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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30361

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (199/2012).

Juan Rey Pita, secretario/a judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 199/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José García Fouz contra la empresa Galp Energía España, S.A.U., Bravio Gest I, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Nº autos: despido/ceses en general 199/2012.

En la ciudad de A Coruña, nueve de julio de dos mil doce

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante María José García Fouz, que comparece asistida de la letrada María Teresa Míguez Castelos y de otra como demandadas Galp Energía España, S.A.U., en cuyo nombre y representación comparece el letrado Federico Martínez García y Bravio Gest I, S.L. que no comparece.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María José García Fouz frente a la empresa Galp Energía España, S.A., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Galp Energía España, S.A.U., según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 20.807,36 euros (veinte mil ochocientos siete con treinta y seis céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 21,83 euros/día; y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 3.624,44 euros.

3º. Absuelvo a la codemandada Bravio Gest I, S.L. en relación a las peticiones realizadas en la demanda frente a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533.0000.36.0199.12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0199.12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Bravio Gest I, S.L. Se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de julio de 2012

El secretario judicial