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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2012 Pág. 32325

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (210/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 210/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María García Garrido contra la empresa Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se dictó la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente:

«Asunto 210/2010.

A Coruña, 17 de julio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de José María García Garrido, que comparece representado por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por José María García Garrido contra la empresa Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U., la condeno a que le abone la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 euros).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que sirva de notificación de forma legal a Ploder-Uicesa Obras y Construcciones, S.A.U, en paradero desconocido, expido esta cédula de notificación para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que tengan forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamientos.

A Coruña, 19 de julio de 2012

La secretaria judicial