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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 23 de agosto de 2012 Pág. 33759

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 3 de agosto de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2012041AL-PO, incoado por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha de 12 de julio de 2012, la conselleira de Sanidad ha dictado la resolución del expediente sancionador 2012041AL-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra la entidad Naus Import Export, S.L.

Intentada la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y, al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica al/a la director/a gerente de la entidad Naus Import Export, S.L. el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, según lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 91 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la referida Ley 29/1998, sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo pueda presentar recurso de reposición ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo: 1) si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente y, 2) si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente; todo ello mediante ingreso que deberá efectuar en cualquier oficina de NCG Banco, S.A. (Novacaixagalicia), de BBVA Transacción 1316 NIF S1511001H y de Banesto, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al/a la interesado/a, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 3 de agosto de 2012

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2012041AL-PO.

Denunciada: Naus Import Export, S.L., con CIF B 36 993 764.

Último domicilio conocido: calle Romil, 69, oficina 17. 36211 Vigo.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia sanitaria.

Preceptos infringidos:

– Artículo 2.2.4.1, 2.2.4.4, 2.2.4.5 y 3.3.1.2 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

– Artículo 14 punto 3.b), artículo 17, artículo 18 y artículo 19 puntos 1 y 2 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– Artículos 2 y 8 punto 1.a) del Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

– Artículo 3, artículo 5 puntos 1, 2, 3 y 4 y artículo 6 del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Artículos 5 y 6 del Real decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

– Artículos 5, 17 y 18 del Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, sobre las normas generales de etiquetaxe, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Tipificación: infracción muy grave, según el artículo 35, letra C) 1ª y 2ª y letra B) 1ª, 2ª y 3ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y según el artículo 43.c) y f) y el artículo 42.d) y e) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Sanción impuesta: veinticuatro mil cuarenta euros y cincuenta y dos céntimos de euro (24.040,52 €).