Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2012 Pág. 31292

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de julio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y se convocan para el año 2012.

El Reglamento (CE) nº 1774/2002 de 3 de octubre, del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea, establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (en adelante Sandach) prohibiendo su entrada en la cadena alimentaria.

La Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, constituida mediante el Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, ha trabajado en la mejora del sistema de recogida y sus trabajos fueron recogidos en un plan nacional integral de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, y aprobados en la reunión de la Comisión del día 26 de abril de 2007.

Entre las medidas previstas por dicho plan integral estaba la de conseguir una mejora en la capacidad estructural, así como la sostenibilidad económica de la gestión de los Sandach.

El Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, establece el marco normativo de las actuaciones subvencionables en el citado campo.

Estas ayudas se ajustan en el caso de las explotaciones ganaderas al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. Por otra parte, las ayudas a industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos se acogerán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Estas ayudas se financiarán con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como con otras aportaciones que para estos mismos fines pudiera hacer la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

DISPONGO:

Capítulo I
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano

Sección 1ª Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones generales y objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012, en concurrencia competitiva, de las ayudas establecidas por el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Artículo 3. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos Sandach, para la mejora de la gestión técnica de los Sandach según las condiciones, finalidades y objetos establecidos en los capítulos II, III, IV y V del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, y en las secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª de esta orden que se corresponden con cuatro líneas de ayuda:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos.

2. Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y acuicultura, así como los subproductos de la pesca y de la acuicultura.

Sección 2ª Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre.

2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de localización, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración. A efectos de este apartado se entiende cómo modernización la sustitución de contenedores de material plástico por otros metálicos, la adquisición de contenedores dotados de tapón de desagüe que facilite la limpieza cuando el contenedor preexistente careciera de este, o la adquisición de contenedores de capacidad notablemente superior a la disponible hasta ese momento, así como la adquisición de congeladores de clase energética A o superior cuando los disponibles en la explotación no fueran de esa categoría. La ayuda a la adquisición de nuevos contenedores para un mismo ganadero que ya dispone de estos dispositivos se admitirá cuando la explotación aumentara significativamente su capacidad productiva o constituyera otra unidad productiva separada de la anterior que aún no dispusiera de estos dispositivos. No se admiten en cualquier caso las simples inversiones sustitutivas.

5. Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

6. Las inversiones subvencionables tienen que ser realizadas con posterioridad a la fecha de la solicitud.

Artículo 5. Beneficiarios, requisitos y compromisos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos segundo la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado.

f) Deberá acreditar el cumplimiento de las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los Sandach generados en la empresa. No se concederán ayudas a aquellos solicitantes que hubiesen sido sancionados por incumplimiento del apartado 20 del artículo 84 o bien del apartado 12 del artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la orden de ayudas, contados desde que la resolución alcanzase firmeza en vía administrativa, y no hubieran adoptado, como muy tarde en los dos meses posteriores a la fecha de publicación de esta orden, las medidas correctoras de los defectos que originaron el expediente sancionador o las impuestas como obligaciones en la resolución de este, lo que será comprobado por los servicios de inspección competentes.

g) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal, recogida en el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo.

h) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria establecida en el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

4. Comprometerse a mantener las inversiones nuevas subvencionadas durante un período de 5 años y en el caso de contenedores nuevos, 3 años, contados en ambos casos a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5º.b) de la Ley 38/2003.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo correspondiente, sin que dicha cuantía pueda superar en cada caso lo establecido en el número 2 de este artículo.

2. La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el 60 por cien de las mismas en otras regiones.

Sección 3ª Ayudas a industrias agroalimentarias

Artículo 7. Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables realizadas por industrias agroalimentarias son las siguientes :

a) Construcción, adquisición y mejora de equipos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y la categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

1º. Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre.

2º. Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión como subproductos con alto contenido en humedad, plumas, cáscaras de huevo, lana u otros subproductos de origen animal según la definición dada por el Real decreto 1178/2008 en el artículo 2.2º.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

2. La ayuda no podrá repercutir total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones subvencionables tienen que ser realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Beneficiarios, requisitos y compromisos

1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1º. En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el Registro de Empresas Alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro sanitario de alimentos.

2º. En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de marzo.

3º. En todos los casos las industrias deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias o de Actividades Catalogables cuando sea preceptivo.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma que correspondan, conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa. No se concederán ayudas a aquellos solicitantes que hubiesen sido sancionados por incumplimiento del apartado 20 del artículo 84 o bien del apartado 12 del artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la orden de ayudas, contados desde que la resolución hubiese alcanzado firmeza en vía administrativa, y no hayan adoptado, como muy tarde en los dos meses posteriores a la fecha de publicación de esta orden, las medidas correctoras de los defectos que originaron el expediente sancionador o las impuestas como obligaciones en la resolución de este, lo que será comprobado por los servicios de inspección competentes.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) En el caso de las ayudas contempladas en el apartado b) del artículo 7 de la presente orden, deberá presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1º. El carácter innovador del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

2º. Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

f) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquiera otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que se señala en el anexo VI de esta orden.

4. Comprometerse a mantener las inversiones nuevas subvencionadas durante un período de 5 años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5º.b) de la Ley 38/2003.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 7, la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y el 60 por cien de las mismas en otras regiones.

2. En las ayudas contempladas en los apartados b) y c) del artículo 7, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superarán los 200.000 euros.

Sección 4ª Ayudas a establecimientos Sandach de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos

Artículo 10. Actividades subvencionables

1. Las actividades realizadas por establecimientos Sandach de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos subvencionables son las siguientes:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

2. La ayuda no podrá repercutirse total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones subvencionables tienen que ser realizados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 11. Beneficiarios, requisitos y compromisos

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos Sandach, de almacenamiento y procesado intermedio de subproductos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real decreto1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar inscritos en el Registro de Industrias Agrarias o de Actividades Catalogables cuando sea preceptivo.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma que correspondan conforme a la normativa vigente.

d) Acreditar el cumplimiento con las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa. No se concederán ayudas a aquellos solicitantes que hubiesen sido sancionados por incumplimiento del apartado 20 del artículo 84 o bien del apartado 12 del artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la orden de ayudas, contados desde que la resolución hubiese alcanzado firmeza en vía administrativa, y no hubiesen adoptado, como muy tarde en los dos meses posteriores a la fecha de publicación de esta orden, las medidas correctoras de los defectos que originaron el expediente sancionador o las impuestas como obligaciones en la resolución de este, lo que será comprobado por los servicios de inspección competentes.

e) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

f) Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1º. En las ayudas contempladas en la presente orden en el apartado a) del artículo 10, el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2º. En las ayudas contempladas en la presente orden en el apartado b) del artículo 10 la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3º. Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

2. En el caso de establecimientos Sandach de nueva creación, los proyectos, deberán:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito ambiental.

b) Además, deberá de presentar una memoria técnica valorada tal y como se describe en los puntos 1 y 2 del apartado f) anterior.

3. El beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que se señala en el anexo VI de esta orden.

4. Comprometerse a mantener las inversiones nuevas subvencionadas durante un período de 5 años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5º.b) de la Ley 38/2003.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas

En los establecimientos Sandach de almacenamiento y procesado intermedio, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

Sección 5ª Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización
de subproductos

Artículo 13. Actividades subvencionables

1. Las actividades subvencionables realizadas por los titulares de establecimientos Sandach de transformación, destrucción o valorización de subproductos son:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, excepto de los procedentes de la pesca y la acuicultura:

1º. Que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre.

2º. Que estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión según los define el artículo 2.2 del Real decreto 1178/2008.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de Sandach o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.

c) Implantación de instalaciones para compostaje de Sandach, conforme a los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

2. La ayuda no podrá repercutirse total o parcialmente sobre los productores primarios. Las inversiones subvencionables tienen que ser realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Beneficiarios, requisitos y compromisos

1. Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar inscritos en el Registro de Industrias Agrarias o de Actividades Catalogables cuando sea preceptivo.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma que correspondan conforme a la normativa vigente.

d) Cumplir con las normas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa. No se concederán ayudas a aquellos solicitantes que hubiesen sido sancionados por incumplimiento del apartado 20 del artículo 84 o bien del apartado 12 del artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la orden de ayudas, contados desde que la resolución hubiese alcanzado firmeza en vía administrativa, y no hayan adoptado, como muy tarde en los dos meses posteriores a la fecha de publicación de esta orden, las medidas correctoras de los defectos que originaron el expediente sancionador o las impuestas como obligaciones en la resolución de este, lo que será comprobado por los servicios de inspección competentes.

e) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

f) Presentar una memoria técnica valorada, elaborada por un titulado universitario en una disciplina de contenido agrario o industrial donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1º. En las ayudas contempladas en el apartado a) del artículo 13, lo innovador del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2º. En las ayudas contempladas en el apartado b) y c) del artículo 13, la capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3º. En las ayudas contempladas en el apartado d) del artículo 13, impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona y gestión o destino final de los subproductos generados.

2. En el caso de establecimientos Sandach de nueva creación, los proyectos, deberán:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Además, deberá presentar una memoria técnica valorada tal y como se describe en el apartado f) anterior.

3. El beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que se señala en el anexo VI de esta orden.

4. Se compromete a mantener las inversiones nuevas subvencionadas durante un período de 5 años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5º.b) de la Ley 38/2003.

Artigo 15. Cuantía de las ayudas

En los establecimientos Sandach de este apartado de la orden la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres anos no superará los 200.000 euros.

Sección 6ª Gestión de las ayudas

Artículo 16. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 17. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y prelación de las solicitudes

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

2. Conforme al artículo 19.1º del Real decreto 1178/2008, en la concesión de subvenciones tendrán prioridad las ayudas contempladas en las secciones 2ª y 4ª de esta orden.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración reflejados en el artículo 19 del real decreto que las regula, que son:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:

1º. Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a la destrucción: dos puntos.

2º. Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los Sandach generados en la explotación: dos puntos.

3º. Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º. Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: un punto.

5º. Explotaciones con ganadería extensiva: un punto.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

1º. Adopción de sistema de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos: dos puntos.

2º. Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: dos puntos.

3º. Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º. Proyectos que redunden en aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: dos puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

1º. Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: dos puntos.

2º. Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: dos puntos.

3º. Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º. Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más próxima sea el doble de la media de la comunidad autónoma: dos puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

1º. Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: dos puntos.

2º. Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: dos puntos.

3º. Proyectos que redunden en mejoras ambientales: dos puntos.

4º. Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no existan establecimientos para la gestión de Sandach de esa categoría: dos puntos.

4. Los cinco puntos que el artículo 19 del real decreto reserva para su adjudicación por las respectivas comunidades autónomas se le otorgarán en la Comunidad Autónoma de Galicia según se indica:

a) Línea de ayuda pequeñas o medianas empresas agrarias:

1º. Explotaciones de las especies ovina o caprina con más de cincuenta animales o bien las de aves, conejos o ganado porcino: un punto.

2º. Por tratarse de explotaciones prioritarias o profesionales (tendrá que acreditarse documentalmente) o que hayan suscrito un contrato de explotación sustentable (CES) o por haber solicitado ayuda por los números 2, 3 o 4 del artículo 4: cuatro puntos.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

– Proyectos que favorezcan la separación o trazabilidad de los subproductos: cinco puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de Sandach.

– Proyectos que redunden en la mejora de la eficiencia económica de la gestión de los Sandach: cinco puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos:

– Proyectos que redunden en mejoras en la eficiencia económica de la gestión de los Sandach: cinco puntos.

5. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de ocho puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

6. En el caso de que más de un solicitante hubiese obtenido la misma puntuación, se aplicarán para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 2 del presente artículo, en el orden allí establecido.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algún de los beneficiarios se liberara crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. En el caso de las ayudas contempladas en las secciones 2ª y 4ª se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley.

Artículo 18. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme a los modelos que se aportan como anexos I, II, III, IV, V y VI de esta orden según correspondan al tipo de beneficiario e irán acompañadas de la documentación que se establece en el siguiente artículo. Se dirigirán a la Consellería del Medio Rural y del Mar, que deberán presentarse por cualquiera de los siguientes medios.

a) En soporte papel, que se podrán presentar en los registros de las oficinas agrarias comarcales o en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Telematicamente, se podrá efectuar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://xunta.es

En este caso, os solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición de los propios originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria respectiva.

Artículo 19. Documentación

Sin perjuicio de la aportación de otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiese solicitar la Administración, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud de subvención, en cada caso, la siguiente documentación:

1. Titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias:

a) Anexo I.

b) Fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica y fotocopia del DNI en el caso de persona física. En este caso del DNI solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

c) Memoria descriptiva y presupuesto de la actividad a realizar y/o facturas proforma de los equipamientos a adquirir en el caso de una mera adquisición de bienes, indicando a que unidad productiva (Rega) va destinada cada una de las inversiones.

d) Si procede, documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por la que se solicita la subvención.

e) Si procede, documento que acredite la representación de la persona que suscriba la solicitud.

f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines.

g) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios.

h) Copia del seguro en vigor o contrato con empresa gestora de subproductos.

i) Con relación al apartado 1.e) del artículo 5, el órgano instructor actuará de oficio para comprobar su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, así como el censo ganadero.

2. Industrias agroalimentarias:

a) Anexo II.

b) Memoria que incluya la siguiente información:

1º. Descripción resumida de las actividades de la empresa.

2º. Relación y cuantía de las materias primas utilizadas por la empresa, indicando su procedencia, y de los productos elaborados.

3º. Descripción del proyecto a desarrollar: objetivos, relación pormenorizada de las inversiones necesarias y planos relativos a su ejecución.

4º. Justificación razonada del ajuste del proyecto a los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en los apartados 3.b) y 4.b) del artículo 17.

c) En el caso de proyectos innovadores del sistema de gestión de subproductos se debe presentar adicionalmente una memoria técnica específica con los requisitos indicados en el apartado e) del artículo 8.

d) Facturas proforma de los gastos previstos.

e) Fotocopia de la licencia de actividad de la industria.

f) Fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica y fotocopia del DNI en el caso de persona física. En este caso del DNI solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

g) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios.

h) Con relación al apartado 1.a) 1º, 2º y 3º, del artículo 8, el órgano instructor actuará de oficio para comprobar su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA), o de Explotaciones Ganaderas en el caso de mataderos (Rega), y también la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias o de Actividades Catalogables.

i) Declaración escrita sobre otras ayudas, que incluya la relación de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para los mismos gastos, así como el importe de todas las ayudas concedidas o pagadas en los últimos tres años fiscales al amparo de la normativa de minimis (Reglamento (CE) nº 1998/2006).

3. Establecimientos Sandach de almacenado y procesado intermedio de subproductos.

a) Anexo III.

b) Memoria general que incluya la siguiente información:

1º. Descripción resumida de las actividades de la empresa.

2º. Relación y cuantía de las materias primas utilizadas por la empresa, indicando su procedencia, y de los productos elaborados.

3º. Descripción del proyecto a desarrollar: objetivos, relación pormenorizada de las inversiones necesarias y planos relativos a su ejecución.

4º. Justificación razonada del ajuste del proyecto a los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en los apartados 3.c) y 4.c) del artículo 17.

c) Memoria técnica específica con los requisitos indicados en el apartado 1.f) y 2.b) del artículo 11.

d) Facturas proforma de los gastos previstos.

e) Con relación al apartado 1.a ) y b) del artículo 11, el órgano instructor actuará de oficio para comprobar su autorización con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, y la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias o de Actividades Catalogables.

f). Fotocopia de la licencia de actividad de la industria, o, en caso de una nueva instalación, fotocopia de los permisos y licencias para el inicio de labores de construcción, en particular en el ámbito medio ambiental.

g) Fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica y fotocopia del DNI en el caso de persona física. En este caso del DNI solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

h) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios.

i) Declaración escrita sobre otras ayudas que incluya la relación de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para los mismos gastos, así como el importe de todas las ayudas concedidas o pagadas en los últimos tres años fiscales al amparo de la normativa de minimis (Reglamento (CE) nº 1998/2006).

4. Establecimientos Sandach dedicados a la transformación, destrucción o valorización de subproductos.

a) Anexo IV.

b) Memoria general que incluya la siguiente información:

1º. Descripción resumida de las actividades de la empresa.

2º. Relación y cuantía de las materias primas utilizadas por la empresa, indicando su procedencia, y de los productos elaborados.

3º. Descripción del proyecto a desarrollar: objetivos, relación pormenorizada de las inversiones necesarias y planos relativos a su ejecución.

4º. Justificación razonada del ajuste del proyecto a los criterios de otorgamiento de las subvenciones establecidos en los apartados 3.d) y 4.d) del artículo 17.

c) Memoria técnica específica con los requisitos indicados en el apartado 1.f) y 2.b) del artículo 14.

d) Facturas proforma de los gastos previstos.

e) Con relación al apartado 1.a ) y b) del artículo 14, el órgano instructor actuará de oficio para comprobar su autorización co previsto por el reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, y la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias o de Actividades Catalogables.

f) Fotocopia de la licencia de actividad de la industria, o, en el caso de una nueva instalación, fotocopia de permisos y licencias para el inicio de las labores de construcción, en particular en el ámbito medioambiental.

g) Fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica y fotocopia del DNI en el caso de persona física. En este caso del DNI solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

h) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios.

i) Declaración escrita sobre otras ayudas que incluya la relación de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para los mismos gastos, así como el importe de todas las ayudas concedidas o pagadas en los últimos tres años fiscales al amparo de la normativa de minimis (Reglamento (CE) nº 1998/2006).

Artículo 20. Instrucción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Producción Agropecuaria para las solicitudes de ayudas correspondientes a la sección 2ª y la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para las solicitudes de ayudas correspondientes as las secciones 3ª, 4ª y 5ª.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane los errores o presente los documentos perceptivos, con advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistida su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

Artículo 21. Evaluación e resolución de las solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 del Real decreto 1178/2008 y el artículo 17 de esta orden.

2. A resolución de los expedientes le corresponde al Secretario General del Medio Rural y de Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar a propuesta de los órganos de instrucción de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias y el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria y por un funcionario de cada una de esas subdirecciones generales, con categoría no inferior a jefe de negociado uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario/a que al efecto designe el subdirector/a general de Apoyo a Explotaciones Agrarias y el subdirector/a general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

3. O plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde o día siguiente al de la publicación en el diario oficial da convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 22. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento de audiencia del interesado.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden hasta respetar dicho límite.

Artículo 24. Justificación del cumplimiento

1. Una vez realizados las inversiones previstas, los interesados deberán justificarlos como máximo hasta el 30 de diciembre del año de la convocatoria de ayuda, por escrito, preferentemente en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar o de las oficinas agrarias comarcales o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

En la rendición de la cuenta justificativa deben incluirse:

a) La declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los de pago mediante extractos o certificaciones bancarias, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Cuando los gastos sean inferiores a 1.000 euros, bastará con aportar la factura con recibí por parte del proveedor con sello y/o firma y DNI de quien firma el recibí.

d) Declaración escrita sobre otras ayudas, que incluye la relación de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para los mimas inversiones.

e) Declaración escrita sobre las ayudas concedidas o pagadas en los últimos 3 años fiscales conforme la normativa de minimis (Reglamento (CE) nº 1998/2006), que incluya el importe de las ayudas, en el caso de las líneas de ayuda correspondiente a la sección 3ª, 4ª y 5ª.

2. El plazo previsto en la resolución de la concesión de la subvención podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el órgano concedente, debiendo ser solicitada la prórroga antes de la fecha de finalización del plazo de justificación.

3. En el caso de no justificación de la subvención ante el órgano instructor del procedimiento en la fecha prevista en el articulo anterior será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 8 de enero de 2009, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. Antes del pago se comprobará in situ la ejecución de las inversiones incluyéndose en el expediente el certificado acreditativo de la verificación realizada.

3. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar las correspondientes certificaciones. No obstante en cumplimiento del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá denegar dicha autorización mediante un escrito dirigido al órgano instructor del procedimiento que unirá a la solicitud de ayuda debiendo en ese caso aportar los certificados de no tener deudas en el momento de la presentación de la solicitud y también en el momento de la comunicación de la realización de las actuaciones objeto de la ayuda junto al resto de la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones.

4. Podrán efectuarse pagos anticipados, conforme al artículo 21.4 del Real decreto 1178/2008, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías. En estos casos se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por el valor del 100 % de la cantidad anticipada.

Artículo 26. Incumplimiento y reintegro

1. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con el deber de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Así mismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009 que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Artículo 27. Deber de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los beneficiarios de las ayudas tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 28. Acumulación y compatibilidad de ayudas

1. Las subvenciones previstas en esta orden, serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos privados, nacionales e internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el período del que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en esta orden o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta dicho límite. Específicamente, las ayudas previstas en el capítulo II se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre.

3. Además en el caso de las ayudas contempladas en los secciones 3ª, 4ª y 5ª, el importe de la subvención concedida sumado a otras ayudas de minimis recibidas por el beneficiario no superará el importe de 200.000 euros en un período de tres años fiscales.

Artículo 29. Normativa a aplicar

1. El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 es de aplicación para las ayudas de la sección 2ª.

2. El Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado las ayudas de minimis es de aplicación en las líneas de ayudas para las industrias agroalimentarias y plantas de intermedias o de transformación de subproductos. Según este reglamento el conjunto de ayudas recibidas por dicho régimen de minimis no pueden superar los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales. Además, cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

Capítulo II
Convocatoria para el año 2012

Artículo 30. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2012 se cumplimentarán conforme a los modelos que se junta en esta orden, anexos I, II, III, IV, V y VI.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mimo día ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 31. Financiación para el año 2012

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2012 con cargo a aplicación presupuestaria 2012 16 22 713E 770.4 (código proyecto 2008 00846) de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe de 1.204.303,35 euros, que se podrá incrementar con fondos adicionales e con otros remanentes presupuestarios.

Disposición adicional primera

Los beneficiarios de estas ayudas que no superen los 1.500 euros están exentos de acreditar no tener pendiente de pago ninguna deuda por cualquier concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de encontrarse al día en sus deberes tributarios estatales y con la Seguridad Social según la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, así como la Ley 38/2003, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con carácter supletorio a estas la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial y en el DOG las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2011 (DOG nº 123, de 28 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file