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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33084

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (283/2010).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 283/2010, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a once de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 283/2010, promovidos a instancia de Cándido Lema Mouzo y Eva María Tedín Touriñán, representados por su letrado Sr. Pérez López, contra la empresa Mawerpur, S.L., que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Cándido Lema Mouzo y Eva María Tedín Touriñán, representados por su letrado Sr. Pérez López, contra la empresa Mawerpur, S.L., que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. Lema Mouzo la cantidad de 5.849,67 euros y a la Sra. Tedín Touriñán, la cantidad de 3.397,67 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener respecto a tales cantidades según lo establecido en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (art. 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Mawerpur, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial