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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2012 Pág. 31515

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 9 de julio de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se inicia la tramitación del expediente de clasificación del monte denominado Palaimos, solicitado a favor de los vecinos de la comunidade de montes vecinales en mano común de Armenteira, de la parroquia de Armenteira, ayuntamiento de Meis, y se abre un periodo de un mes para la práctica de alegaciones.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 16.4.2012, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del siguiente monte:

Ayuntamiento: Meis.

Parroquia: Armenteira.

Nombre del monte: Palaimos.

Cabida: 8,20 ha aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: monte vecinal de Armenteira (polígono 107, parcela 021) y parcelas catastrales de Tomada de Espiño (polígono 107, parcelas 564, 585, 584, 583, 582, 581, 580, 569, 570, 571, 572, 573 y 535).

Sur: término municipal de Poio (parcela 1705 do polígono 17, parte de la parcela 956 y 954 del polígono 17) parcela Foxo Naval del monte vecinal de Armenteira y Tomada Cal de Marroque. Parcela 9004, pista forestal que separa de la parcela Foxo Naval-Cal de Marroque del monte vecinal de Armenteira.

Este: monte vecinal de Armenteira (parcela Monte Redondo) y término municipal de Poio. Polígono 107, parcela 021, monte vecinal de Armenteira, parcela Monte Redondo. Parcela 1705, del polígono 17 del término municipal de Poio.

Oeste: Tomada de Cal de Marroque y Tomada de Espiño. Polígono 107, parcelas 952, 951, 948, 547, 546, 545, 544, 543, 542, 541, 540 y 888 (parte) Cal de Marroque, 9004, pista forestal que separa de la parcela Foxo Naval-Cal de Marroque del Monte vecinal de Armenteira. Parcelas catastrales de Tomada do Espiño, ya citadas.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abrir un período de un mes de duración para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con los montes de referencia, así como aportar cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

Pontevedra, 9 de julio de 2012

X. Carlos Morgade Martínez
Instructor