitud, que permita asegurar la relación directa de ella con los justificantes de gasto que se acerquen.

Artículo 15. Seguimiento de la actividad de la persona auxiliar de conversación

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará el seguimiento del proyecto subvencionado a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para hacer ese seguimiento la Inspección Educativa realizará como mínimo dos visitas, una en 2011 y otra en 2012. En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación del aprovechamiento de la subvención.

Artículo 16. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los termos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore a fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y más los intereses de mora devengados desde el momento de su pago en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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