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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 13 de agosto de 2012 Pág. 32500

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fase), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A. y situado en el ayuntamiento de Muxía (expediente IN661A 9/2004).

Examinado el expediente iniciado a petición de la sociedad Desarrollos Eólicos, S.A., relativo a la declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico de Muxía I (1ª y 2ª fase), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 6 de mayo de 2004 (DOG nº 100, de 26 de mayo), de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 (DOG nº 18, de 28 de enero), entre las que se incluye la del parque eólico Muxía I-1ª fase, para una potencia máxima de 13,5 MW.

Segundo. Por Resolución de 29 de enero de 2007 (DOG nº 26, de 6 de febrero), de la Consellería de Innovación e Industria, se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG nº 102, de 30 de mayo), entre las que se incluye la del parque eólico Muxía I-2ª fase, para una potencia máxima de 32,2 MW.

Tercero. Por Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó la reubicación de potencia entre los parques eólicos Muxía I-1ª fase, Muxía I-2ª fase, Muxía II y Fontesilva, dentro del Plan eólico estratégico de la sociedad Desarrollos Eólicos, S.A., quedando el parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fase) con una potencia de 46,00 MW.

Cuarto. Con fecha 24 de febrero de 2010, Desarrollos Eólicos, S.A., presenta solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, declaración, en concreto, de utilidad pública y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fase), para una potencia total de 46,00 MW, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. Por Acuerdo de 10 de mayo de 2010, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y estudio de impacto ambiental del parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fase) en el ayuntamiento de Muxía. Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27 de mayo, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 2 de junio y en el periódico La Voz de Galicia de 26 de mayo, permaneciendo expuesto, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Muxía.

Sexto. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

  1. Con fecha 7 de junio de 2010, Francisco Fandiño Liñeiro alega que dado el tiempo transcurrido desde la primera admisión de Muxía, se deberían revisar el precio a pagar por los terrenos.
  2. Con fecha 9 de junio de 2010, Mª Carmen Lucas Paz informa del fallecimiento de la notificada Marina Paz Álvarez, presentando nombre y direcciones de los herederos.
  3. Con fecha 11 de junio de 2010, Pilar García García presentó alegación sobre la superficie de afectación de la utilidad pública, y la inexactitud de la planimetría catastral.
  4. Con fecha 14 de junio de 2010, David Areas Leira presentó alegación donde hace constar los perjuicios que pueda ocasionar la instalación, del parque eólico, en una granja de conejos de su propiedad.
  5. Con fecha 14 de junio de 2010, José Villar Lema presentó alegación en la que se recogen las posibles afecciones del parque eólico a los animales de una granja de su propiedad, y comunica que es propietario junto con su esposa de las fincas 92, 90, 91, 83 y 84.
  6. Con fecha 15 de junio de 2010, Manuel, Rosa Mª y Mª Dolores Canosa Fandiño presentaron alegación en la que comunican que se los tengan como interesados en el expediente de expropiación y valoración, como herederos de las fincas a nombre de Matilde Fandiño Moreira.
  7. Con fecha 16 de junio de 2010, Eladio Manuel Currás Caamaño y Laura Selvita Caamaño López presentaron alegación donde hacen constar el cambio de titularidad de la finca notificada a Manuel Currás Pereira, al mismo tiempo alegan en relación con las servidumbres que afectan a sus parcelas, a la valoración de los perjuicios que pueda ocasionar las servidumbres y al impacto que en el ambiente supone la implantación del proyecto.
  8. Con fecha 16 de junio de 2010, Humberto Louzán Touriñán notificó que devuelve la notificación recibida por no considerarse titulares de la finca.
  9. Con fecha 18 de junio de 2010, José Antonio Soneira Noya presentó alegación relativa a la titularidad, al mismo tiempo alega porque está disconforme con la superficie a expropiar y la superficie afectada en el proyecto sectorial.
  10. Con fecha 18 de junio de 2010, Manuel Perfecto y María del Pilar Martínez Senra presentaron alegación en la que hacen constar que no se justifica en el proyecto la urgente ocupación.
  11. Con fecha 18 de junio de 2010, Ramón Martínez Méndez presentó escrito en el que comunica el cambio de titularidad del predio a nombre de sus hijos.
  12. Con fecha 21 de junio de 2010, Francisco Canosa Pérez presentó alegación contra el parque eólico basada en los impactos ambientales, paisajísticos, sobre los recursos hidrológicos, en el patrimonio arqueológico y socioeconómico, así como respecto a la normativa urbanística y en la inexistencia de interés social o de utilidad pública en la ejecución del proyecto.
  13. Con fecha 25 de junio de 2010, Mª Purificación Touriñán Albarellos solicita que se paralice el proceso expropiatorio, ya que se encuentra pendiente de resolución de un expediente abierto ante la Gerencia del Catastro por la desaparición de los datos catastrales de fincas de su titularidad.

Séptimo. Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó administrativamente, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fase).

Fundamentos de derecho:

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas, con el artículo 27 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplió lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el ante dicho Decreto 302/2001, de 25 de octubre, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas, examinado el contenido de las mismas y las contestaciones efectuadas por la empresa promotora, debemos manifestar lo siguiente:

– Con respecto a los posibles errores en las servidumbres de las parcelas afectadas por la instalación del proyecto, así como la idoneidad de la declaración de la urgente ocupación, no procede en esta fase de la tramitación, correspondiéndose con la fase de declarada la utilidad pública, en concreto.

– Con respecto a los posibles errores en la titularidad de los predios afectados por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de aquellos, no obstante será durante el levantamiento de actas, acto al que serán convocados oportunamente, el momento en el que pueden demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

– En relación a las alegaciones presentadas de carácter medioambiental y de impacto socioeconómico, cabe indicar que el proyecto del parque eólico cuenta ya con declaración de impacto ambiental, donde estos efectos ya están evaluados.

– Al mismo tiempo en relación a las alegaciones presentadas para la valoración de las afecciones en los predios, debemos indicar que no procede en esta fase de la tramitación, correspondiéndose con la fase del justiprecio una vez declarada la utilidad pública, en concreto.

De acuerdo con todo lo anterior

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Muxía I (1ª y 2ª fase), según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio del cual los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas