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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2012 Pág. 31343

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1040/2009 CG).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 1040/2009 CG.

Materia: otros derechos de Seguridad Social.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Extracciones Gragonfer, S.L., Leoncia Fernández Pereira.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Vigo (demanda 460/2008).

Secretaría: Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico: que en el recurso de suplicación número 1040/2009 CG a que se refiere el encabezamiento, seguido ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 460/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, siendo recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Extracciones Gragonfer, S.L., Leoncia Fernández Pereira, sobre otros derechos de Seguridad Social, con fecha 10 de julio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente a la entidad recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, Leoncia Fernández Pereira y la empresa Extracciones Gragonfer, S.L., sobre pensión de viudedad, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Extracciones Gragonfer, S.L., con último domicilio conocido en S. Jorge-Vendanova, Salceda de Caselas (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de julio de 2012

El secretario judicial