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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30333

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de julio de 2012 por la que se acuerda la cesión de la propiedad de un vehículo de la Comunidad Autónoma de Galicia al Ayuntamiento de Foz.

De acuerdo con el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de emergencias e interior.

Según el artículo 23.2.A del citado decreto, la Dirección General de Emergencias e Interior ejercerá las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia, estatutariamente o por transferencia, relativas a las materias de atención de emergencias y protección civil, interior y seguridad. Y, en particular, la dirección, la coordinación y la ejecución de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de atención de emergencias y protección civil, la planificación de la protección civil y las relaciones de la Administración autonómica, en materia de atención de emergencias, con las administraciones locales.

En el marco del régimen legal regulador de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, y previa petición del Ayuntamiento de Foz, se considera conveniente cederle la propiedad de un vehículo perteneciente al parque móvil de la Xunta de Galicia y adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para ser destinado a fines de utilidad pública y de interés social, en concreto para el servicio municipal de emergencias y protección civil.

El artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a entidades sin ánimo de lucro, siempre que su afectación o explotación no se estimase previsible.

En el artículo 82.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, se dispone que las cesiones de vehículos a terceros solo podrán tener por objeto la transmisión de la propiedad.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, la cesión de los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consellería que posea la adscripción del bien.

Por lo tanto, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Foz y visto que no se estima necesaria su explotación, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6. y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión de la propiedad, a favor del Ayuntamiento de Foz, del siguiente vehículo:

Marca: Nissan.

Tipo: todoterreno.

Variante: WYG2606GFQ.

Serie y nº de bastidor: VSKWYG260U0524488.

Fecha de matriculación: 20.11.1990.

Matrícula: C-3483-AV.

Km: 114.816.

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. El vehículo objeto de cesión se destinará al apoyo en los servicios de protección civil y atención a las emergencias.

2. Esta cesión es de carácter gratuito y tiene por objeto la propiedad del vehículo.

3. La cesión implica para el cesionario la obligacion de destinar los bienes exclusivamente al fin expresado en este acuerdo, en la forma y con las condiciones que en el mismo se expresen, sin que pueda destinarse a otros fines, públicos o privados.

4. La entidad cesionaria es responsable del correcto uso de los bienes cedidos y de la adopción de todas las medidas precisas para su adecuada conservación y custodia.

5. Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el cual fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas fuesen necesarias según dispone el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre.

6. Los gastos de todo tipo que generasen los bienes objeto de la cesión o su transporte, utilización o conservación serán en todo caso a cuenta de la entidad beneficiaria de la misma, incluida la suscrición del correspondiente seguro obligatorio para el vehículo cedido.

7. El órgano competente para la cesión tramitará la correspondiente baja en tráfico con arreglo a la legislación específica.

8. Serán a cuenta del cesionario el detrimento y el deterioro sufridos por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en los que se incurriese para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

9. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o se utilizasen con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión, revertiendo los bienes a la Administración cedente.

Artículo 3

Dicha cesión se formalizará mediante acta suscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería y el alcalde del Ayuntamiento de Foz y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación por parte del cesionario.

Disposición final primera

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a través de la Secretaría General Técnica realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia