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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33085

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (280/2010).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 280/2010, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a once de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, los autos número 280/2010, promovidos a instancia de Avelino Lema Pérez, representado por su letrado Sr. Pedreira Candal, contra la empresa Alejandro Sáez Rodríguez, que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Avelino Lema Pérez, representado por su letrado Sr. Pedreira Candal, contra la empresa Alejandro Sáez Rodríguez, que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.114,24 euros en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener respecto a tales cantidades según lo establecido en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (art. 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Alejandro Sáez Rodríguez, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial