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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 13 de agosto de 2012 Pág. 32553

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de información pública sobre aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

Aprobado inicialmente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Mondariz, por acuerdo del Pleno de fecha 28 de julio de 2012, conforme con el artículo 85 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se somete a información pública por plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Durante el citado plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las variaciones derivadas de las diversas leyes que la modifican (en adelante LOUG), se procede a acordar la suspensión de licencias en aquellas áreas o zonas del territorio donde el plan general de ordenación que se tramita contiene determinaciones diferentes a las contenidas en la ordenación urbanística vigente.

Dado que Mondariz tiene planeamiento municipal propio (POMR de 1999), su ordenación urbanística viene regulada por el citado planeamiento, y por la LOUG, con las puntualizaciones y salvedades que se establecen en las disposiciones transitorias (y principalmente en la 1ª) de la LOUG, donde se señalan condiciones específicas de interpretación del régimen del suelo del planeamiento vigente.

Las zonas concretas (cuando no se indique expresamente algo diferente, se entenderán referidas a la clasificación atribuida en el PGOM que se está tramitando) en las que se deben suspender las licencias, para que no puedan interferir con la redacción del PGOM, que son las siguientes:

a) En todas las zonas afectadas por nuevos sistemas dotacionales de sistema general o local (equipamientos y espacios libres), según el PGOM en cualquier clase de suelo.

b) En las parcelas afectadas por la propuesta de apertura de viales.

c) En los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitados en el PGOM.

d) Dentro de suelo urbano consolidado y de núcleo rural, en aquellos ámbitos donde cambie la clasificación de suelo entre la del POMR y la del PGOM, debiendo en todo caso cumplirse las mayores limitaciones en cuanto a condiciones urbanísticas entre una y otra figura de planeamiento para las nuevas licencias que se puedan conceder, y pudiendo permitirse la materialización de las que fueron otorgadas con anterioridad al decreto de suspensión en las condiciones que la propia licencia fijó.

e) Se consideran asimismo suspendidas las licencias de demolición y edificación en los elementos catalogados por el PGOM (permitiéndose las obras de conservación y mantenimiento).

f) No se consideran suspendidas las licencias en suelo rústico, debiendo cumplirse en las que se soliciten, tanto en lo dispuesto en la LOUG, como las mayores restricciones en cuanto a la clasificación de suelo existentes entre el POMR y el PGOM.

Los actos genéricos para los que se suspende el otorgamiento de licencias (cuando no se especifiquen exactamente) son los de parcelación de terrenos, edificación y demolición.

Mondariz, 28 de julio de 2012

Julio Alén Montes
Alcalde