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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2012 Pág. 31288

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2012, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca una prueba libre del módulo formativo de carácter general del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de formación complementaria de acceso a ciclos.

La Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece, en su disposición transitoria única, que se realizará durante el curso 2011/12 una prueba libre del módulo formativo de carácter general de segundo curso, formación complementaria de acceso a ciclos, para el alumnado que haya superado los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial al amparo de la Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al módulo 3 de la educación secundaria obligatoria para personas adultas.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer en centros públicos la realización de una convocatoria de prueba libre del módulo formativo de carácter general de segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de formación complementaria de acceso a ciclos, con el fin de permitir al alumnado que haya superado los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial al amparo de la citada Orden de 13 de mayo de 2008, correspondientes al módulo 3 de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, finalizar los módulos obligatorios conforme a la citada Orden de 13 de julio de 2011 y lograr el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

La relación de los centros públicos en que se realizará dicha prueba es la que figura en el anexo II de la Orden de 10 de octubre de 2011 por la que se establece la oferta de programas de cualificación profesional inicial en centros públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La convocatoria se realizará en el mes de septiembre de 2012.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de inscripción para participar en la prueba libre objeto de esta resolución se presentarán en las secretarías de los centros públicos que ofrezcan los módulos correspondientes al 2º curso de programas de cualificación profesional inicial al amparo de la citada Orden de 13 de julio de 2011, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las personas aspirantes que cursaran los módulos voluntarios correspondientes al 2º curso de programas de cualificación profesional inicial en un centro público deberán presentar necesariamente la solicitud en el mismo centro en el que estuvieran matriculadas. En caso de no ofrecerse en el curso 2011/12 los módulos correspondientes al 2º curso de programas de cualificación profesional inicial, se regirá por lo dispuesto en el apartado b).

b) En el caso de alumnado procedente de centros privados, se deberá presentar la solicitud en alguno de los centros públicos a los que se hace referencia anteriormente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 7 de septiembre.

3. Los centros harán pública en el tablón de anuncios la relación provisional de personas admitidas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo correspondiente. Se podrá presentar reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a la realización de la prueba libre objeto de esta resolución, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Haber formalizado en cursos académicos anteriores al curso 2011/12 la matrícula en un programa de cualificación profesional inicial en algún centro educativo de Galicia y haber superado los módulos de 1er curso y los módulos voluntarios del programa correspondientes al módulo 3 de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, al amparo de la citada Orden de 13 de mayo de 2008.

b) No haber superado todos los módulos voluntarios del programa de cualificación profesional inicial.

c) No estar matriculado/a en el curso académico 2011/2012 en el 2º curso de programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 4. Elaboración, contenido y estructura de la prueba

1. En cada centro en el que se realice la prueba libre se constituirá una comisión de evaluación formada por el profesorado responsable de impartir el módulo de formación complementaria de acceso a ciclos, que diseñará la correspondiente prueba.

2. La prueba se ajustará al currículo establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establecen los aspectos básicos del currículo del módulo formativo de carácter general del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de formación complementaria de acceso a ciclos, y abarcarán contenidos que permitan evidenciar si la persona aspirante alcanzó los resultados de aprendizaje referidos a las competencias básicas que se consideran necesarias para cursar con éxito un ciclo formativo de grado medio.

3. La estructura de la prueba, el procedimiento y los criterios de evaluación se deberán publicar en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de dos días con respecto al comienzo de la realización de la prueba.

Artículo 5. Calificación final de la prueba libre

1. La expresión de la calificación final obtenida por cada aspirante se realizará en los términos previstos en el artículo 27 de la Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra la calificación final alcanzada en el centro en que se realizase la prueba, y se basarán necesariamente en alguno de los aspectos recogidos en el artículo 4.3 de esta orden.

El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las reclamaciones serán los siguientes:

a) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el día siguiente al que se produzca la comunicación de la calificación final.

b) El director o la directora del centro trasladará la reclamación al departamento correspondiente para que emita el oportuno informe, en el que se deberá formular propuesta de ratificación o rectificación en la calificación otorgada.

Una vez recibido dicho informe, el director o la directora del centro emitirá resolución al respecto. Este proceso finalizará en un plazo máximo de cinco días naturales, incluida la comunicación al alumnado, contados a partir del siguiente al de la presentación de la reclamación.

c) Contra la resolución del director o de la directora del centro, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación, dicha resolución agotará la vía administrativa. En el caso de que el recurso se presente en el centro, la dirección de éste lo tramitará junto con una copia de los informes elaborados en el centro.

Artículo 6. Certificación

La superación de la prueba libre dará derecho a una certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Orden de 13 de julio de 2011 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio. El modelo de certificación será el establecido en el anexo XVIII de la citada orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2012

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa