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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 23 de agosto de 2012 Pág. 33774

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

ANUNCIO de 6 de agosto de 2012, de la Secretaría General de Política Social, por el que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional en Kirguizistán y Kazakhstán.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 del Decreto 42/2000, de 7 enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, para la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional será necesario recurrir a la convocatoria pública cuando sea necesario reducir el número de entidades habilitadas para el mismo país, seleccionándose, entre las que reúnan todos los requisitos, las que ofrezcan mayores garantías de calidad y respeto a los principios internacionales que deben regir la adopción.

Kirguizistán y Kazakhstán son dos países en los que está previsto iniciar la tramitación de adopciones internacionales por parte de España. Dichos países manifestaron su interés en acreditar un número limitado de entidades por cada país. Kirguizistán tiene previsto acreditar tan solo tres entidades en España y Kazakhstán entre dos y cuatro.

Con la finalidad de elegir un número reducido de entidades para tramitar los expedientes de adopción internacional en dichos países, por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia se ha decidido abrir en las comunidades autónomas un proceso de presentación de solicitudes y valoración inicial de los proyectos que presenten las distintas entidades.

En cumplimiento de dicho acuerdo, las entidades colaboradoras en adopción internacional interesadas en ser habilitadas en Galicia para tramitar adopciones con Kirguizistán y/o Kazakhistán deberán formalizar sus solicitudes de habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del día 10 de septiembre de 2012.

Las solicitudes se presentarán en el modelo disponible en la guía de procedimientos de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), procedimiento BS 401D, y se deberán acompañar de toda la documentación exigida en el Decreto 42/2000, de 7 de enero, y relacionada en el modelo de solicitud. Se dirigirán a la Secretaría General de Política Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Entre todas las propuestas presentadas en España, la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia elegirá las entidades que podrán ser acreditadas por las comunidades autónomas.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2012

Coro Piñeiro Vázquez
Secretaria general de Política Social