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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2012 Pág. 30224

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (789/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 789/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Brea Rodríguez contra la empresa Antonio Andrés Díaz, S.L. se ha dictado sentencia 433/12 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 18 de junio de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 789/2010, siendo demandante Juan Carlos Brea Rodríguez, representado por el letrado Sr. Orantes Canales, y demandada la empresa Antonio Andrés Díaz, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan Carlos Brea Rodríguez contra la empresa Antonio Andrés Díaz, S.L., y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a Juan Carlos Brea Rodríguez la cantidad de 3.499,42 euros que le adeuda, cantidad que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 %.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Antonio Andrés Díaz, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el DOG y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 22 de junio de 2012

La secretaria judicial