Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2012 Pág. 30760

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (661/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 661/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alfonso Gómez Cancelo, Ignacio Enrique López Vilariño, Fernando Sánchez Sanmartín, Manuel López Vilariño, contra la empresa Aplistone, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Sentencia: 501/2012.

Número de autos: procedimiento ordinario 661/2010.

A Coruña, doce de junio de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante comparece el letrado José Nogueira Esmorís, asistiendo a Alfonso Gómez Cancelo, Ignacio Enrique López Vilariño, Manuel López Vilariño y Rubén López Blanco. No comparecen los demandantes Fernando Sánchez Sanmartín y Miguel Ángel Argerey Vizcaíno y de otra como demandado Aplistone, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Fallo que estimando la demanda formulada por Alfonso Gómez Cancelo, Ignacio Enrique López Vilariño, Manuel López Vilariño, Rubén López Blanco, Fernando Sánchez Sanmartín y a Miguel Ángel Argerey Vizcaíno contra la empresa Aplistone, condeno a la misma a abonarle las cantidades siguientes que le adeudan de salarios y demás conceptos.

Total adeudado

Alfonso Gómez Cancelo

3.856,65€

Ignacio E. López Vilariño

3.908,25€

Manuel López Vilariño

3.941,22€

Rubén López Blanco

3.548,22€

Teniendo por desistidos a Fernando Sánchez Sanmartín y a Miguel Ángel Argerey Vizcaíno.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.36.0661.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0661.10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Aplistone, S.L. se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de julio de 2012

El secretario judicial