Por Resolución de 5 de enero de 2012 de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 17, de 25 de enero), se convocaron las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes para el año 2012.
Según el artículo 10.4 de las bases reguladoras, establecidas en la Resolución de 10 de mayo de 2011 (DOG núm. 96, do 19 de mayo) y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación individual de las resoluciones de las ayudas podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas y subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones que se indican en el anexo I, con indicación del programa cofinanciado, el tope de ayuda o tope de gasto subvencionable, la cuantía de la concesión y el tipo de ayuda y/o tipo de gasto subvencionado, a favor de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras, por un importe total de 889.583,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.313B.481.2 (código de proyecto 2011 00104) de los presupuestos vigentes de este departamento. Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2 tema prioritario 71.
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras al tratarse de propuestas carentes de todos los requisitos necesarios de definición y desarrollo exigidos para las acciones de los programas y recursos para mujeres susceptibles de inclusión en el ámbito de la convocatoria.
Tercero. De conformidad con el artículo 17.2 de las bases reguladoras se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, una vez publicada la resolución de concesión. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la completa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en la Resolución de 10 de mayo de 2011.
Cuarto. Informar a las entidades beneficiarias que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007) y que en la citada lista figurarán los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.
Quinto. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado. No obstante, los gastos financiados al amparo de la convocatoria no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.
Sexto. La fecha límite de presentación de la justificación de los gastos efectuados será el 30 de noviembre de 2012 y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras. Las entidades beneficiarias presentarán, conforme a lo dispuesto en ese artículo, la documentación acreditativa que se señala, en un único ejemplar original:
a) Solicitud de cobro formulada en el anexo IX (publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2011, DOG de 19 de mayo).
b) Certificado de gasto realizado en el anexo X (las entidades beneficiarias que tengan que incluir un elevado número de justificantes pueden optar por presentar este certificado en el formulario oficial publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2011, DOG de 19 de mayo, o bien en uno elaborado por ellas adaptado al volumen de documentos. En este caso tienen que respetar exactamente el modelo sin excluir ninguno de los datos en el exigidos, en caso contrario será rechazado). En esta certificación tienen que incluirse todos los gastos del proyecto según lo indicado por la entidad en su solicitud, independientemente de que sean gastos subvencionables.
c) Declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación en el anexo V publicado en la Resolución de 5 de enero de 2012, DOG de 25 de enero.
d) Memoria justificativa en formato electrónico. La memoria se elaborará siguiendo las indicaciones fijadas en las bases reguladoras y se le adjuntará copia de las encuestas de satisfacción cumplimentadas por las mujeres beneficiarias de las acciones integradas en el programa. Cada entidad beneficiaria elaborará y remitirá, por correo electrónico, el modelo de encuesta para su supervisión a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad. Asimismo, como documento anexo a la memoria, las entidades incluirán la relación de mujeres beneficiarias que contendrá los datos de identidad y residencia a los únicos efectos de la realización de las acciones de control establecidas en la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de las bases reguladoras.
e) Fotografías del lugar de realización de la acción.
f) Las entidades que sean beneficiarias de ayudas por ocupación presentarán, junto con la documentación anterior, certificación de estancias en la que constará cada número de entrada con el número de días de estancia correspondientes y la fecha de entrada y de salida, la certificación comprenderá las estancias atendidas entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 como máximo.
g) Las entidades que sean beneficiarias de ayudas tipo incentivo presentarán, junto con los documentos señalados en las letras a), b), c), d), e), certificación del importe de los costes de personal en el anexo VIII publicado en la Resolución de 5 de enero de 2012, DOG de 25 de enero e informe de vida laboral de las personas trabajadoras que se incluyan en ese certificado que refleje el alta desde el inicio de la contratación.
h) Las entidades que sean beneficiarias de subvención por gasto corriente y de personal presentarán, junto con los documentos señalados en las letras a), b), c), d), e), las facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) acreditativas de los gastos corrientes y de personal subvencionables junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago, se presentarán ordenadas conforme a la relación clasificada de los gastos certificados y a cada una se adjuntará el correspondiente justificante de pago.
Los gastos que se subvencionarán deberán respetar lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica y lo establecido al respecto en las bases reguladoras. En todo caso debe tenerse en cuenta que:
– Los gastos de personal se justifican con nóminas pagadas, documentos de cotización a la Seguridad Social pagados y documentos acreditativos de la retención a cuenta del IRPF, en la justificación debe constar (preferentemente en la memoria) la asignación de la persona a las tareas, sus funciones y competencias y el tiempo desempeñado.
– En la justificación de gastos de desplazamientos es necesario presentar la orden de servicio firmada por la persona responsable de la entidad donde se indiquen el motivo del desplazamiento, la fecha y lugar, los datos de identidad de la persona que realiza el servicio, el coste del mismo con el método de cálculo y el documento acreditativo del pago.
– Los gastos indirectos y generales se presentarán junto con el documento en el que la entidad estableció, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, el método, equitativo y justificado, de prorrata para su imputación en base al gasto real incurrido y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la acción y sean efectivamente necesarios para su ejecución, teniendo en cuenta que las entidades son responsables de la veracidad y exactitud de los costes generales imputados, de los criterios de reparto empleados y de mantener los registros y la documentación justificativa soporte de los costes y de los cálculos a disposición de los órganos de control.
– Cuando el programa haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.
– La fecha límite de justificación es la fecha límite de realización de gastos y también la fecha límite de realización de los pagos de dichos gastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 16 de las bases reguladoras.
Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para esto, en el lugar donde se realicen las actuaciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad se informa de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.
Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de internet, deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).
Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en dicha documentación las citadas referencias, colocándose en la contraportada en el caso de las publicaciones.
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estas subvenciones, incluida la publicidad de las acciones subvencionadas dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y a los intereses de demora correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho a cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Noveno. Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establecen en el artículo 13 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable.
Décimo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2012
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Procedimiento SI427A |
Solicitante (orden alfabético) |
NIF |
Programa |
Tope de ayuda |
Ptos. |
Importe concesión |
Tipo de ayuda/gasto subvencionable |
|
1 |
2012/000061-0 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
Atención a mulleres en situación de vulnerabilidade |
21.700,00 |
70,00 |
21.700,00 € |
Gasto corriente y de personal |
2 |
2012/000049-0 |
Asociación axuda ao toxicómano Érguete |
G36642726 |
Programa de intervención socioeducativa para mulleres reclusas |
22.400,00 |
56,00 |
20.832,00 € |
Ayuda por incentivo |
3 |
2012/000050-0 |
Asociación ayuda a la vida AYUVI |
G36802536 |
Programa tu puedes |
11.100,00 |
66,00 |
10.878,00 € |
Gasto corriente y de personal |
4 |
2012/000062-0 |
Asociación ayuda y atención al preso |
G15414667 |
Programa de atención a mulleres reclusas |
8.900,00 |
70,00 |
8.900,00 € |
Gasto corriente y de personal |
5 |
2012/000014-0 |
Asociación de loita contra os malos tratos ALMAT |
G15717721 |
Servizo de atención a vítimas |
10.000,00 |
68,00 |
9.900,00 € |
Gasto de personal |
6 |
2012/000013-0 |
Asociación de mulleres Algueirada de Manzaneda |
G32354227 |
Servizo de apoio a mulleres maiores soas |
12.800,00 |
56,00 |
11.904,00 € |
Gasto de personal |
7 |
2012/000011-0 |
Asociación de mulleres Anel |
G32207516 |
Servizo semas |
29.100,00 |
61,00 |
27.645,00 € |
Gasto de personal e desplaz. |
8 |
2012/000078-0 |
Asociación de mulleres profesionais e autónomas de Galicia AMPAGA |
G70251590 |
Programa ampo |
7.000,00 |
29,00 |
5.530,00 € |
Gasto de personal |
9 |
2012/000081-0 |
Asociación Dignidad Ferrol |
G15500853 |
Programa a apoio a xestantes |
10.200,00 |
55,00 |
9.384,00 € |
Ayuda por incentivo |
10 |
2012/000055-0 |
Asociación Down Coruña |
G15731466 |
Atención integral a mulleres con síndrome Down |
14.400,00 |
43,00 |
12.384,00 € |
Gasto de personal |
11 |
2012/000067-0 |
Asociación Down Ourense |
G32311870 |
Programa de atención a mulleres con síndrome Down |
7.600,00 |
45,00 |
6.612,00 € |
Gasto de personal |
12 |
2012/000066-0 |
Asociación e-Integralia |
G32412678 |
Programa muller integra |
4.000,00 |
37,00 |
3.320,00 € |
Gasto de personal |
13 |
2012/000002-0 |
Asociación empresarial de mulleres empresarias de Ourense |
G32104663 |
Programa ame apoia III |
5.300,00 |
56,00 |
4.929,00 € |
Gasto de personal |
14 |
2012/000019-0 |
Asociación Íntegro para a diversidade funcional |
G15173263 |
Servizo de información e ases para mulleres con diversidade funcional |
12.900,00 |
37,00 |
10.707,00 € |
Gasto de profesionales área mujer |
15 |
2012/000035-0 |
Asociación Labregas |
G15945686 |
Programa de sensibilización, prevención social e dinamización comunitaria |
30.000,00 |
55,00 |
27.600,00 € |
Gasto de personal |
16 |
2012/000008-0 |
Asociación lucense de axuda a enfermos mentais ALUME |
G27198977 |
Centro pluriasistencial para vítimas de violencia |
35.200,00 |
70,00 |
35.200,00 € |
Gasto corriente y de personal |
17 |
2012/000073-0 |
Asociación para a síndrome de Down «Down Pontevedra Xuntos» |
G36164887 |
Proxecto de atención integral a mulleres con síndrome Down |
10.200,00 |
28,00 |
7.956,00 € |
Gasto de personal |
18 |
2012/000045-0 |
Asociación para a síndrome de Down «Down Vigo» |
G36697324 |
Recursos de apoio e mellora de oportunidades na formación e inserción |
18.800,00 |
47,00 |
16.544,00 € |
Gasto de personal |
19 |
2012/000089-0 |
Asociación para a síndrome de Down de Lugo |
G27202043 |
Servizo de atención integral a mulleres con discapacidade intelectual |
13.500,00 |
50,00 |
12.150,00 € |
Gasto de personal |
20 |
2012/000028-0 |
Asociación pro saúde mental A Creba |
G15476310 |
Programa para mulleres con discapacidade no rural |
20.600,00 |
57,00 |
19.158,00 € |
Gasto de personal |
21 |
2012/000040-0 |
Asociación proxectos globais de inserción sociolaboral Alar Galicia |
G15775901 |
Programa súmate 2012 |
14.000,00 |
35,00 |
11.480,00 € |
Gasto de personal |
22 |
2012/000001-0 |
Asociación Rede mulleres veciñais contra os malos tratos |
G36928646 |
Programa re-actívate |
14.800,00 |
56,00 |
13.764,00 € |
Gasto de personal |
23 |
2012/000054-0 |
Asociación RedMadre Coruña |
G70180229 |
Servizo de intervención social para mulleres xestantes e lactantes |
24.400,00 |
70,00 |
24.400,00 € |
Ayuda por incentivo |
24 |
2012/000071-0 |
Asociación RedMadre Ourense |
G32394082 |
Proxecto nais de apoio a embarazadas e nais lactantes |
8.700,00 |
70,00 |
8.700,00 € |
Gasto de personal |
25 |
2012/000085-0 |
Asociación RedMadre Pontevedra |
G27707686 |
Programa de atención psicosocial a xestantes e lactantes nais 2012 |
22.800,00 |
70,00 |
22.800,00 € |
Gasto de personal |
26 |
2012/000030-0 |
Asociación Rexurdir de actividades sociais |
G36046241 |
Programa de atención a xestantes |
4.300,00 |
27,00 |
3.354,00 € |
Gasto de personal |
27 |
2012/000020-0 |
Asociación síndrome Down Teima |
G15458060 |
Servizo de atención a xestantes |
10.200,00 |
61,00 |
9.690,00 € |
Gasto de personal |
28 |
2012/000086-0 |
Asociación sociocultural para a formación e emprego ASFEM |
G27255108 |
Programa de apoio e acompañamento a mulleres inmigrantes |
6.500,00 |
52,00 |
5.915,00 € |
Gasto de personal |
29 |
2012/000075-0 |
Betania de Jesús Nazareno |
R1500247J |
Centro de acollida para mulleres (e os/as seus fillos/as) en situación de risco |
36.200,00 |
70,00 |
36.200,00 € |
Ayuda por ocupación |
30 |
2012/000052-0 |
Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela |
R1500053B |
Programa grávida |
15.500,00 |
68,00 |
15.345,00 € |
Gasto de personal |
31 |
2012/000080-0 |
Cáritas Diocesana Tui Vigo |
R3600368I |
Programa bolboreta |
21.500,00 |
45,00 |
18.705,00 € |
Gasto de personal |
32 |
2012/000010-0 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade COGAMI |
G32115941 |
Servizo de atención especializada a mulleres con discapacidade |
32.000,00 |
55,00 |
29.440,00 € |
Gasto de personal |
33 |
2012/000025-0 |
Congregación Hijas del Divino Celo |
R0800037D |
Centro de acollida para mulleres (e os/as seus fillos/as) en situación de vulnerabilidade |
19.800,00 |
66,00 |
19.404,00 € |
Gasto corriente y de personal |
34 |
2012/000007-0 |
Congregación Religiosas Siervas de la Pasión |
R0800086A |
Centro de atención a xestantes |
40.000,00 |
65,00 |
38.800,00 € |
Ayuda por ocupación |
35 |
2012/000065-0 |
Entidad prestadora de servicios CIMO |
G32010449 |
Clube de emprego de mulleres reclusas e exreclusas |
3.200,00 |
65,00 |
3.104,00 € |
Gasto de personal |
36 |
2012/000012-0 |
Federación de asociacións de mulleres Anaral |
G32362279 |
Servizo de apoio a mulleres maiores soas |
22.900,00 |
62,00 |
21.984,00 € |
Gasto de personal |
37 |
2012/000022-0 |
Federación de asociacións de xordos do país galego FAXPG |
G15068091 |
Recursos de apoio a mulleres con discapacidade auditiva e visual |
29.000,00 |
64,00 |
28.130,00 € |
Gasto de personal |
38 |
2012/000079-0 |
Federación de autónomos de Galicia FEAGA |
V15440639 |
Programa paimega |
21.100,00 |
29,00 |
16.669,00 € |
Gasto de personal |
39 |
2012/000092-0 |
Federación de mulleres rurais de Ourense FEMURO |
G32237869 |
Programa concilia e emprega |
17.500,00 |
64,00 |
16.975,00 € |
Gasto de personal |
40 |
2012/000033-0 |
Federación EFA Galicia |
G15299357 |
Programa mulleres con proxecto |
33.000,00 |
56,00 |
30.690,00 € |
Gasto de personal |
41 |
2012/000034-0 |
Federación galega de institucións para a síndrome Down «Down Galicia» |
G15665144 |
Información, asesoramento e orientación laboral a mulleres con discapacidade intelectual |
15.600,00 |
43,00 |
13.416,00 € |
Gasto de personal |
42 |
2012/000009-0 |
Federación galega de redeiras artesás O Peirao |
G15969868 |
Programa entreredeiras |
10.100,00 |
32,00 |
8.080,00 € |
Gasto de personal |
43 |
2012/000032-0 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
Programa de apoio a vítimas de violencia |
36.400,00 |
69,00 |
36.036,00 € |
Gasto de personal |
44 |
2012/000024-0 |
Fundación Down Compostela |
G70040258 |
Programa de habilidades adaptativas |
9.100,00 |
45,00 |
7.917,00 € |
Gasto de personal |
45 |
2012/000017-0 |
Fundación Érguete Integración |
G36861078 |
Proxecto eva |
12.900,00 |
69,00 |
12.771,00 € |
Gasto corriente y de personal |
46 |
2012/000037-0 |
Fundación Monte do Gozo Proxecto home Galicia |
G15258213 |
Programa de axuda a mulleres en risco de exclusión |
16.600,00 |
47,00 |
14.608,00 € |
Gasto de personal |
47 |
2012/000060-0 |
Fundación Ronsel |
G15752660 |
Programa xerentas |
11.900,00 |
50,00 |
10.710,00 € |
Gasto de personal |
48 |
2012/000087-0 |
Fundación Secretariado Gitano |
G83117374 |
Promoción da muller xitana |
5.300,00 |
52,00 |
4.823,00 € |
Gasto de personal |
49 |
2012/000083-0 |
Fundación Universidade da Coruña |
G15597289 |
Programa assessment week |
30.500,00 |
61,00 |
28.975,00 € |
Gasto de personal y ayuda por incentivo |
50 |
2012/000088-0 |
HH.TT.FF. Rebaño de María Obra social “Si a la Vida” |
R1100013J |
Proxecto si a la vida |
15.600,00 |
70,00 |
15.600,00 € |
Gasto de personal |
51 |
2012/000041-0 |
ONG Aliad-Ultreia |
G27021120 |
Proxecto donas |
8.600,00 |
66,00 |
8.428,00 € |
Gasto de personal |
52 |
2012/000059-0 |
ONG Mestura |
G15940414 |
Programa ne-nei-ras |
14.900,00 |
70,00 |
14.900,00 € |
Gasto corriente y de personal |
53 |
2012/000058-0 |
ONGd Ecos do Sur |
G15354483 |
Programa apoio a nais |
21.500,00 |
70,00 |
21.500,00 € |
Gasto de personal |
54 |
2012/000036-0 |
Sindicato labrego galego SLG-secretaría das mulleres |
G27023951 |
Programa punto delas |
29.500,00 |
53,00 |
26.845,00 € |
Gasto de personal |
55 |
2012/000023-0 |
Unión General de Trabajadores de Galicia UXT |
G15383011 |
Servizo de atención a mulleres xestantes |
7.200,00 |
43,00 |
6.192,00 € |
Gasto de personal |
ANEXO II
Procedimiento SI427A Número expte |
Entidad solicitante (orden alfabético) |
NIF |
Causas |
|
1 |
2012/000015-0 |
Asociación ANDREA |
G36504207 |
Art. 1 convocatoria y 3 de las bases reguladoras: entidad no registrada en el área de igualdad del registro de entidades prestadoras de servicios sociales |
2 |
2012/000004-0 |
Asociación amigos da cultura e do ocio Aires Nosos |
G32369696 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
3 |
2012/000003-0 |
Asociación de axuda ao toxicómano Rexurdir Provincial |
G36208387 |
Art. 1 convocatoria y 3 de las bases reguladoras: centro no autorizado según el registro de entidades prestadoras de servicios sociales |
4 |
2012/000077-0 |
Asociación de empresarias profesionais e emprendedoras da comarca de Ferrol AECOFE |
G70036488 |
Art. 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
5 |
2012/000043-0 |
Asociación de familias de persoas con discapacidade psíquica Amicos |
G15747678 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
6 |
2012/000026-0 |
Asociación de mulleres Pedra Vella |
G36837433 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
7 |
2012/000068-0 |
Asociación de mulleres rurais Alumear’ |
G32350555 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
8 |
2012/000084-0 |
Asociación de persoas xordas de Ourense |
G32015463 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
9 |
2012/000046-0 |
Asociación española contra o cancro AECC |
G28197564 |
Art. 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
10 |
2012/000072-0 |
Asociación Española Contra o Cancro Xunta Provincial |
G28197564 |
Art. 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
11 |
2012/000070-0 |
Asociación fibromialxia e fatiga crónica AFFOU |
G32303802 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
12 |
2012/000053-0 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
Art. 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
13 |
2012/000048-0 |
Asociación mulleres empresarias da provincia de Lugo AELU |
G27105220 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables en el período de referencia |
14 |
2012/000063-0 |
Asociación mulleres separadas e divorciadas de Ourense |
G32152563 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
15 |
2012/000031-0 |
Asociación pais de persoas con discapacidade intelectual ASPAS |
G15031537 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables en el período de referencia |
16 |
2012/000042-0 |
Asociación para xoves con capacidades psíquicas reducidas Integrados |
G15973357 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
17 |
2012/000064-0 |
Asociación Prevención da exclusión social APES |
G32383549 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
18 |
2012/000005-0 |
Asociación promoción integración gitana |
G27017987 |
Art. 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
19 |
2012/000029-0 |
Asociación Tempus |
G15681000 |
Art. 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
20 |
2012/000044-0 |
Asociación viguesa de alcohología |
G36627453 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
21 |
2012/000021-0 |
Asociación viudas María Andrea |
G32014334 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
22 |
2012/000069-0 |
Asociación Xarela Formación Animación |
G32261307 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
23 |
2012/000016-0 |
Cáritas Diocesana de Ourense |
R3200098F |
Art. 2 de las bases reguladoras y demás normas aplicables: concurrencia con incompatibilidad de ayudas del propio departamento |
24 |
2012/000039-0 |
Cáritas Interparroquial da Coruña |
R1500053B |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
25 |
2012/000027-0 |
Centro cultural A. R. Valladares |
G36617082 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
26 |
2012/000006-0 |
Centro de desenvolvemento rural Portas Abertas |
G32122384 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
27 |
2012/000047-0 |
Congregación de R.R. Adoratrices |
R3200065E |
Art. 2 de las bases reguladoras y demás normas aplicables: concurrencia con incompatibilidad de ayudas del propio departamento |
28 |
2012/000056-0 |
Cruz Vermella Española |
Q2866001G |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
29 |
2012/000051-0 |
Federación asociacións de mulleres rurais de Galicia FADEMUR |
G70101647 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
30 |
2012/000074-0 |
Fundación Amigos de la Barrera |
G32321978 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
31 |
2012/000057-0 |
Fundación Canaria Radio Ecca |
G35103431 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
32 |
2012/000076-0 |
Fundación Ferrol Metrópoli |
G15743719 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
33 |
2012/000018-0 |
Fundación para el desarrollo de la empleabilidad y la formación FUNDEFO |
G15859689 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
34 |
2012/000090-0 |
Fundación Preescolar na casa |
G27268689 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
35 |
2012/000038-0 |
ONG Médicos do Mundo Galicia |
G79408852 |
Art. 1 de las bases reguladoras: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
36 |
2012/000082-0 |
Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
Art. 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido. |