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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2012 Pág. 32747

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (102/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 102/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Guerra Vázquez contra la empresa Javier Capelán Sanguino y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia el 15.6.2012 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la reclamación por despido formulada en la demanda de Manuel Guerra Vázquez, con DNI 33536247-Q, contra la empresa José Javier Capelán Sanguino, y califico como improcedente el despido de 12.12.2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos de fecha de hoy, día 15.6.2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios de trámite 12.12.2011/23.4.2012

12.939 € (300 días * 43,13 €)

5.736,29 €

En cuanto a la reclamación de cantidad acumulada a la demanda de despido, acuerdo su tramitación separada en un nuevo proceso, para lo cual se deducirá testimonio de las actuaciones.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Javier Capelán Sanguino, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial