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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 2 de agosto de 2012 Pág. 30980

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de julio de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Vigo, del municipio de Redondela (Pontevedra).

El representante de la titularidad del centro privado (CPR) Vigo, del municipio de Redondela, solicita la supresión del ciclo formativo de grado medio de Equipos electrónicos de consumo y de los ciclos formativos de grado superior de Comercio internacional y del de Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción, y la autorización del ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas y del programa de cualificación profesional inicial (PCPI) de Comercio.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra remite el expediente con los correspondientes informes, de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995, que lo desarrolla.

Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Suprimir el ciclo formativo de grado medio de Equipos electrónicos de consumo y los ciclos formativos de grado superior de Comercio internacional y Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción en el CPR Vigo.

Segundo. Autorizar el ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas y el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) de Comercio, en el centro privado que se señala:

Denominación: CPR Vigo.

Código del centro: 36018033.

Domicilio: Rande - A Formiga, s/n.

Localidad: Redondela.

Municipio: Redondela.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Sociedad Mercantil Colegio Vigo, S.A.

Con respecto al ciclo formativo de grado medio de Equipos electrónicos de consumo, se suprimirá el primer curso el día 1 de septiembre de 2012, y el segundo curso el 1 de septiembre de 2013.

Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 4 unidades, de las modalidades de:

– Ciencias y tecnología (2 unidades).

– Humanidades y ciencias sociales (2 unidades).

PCPI Comercio (1 unidad para 15 alumnos/as).

PCPI Instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones (1 unidad para 15 alumnos/as).

PCPI Mantenimiento de vehículos (1 unidad para 15 alumnos/as).

1 ciclo formativo de grado medio de Comercio (1 unidad para 30 alumnos/as)

1 ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de vehículos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Turno de tarde-noche:

Educación básica para las personas adultas.

Enseñanzas básicas iniciales: nivel I y II.

Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

Tercero. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan la Jefatura Territorial de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria