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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2012 Pág. 32331

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (389/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 389/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Márquez Santos contra la empresa Tower Phone, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 13 de julio de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 389/2012, siendo demandante Beatriz Márquez Santos, asistida por el letrado Sr. López Pardo, y demandada la empresa Tower Phone, S.L.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Beatriz Márquez Santos contra la empresa Tower Phone, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato laboral de la actora y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, suman la cantidad de 5.968,35 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 44,21 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a la misma de la cantidad de 795,78 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Tower Phone, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de julio de 2012

La secretaria judicial