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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2012 Pág. 30211

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 728/2009 RMR).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 2 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 728/2009 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Parquets Yano’s, S.L. sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Sr. Leyenda Martínez, actuando en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en autos 528/2008 seguidos por la recurrente contra la empresa Parquets Yano’s, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaramos la responsabilidad subsidiaria del INSS como continuador del FGAT en el reintegro del capital coste de la prestación de IPT derivado del accidente de trabajo padecido por Jesús Malvido Pazos en fecha 15 de julio de 2005 y por importe de 120.494,18 €, y sin perjuicio de que en procedimiento aparte la recurrente repita contra la empresa empleadora, y si esta resultare insolvente, frente al INSS en cuanto a Fondo de Garantía.

Dése el destino legal a las consignaciones y depósitos constituidos para recurrir. No procede efectuar un especial pronunciamiento de condena sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Parquets’s, S.L., con último domicilio conocido en Travesía de Vigo, 102, ático, Vigo (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto

A Coruña, 30 de enero de 2012

El secretario