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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30355

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (137/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña.

Hago saber: que en el proceso seguido a instancia de Julio Salgado Nieto contra Tiig Montajes, S.L., administración concursal de Tiig Montajes, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 137/2010, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Asunto 137/2010

En la ciudad de A Coruña, 9 de julio de 2012

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Julio Salgado Nieto, que comparece representado por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Tiig Montajes, S.L. y la administración concursal de Tiig Montajes, S.L., que no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, ha dictado la siguiente

Sentencia.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Julio Salgado Nieto contra la empresa Tiig Montajes, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de nueve mil doscientos noventa y ocho euros y setenta y ocho céntimos (9.298,78 euros).

Asimismo, absuelvo a la administración concursal de la empresa Tiig Montajes, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades en los casos previstos en la Ley concursal y en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Tiig Montajes, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de julio de 2012

La secretaria judicial