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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2012 Pág. 32754

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1386/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento 1386/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En A Coruña a trece de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de esta ciudad, los autos número 1386/2009, promovidos a instancia de Luis Alberto Liste Rama, representado por su letrado Sr. Valiño Ferreiro, contra la empresa Proyecciones Betanzos, S.L., que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Luis Alberto Liste Rama, representado por su Letrado Sr. Valiño Ferreira, contra la empresa Proyecciones Betanzos, S.L., que no comparece en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 5.540,82 euros en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Proyecciones Betanzos, S.L. expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial