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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2012 Pág. 33386

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (159/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Tania Rodríguez Silva contra Fogasa, Saco y Germade, S.C., empresa Elena Sánchez Castro, en reclamación por ordinario, registrado con el número 159/2010, se ha acordado notificar sentencia a empresa Elena Sánchez Castro, en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia 580/2012.

Asunto 159/2010.

En A Coruña, 19 de julio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, a instancia de Tania Rodríguez Silva, que comparece representada por el letrado Sr. López Mosteiro, contra las empresas Saco y Germade, S.C. y Elena Sánchez Castro y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Tania Rodríguez Silva contra las empresas Saco y Germade, S.C. y Elena Sánchez Castro, condeno:

a) A la empresa Elena Sánchez Castro a que le abone la cantidad de dos mil novecientos cuarenta euros y cuarenta céntimos (2.940,40 €), incrementada con el interés por mora del 10%; y

b) Solidariamente a las empresas Saco y Germade, S.C. y Elena Sánchez Castro a que le abonen la cantidad de quinientos cincuenta y cinco euros y cuarenta y ocho céntimos (555,48 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto. Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar. También en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir. Sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a empresa Elena Sánchez Castro, se expide este edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de julio de 2012

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial