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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2012 Pág. 33372

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1296/2009).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Segunda de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1296/2009 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, TGSS y Centro De Estudios Prisma, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada María José Martínez-Fariza Conde, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en el procedimiento 822/2007, seguido contra el INSS, la TGSS y la empresa Centro de Estudios Prisma, S.L., revocando la expresada resolución en el sentido de que la cantidad objeto de condena que la empresa codemandada ha de reintegrar a la expresada mutua asciende a 6.684,54 euros, confirmándola en cuanto al resto».

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tibunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma al Centro de Estudios Prisma, S.L., con último domicilio conocido en la calle Río Ulla, s/n, A Caeira, Poio (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de enero de 2012

El secretario judicial