Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33009

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 171/2012, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo del paisaje de la comarca paisajística de Deza.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, conforme al Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de esta ley establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y, en su capítulo III, establece los instrumentos para conseguirlo. Entre ellos, los catálogos del paisaje, definidos en su artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, con base en los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. Los contenidos de los catálogos del paisaje aparecen recogidos en este mismo artículo.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, en su disposición transitoria segunda, establece que el órgano competente para la elaboración de los catálogos del paisaje, regulados en el capítulo III de la citada ley como instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, es la consellería competente en materia de medio ambiente en tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, siendo según su artículo 4 el/la conselleiro/a la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Por Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012, cuya puesta en funcionamiento implicó, desde el punto de vista organizativo, la supresión de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. El Instituto de Estudios del Territorio tiene entre sus funciones, según el artículo 10.5 de sus estatutos, la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiese como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores, mientras no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

El artículo 9.5 de la citada Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que en el procedimiento de elaboración de los catálogos del paisaje se abrirá un trámite de información pública no inferior a dos meses, para que todos los posibles interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes. Con fecha de 22 de febrero de 2012 se publica la Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, por la que se somete a información pública el Catálogo paisajístico de la comarca de Deza por un plazo de dos meses y se da audiencia por el mismo plazo a los ayuntamientos del entorno:

En la provincia de Lugo: Antas de Ulla, Carballedo, Chantada y Taboada.

En la provincia de Ourense: San Cristovo de Cea, O Irixo y Piñor.

En la provincia de Pontevedra: Dozón, Forcarei, Agolada, Lalín, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces.

Asimismo, se solicitó informe de la Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Secretaría General de Medio Rural y Montes, Aguas de Galicia, Dirección General de Patrimonio Cultural, Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, Dirección General de Conservación de la Naturaleza y de las diputaciones provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra.

Según el artículo 9.6 de la citada Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, los catálogos del paisaje serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de medio ambiente, previa consulta a los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y patrimonio cultural. Con fecha de 11 de junio de 2012 la Dirección General de Patrimonio Cultural emite su informe y el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se emite con fecha de 3 de julio de 2012.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de agosto de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación definitiva del Catálogo del paisaje de la comarca paisajística de Deza

Se aprueba definitivamente el Catálogo del paisaje de la comarca paisajística de Deza, de conformidad con la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de agosto de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras