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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 27 de julio de 2012 Pág. 30039

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 julio de 2012 por la que se publica la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Marina Lucense.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en cumplimiento del dispuesto en el citado precepto, el presidente de la mancomunidad le remitió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto para tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– La Junta de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Marina Lucense aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 1 de marzo de 2010.

– El referido acuerdo se sometió la información pública durante el plazo de un mes en el BOP nº 71 de Lugo, de 29 de marzo de 2010, período en el que no se presentaron alegaciones.

– Con fecha 1 de junio de 2010 y 3 de junio de 2010 se emitieron informes de la Diputación Provincial y de la Dirección General de Administración Local, respectivamente.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

Según lo antedicho y de conformidad con el dispuesto en el artículo 143.1.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la modificación de la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Marina Lucense.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Composición y denominación

Con la denominación de Mancomunidad de Ayuntamientos de la Marina Lucense e integrado por los ayuntamientos de Abadín, Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove se constituye dicha entidad local, al amparo de lo establecido en los artículos 135 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en la legislación básica estatal, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de los fines específicos establecidos en estos estatutos.

Artículo 2. Domicilio

La sede de la Mancomunidad, será la sede del ayuntamiento de Barreiros, plaza del Ayuntamiento, s/n, 27790 San Cosme de Barreiros (Lugo).

1. No obstante, la Asamblea Plenaria, o cualquier otro órgano de gobierno o administración, podrá realizar sus sesiones en cualquier de las sedes de las entidades mancomunadas o de las instalaciones afectas a los servicios que preste.

2. Los servicios especializados de la Mancomunidad podrán instalarse en cualquiera de los entes mancomunados, a petición de la Corporación de que se trate o de oficio segundo el acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial donde la Mancomunidad desarrollará sus fines abarca el territorio de los ayuntamientos implicados.

Capítulo II
Objeto y competencia

Artículo 4. Objeto y fines

El objeto o fin de la Mancomunidad será:

a) Prestación parcial o integral del servicio de recogida selectiva y transporte de residuos y, en su caso, cuantas otras competencias atribuya la legislación general o sectorial en esta materia.

b) La gestión y ejecución de planes, programas o proyectos de interés público o común para las entidades mancomunadas y de competencia de estas (desarrollo industrial y turístico en los términos del artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículo 36.4 del RDL 781/1986, de 18 de abril y artículo 142.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio LALGA), así como la obtención, gestión e inversión de los corresponsales fondos, en materia de políticas de desarrollo regional, social o agrícola, en el marco de las iniciativas europeas, nacionales, autonómicas o locales, y de otros entes, instituciones o entidades, públicas o personales.

c) Asumir la ejecución de obras relativas a planes, programas o proyectos, que las administraciones mancomunadas u otras administraciones públicas acuerden encomendarle, para la gestión de servicios y actividades de interés público y común, así como su creación, instalación y prestación parcial o integral.

d) Extinción de incendios forestales.

e) Parque de maquinaria para obras públicas y servicios.

f) Asesoramiento técnico, asistencia jurídica y soporte técnico de gestión de expedientes y plataforma digital.

g) Servicios sociales, culturales y deportivos.

Artículo 5. Potestades

La Mancomunidad realizará sus actividades en nombre propio y para el establecimiento, conservación, prestación y desarrollo de los fines expresados en el artículo anterior, disponiendo, a tales efectos, de plena competencia, por lo que los acuerdos o resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán a todas las entidades mancomunadas.

Para el cumplimiento de sus fines la Mancomunidad de Ayuntamientos de la Marina Lucense, ejercerá las siguientes potestades:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad de programación o planificación.

c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La potestad de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y de sancionar.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la Hacienda del Estado y de la Xunta de Galicia.

h) Aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por otras administraciones públicas.

Capítulo III
Órganos de gobierno y administración

Artículo 6. Órganos de gobierno

Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad: la Asamblea Plenaria, el presidente y el vicepresidente.

Artículo 7. Órganos complementarios

Serán órganos complementarios de la Mancomunidad:

a) Comité consultivo.

b) Junta de Gobierno.

En la sesión constitutiva o de renovación de la Asamblea Plenaria, de entre sus miembros serán elegidos los miembros que integrarán la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, de la que formarán parte integrante el presidente/a y vicepresidente/a y tantos vocales como los restantes ayuntamientos a los que no estén adscritos los anteriores, siendo su número de diecisiete (uno por cada uno de los ayuntamientos mancomunados). Su revocación o cese lo será del mismo modo que el nombramiento y, en todo caso, por la extinción o cese en el cargo municipal que legitimó la posibilidad de su elección.

El Comité Consultivo estará integrado por seis miembros, designados y revocados libremente de entre los vocales de la Asamblea Plenaria por el presidente, que presidirá dicho órgano, que asistirán a la presidencia en su mandato. Su naturaleza es la asistencia al presidente en el ejercicio de las atribuciones que le son propias.

Artículo 8. Composición de la Asamblea Plenaria

Compondrán la Asamblea Plenaria, dos miembros de cada una de las corporaciones mancomunadas, por tanto, treinta y cuatro miembros en total serán designados por los ayuntamientos mancomunados en el número de dos por cada corporación municipal, elegidos libremente de entre sus miembros corporativos en el seno del Pleno de estos, actuando en la representación municipal a la que corresponden y atendiendo al pluralismo político existente en su respectiva corporación local.

Podrán ser revocados del mismo modo como fueron designados, es decir, por acuerdo de la respectiva entidad municipal, y su mandato terminará o se extinguirá al cesar en el cargo municipal que legitimó su elección o por motivo de resolución o acuerdo de la respectiva entidad municipal.

Asimismo, cesarán de conformidad con el establecido en el artículo 13.2 de estos estatutos.

La representación de cada miembro será igualitaria para todos los municipios mancomunados (un miembro un voto personal e indelegable).

Artículo 9. Competencias de la Asamblea Plenaria

Corresponden a la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad, por analogía, cuantas competencias sean atribuidas al Pleno de los ayuntamientos por la normativa vigente en materia de régimen local y sean de aplicación a la Mancomunidad para la consecución de sus fines, así como, las demás que se le asignan a continuación:

Le corresponderán a la Asamblea Plenaria, para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados polo objeto y fines de la Mancomunidad, las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del domicilio, de sus servicios generales y los especializados; así como el cambio de su denominación.

c) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas o reglamentos o, en su caso, la propuesta de estas a las entidades mancomunadas, así como la creación y regulación de órganos complementarios.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo esto de acuerdo con el dispuesto en la Ley de haciendas locales.

e) La aprobación de los planes, programas y proyectos, así como la forma de gestión de los servicios y actividades.

f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

g) La presentación de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.

h) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones del personal, y el número, características y retribuciones del personal eventual.

i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas de la Mancomunidad en materias de competencia de la Asamblea Plenaria.

j) Conocer y resolver las reclamaciones que formulen las entidades mancomunadas, así como la declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

l) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto –excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo esto de conformidad con el dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

m) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando el su importe supere el 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto y, en cualquiera caso, los seis millones de euros (6.000.000,00 €), así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos comunes del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

n) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

ñ) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros (3.000.000,00 €), así como las enajenaciones patrimoniales y gravamen de bienes y derechos de los que la Mancomunidad sea titular.

o) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección de la Mancomunidad.

p) La elección de entre sus miembros, de presidente y vicepresidente de la Mancomunidad, y su cese, así como la determinación de los representantes de las entidades mancomunadas que, en su caso, desarrollen sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

q) La aprobación de la modificación de los estatutos, y la propuesta de modificación de estos a las entidades mancomunadas.

r) La aprobación del reglamento de los servicios que preste la Mancomunidad, que será remitido a los entes mancomunados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

s) La proposición a las entidades mancomunadas de las ordenanzas fiscales, elementos tributarios, tasas, precios públicos y tarifas que fueran procedentes en relación con las finalidades de la Mancomunidad.

t) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de eso a las entidades mancomunadas.

u) La fijación de las aportaciones, sean comunes o extraordinarias, que obligatoriamente tengan que efectuar las entidades mancomunadas para el sostenimiento de la Mancomunidad.

v) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación a la Mancomunidad de nuevas entidades locales, así como la separación de los que la integran.

w) La propuesta de disolución de la Mancomunidad.

x) Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea Plenaria por exigir su aprobación una mayoría especial.

y) Cualquier otra que se someta a su consideración por entender que afectan de modo relevante a los intereses comunes, e los demás que expresamente le confiaran las leyes.

De las atribuciones indicadas tienen carácter de delegables las relativas a los apartados que la Ley básica de régimen local otorga a los plenos de los ayuntamientos, previo acuerdo plenario adoptado en dicho sentido.

Artículo 10. Elección de presidente

La Asamblea Plenaria de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá presidente de entre sus miembros, que para su elección precisará el quórum de la mayoría absoluta en primera votación. De no resultar esta calificación, se procederá a la elección en una segunda votación bastando la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 11. Competencias del presidente

El presidente, además de ostentar la representación de la Mancomunidad, tendrá por analogía cuantas atribuciones son conferidas al alcalde por la normativa de régimen local para la consecución de los fines de la Mancomunidad y las que se le asignan a continuación:

a) Dirigir el gobierno y la administración, velando ponerlo cumplimiento de los estatutos.

b) La representación legal y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria, excepto los supuestos previstos en la legislación del régimen local, y de cualquier otro órgano de la Mancomunidad, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras, servicios y actividades, gestionando con entidades públicas y privadas la resolución de los problemas que le afecten, ordenando los informes, estudios y consultas pertinentes.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las recogidas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y cuyo importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con el dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea Plenaria, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio del personal de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea Plenaria, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que realice. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda del EBEP y normativa de desarrollo.

i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea Plenaria. En este supuesto le dará cuenta a esta en la primera sesión que realice para su ratificación.

j) La iniciativa de proponerle a la Asamblea Plenaria la declaración de lesividad en materias de su competencia.

k) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas, dándole cuenta inmediata a la Asamblea Plenaria.

l) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas, excepto en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

m) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto ni, en cualquiera caso, los seis millones de euros (6.000.000,00 €); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos comunes del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

n) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

ñ) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto ni los tres millones de euros (3.000.000,00 €); así como enajenación del patrimonio, para bienes inmuebles y muebles, siempre que no supere el 10 por 100 de los recursos comunes del presupuesto ni los tres millones de euros y que estén previstos en el presupuesto.

o) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

p) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas les asignen a las mancomunidades, y no les atribuyan a otros órganos de este.

q) Presentarle a la Asamblea Plenaria los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la Mancomunidad, el plan de gestión de los servicios y actividades, así como el estudio, preparación y dictamen de los asuntos de los que, por razón de la materia, su resolución le ataña a la Asamblea Plenaria.

r) El desempeño de las tareas comunes de la Mancomunidad, así como la aprobación de los actos necesarios para su funcionamiento.

s) Coordinar las tareas de la Mancomunidad con los servicios de las entidades mancomunadas directa o indirectamente relacionados con la competencia de esta entidad.

t) Las funciones que para el desarrollo de los servicios le delegue la Asamblea Plenaria.

u) Cualquiera otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad.

Las competencias que por analogía al alcalde se atribuyen al presidente se ejercen según la redacción que rige para los alcaldes.

En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante del presidente, serán ejercidas sus funciones por el vicepresidente.

Se pueden delegar por el presidente aquellas competencias que por analogía se le atribuyen, por la Ley de régimen local estatal o autonómica, a los alcaldes presidentes de los ayuntamientos y diputaciones.

Artículo 12. Designación del vicepresidente

La Asamblea Plenaria de la Mancomunidad, conforme a lo establecido en el artículo 146.2 de la LALGA, designará y revocará por mayoría simple a propuesta del presidente, libremente de entre los miembros de la Asamblea Plenaria, un vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, no pudiendo recaer en un representante del mismo ayuntamiento.

Artículo 13. Renovación de los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán renovados con la misma periodicidad que las entidades locales territoriales mancomunadas. Todos los miembros de los órganos de gobierno de la Mancomunidad continuarán en funciones una vez disueltas las corporaciones y mientras no se constituyan las noticias incluso la constitución de nuevo de estos órganos.

La pérdida de la condición de miembro de uno de los entes mancomunados supondrá el cese como miembro de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 14. De la Comisión Especial de Cuentas

La Mancomunidad contará con una Comisión Especial de Cuentas, que se ajustará a lo previsto en la normativa aplicable de régimen local, su composición será determinada en la sesión constitutiva o de renovación de la Asamblea Plenaria.

Capítulo IV
Régimen jurídico y funcionamiento

Artículo 15. Régimen de sesiones

La convocatoria, régimen de las sesiones y actas de los órganos colegiados de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local.

La Asamblea Plenaria celebrará sesión ordinaria cada seis meses, cuya determinación será acordada por la Asamblea Plenaria. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria del presidente, bien por decisión propia o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad.

Artículo 16. Funcionamiento de la Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple, excepto aquellos supuestos que indica el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

La representación de cada miembro será igualitaria para todos los municipios mancomunados (un miembro un voto personal e indelegable).

En caso de empate, se efectuará una segunda votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto que había emitido el presidente, como voto de calidad.

Artículo 17. Obligatoriedad de acuerdos

Los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la Mancomunidad vincularán a todas las entidades integrantes, siempre que se adopten para el cumplimiento de los fines asumidos por el mismo, y salvo que requieran la expresa ratificación de cada uno de los entes mancomunados, que procederá en los siguientes casos:

– La disolución del Mancomunidad.

– La admisión de nuevos miembros o la separación de alguno de ellos.

– La modificación de los estatutos.

Artículo 18. Régimen de acuerdos

El régimen jurídico aplicable a la organización, funcionamiento, acuerdos y resoluciones de los órganos de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y del régimen jurídico de las administraciones públicas, que se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Los actos de los diferentes órganos del Mancomunidad dictados en el ámbito de sus competencias pondrán fin a la vía administrativa en los casos que dispone el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de conformidad con el establecido en la legislación de régimen local y general.

La publicación de los acuerdos y resoluciones de la mancomunidad se hará en los boletines y diarios oficiales en los que legalmente proceda.

Capítulo V
Derechos y deberes de los entes mancomunados

Artículo 19. Derechos de los entes mancomunados

Los entes mancomunados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar de los servicios que promueva la Mancomunidad.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea Plenaria a través de sus representantes.

c) Al separarse de la Mancomunidad voluntariamente, tras el informe favorable de la Asamblea Plenaria, a solicitud del Pleno del ayuntamiento de que se trate mediante resolución motivada, conseguida con el voto favorable de la mayoría absoluta, con una antelación mínima de un año a la finalización del ejercicio económico que corresponda, aportando declaración responsable, proporcional y solidaria de los deberes pendientes al servicio del que venga participando o del que se hubiera comprometido el dicho ayuntamiento, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 143.3 de la LALGA.

d) Aquellos que la Ley básica del régimen local y de la Comunidad Autónoma les atribuya esencialmente y no se enumeren en estos estatutos.

Artículo 20. Deberes de los entes mancomunados

Los entes mancomunados tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea Plenaria y demás órganos de administración.

b) Abonar las aportaciones económicas para la financiación de los distintos servicios mancomunados.

c) A comprometerse a consignar en sus presupuestos municipales las aportaciones económicas suficientes para la financiación de los deberes y compromisos económicos a los que aluden los presentes estatutos.

Capítulo VI
Personal

Artículo 21. Personal con habilitación estatal

Los puestos de secretario, interventor y tesorero, que se cubrirán por funcionarios con habilitación de carácter estatal, se crearán y se clasificarán cómo propios e independientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y restante normativa específica que afecta a estos funcionarios.

Artículo 22. Personal al servicio de la Mancomunidad

Para el desarrollo de las funciones y trabajos administrativos la Mancomunidad podrá contar con personal propio, según se especifique en la plantilla que se apruebe anualmente junto con el presupuesto de la Mancomunidad, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen local, en la legislación básica estatal y normativa autonómica de aplicación.

Capítulo VII
Hacienda

Artículo 23. Régimen económico

La Asamblea Plenaria aprobará anualmente un presupuesto único, ajustado en su elaboración, forma y desarrollo, a las disposiciones que rigen en la legislación de régimen local.

Artículo 24. Recursos económicos

La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Las subvenciones, contribuciones, y transferencias de cualquier entidad pública o privada, incluyendo los fondos estructurales, de cohesión, o cualquier otro, procedentes de la Unión Europea, tales como Feder, Feoga, FSE, que coadyuven al objeto y fines relacionados en el artículo 4.

d) Subvenciones a fondo perdido, que pueden ser otorgadas por la Xunta de Galicia, en los términos establecidos por el artículo 136.1 252 b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia:

e) Las contribuciones económicas comunes al presupuesto por parte de las entidades mancomunadas.

f) Las tasas y precios públicos que se establezcan para la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

g) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o avance de servicios de la competencia de las entidades mancomunadas.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

j) Otros recursos que la legislación de haciendas locales reconoce a favor de las entidades locales.

k) Las demás prestaciones de derecho público.

1. También constituirán recursos de la Mancomunidad las contribuciones económicas extraordinarias de las entidades mancomunadas.

2. Es aplicable a los recursos de la Mancomunidad lo dispuesto en la Ley de haciendas locales, respecto a los recursos de los ayuntamientos, con las particularidades propias de su objeto y fines.

3. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de los ayuntamientos que lo integran.

Artículo 25. Gestiones, liquidación, inspección y recaudación de tributos

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca la Mancomunidad se realizarán de acuerdo con el previsto en la Ley general tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 26. Infracciones, sanciones y recargos

Será aplicable a los tributos que establezca la Mancomunidad el régimen de infracciones, sanciones y recargos regulado en la Ley general tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 27. Contribuciones económicas

1. Contribuciones económicas ordinarias.

Las contribuciones económicas ordinarias anuales de cada entidad mancomunada se calcularán en función de la población de cada ayuntamiento resultante del último padrón aprobado el 31 de diciembre, según datos oficiales proporcionados polo Instituto Nacional de Estadística.

2. Contribuciones económicas extraordinarias.

Las contribuciones económicas extraordinarias anuales de cada entidad mancomunada se calcularán según acorde a incorporación del servicio por acuerdo de mayoría simple de la Asamblea Plenaria, restante en función de la repercusión de los servicios en cada una de las entidades mancomunadas. Para el cobro de las aportaciones a las entidades mancomunadas será requisito indispensable la efectiva prestación de los servicios por parte de la Mancomunidad, por lo que aquellas entidades que por renuncia, baja u otros motivos, no reciban la prestación de uno o más servicios no tendrán el deber de contribuir al coste de estos.

3. Para el año 2009 y sucesivos las contribuciones comunes respetarán los porcentajes provisionales de contribución, que se corresponderán con los datos aportados por el INE, referidos a la población de cada uno de los ayuntamientos.

4. Los ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender, en sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la mancomunidad a la que pertenezcan. Transcurrido el plazo para el ingreso de las aportaciones de los municipios que integran la Mancomunidad, su presidente podrá dirigirse a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos del municipio deudor y su ingreso en la hacienda de la mancomunidad

Artículo 28. Financiación de los servicios y de las actividades

Para la ejecución de las obras y la prestación de servicios y actividades se redactará el correspondiente proyecto, memoria valorada e informe técnico, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes estatutos.

Artículo 29. Aprobación del presupuesto

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevea liquidar en el mismo período.

2. Dicho presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de haciendas locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 30. Previsión de los gastos e ingresos

1. Todas las contribuciones económicas ordinarias, referidas en el punto 1 del artículo anterior, serán efectuadas por las entidades mancomunadas mediante entregas periódicas, que se ingresarán con anterioridad al último día de cada trimestre natural en la tesorería de la Mancomunidad, o en cualquiera otro plazo fijado por acuerdo de la Asamblea Plenaria.

2. En caso de que las entregas referidas en el punto anterior no se efectúen en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las contribuciones de las entidades mancomunadas, estas:

a) Facultan al presidente de la Mancomunidad para que, transcurrido el plazo para el ingreso de las contribuciones de las entidades mancomunadas, y acreditada la deuda por su secretario, después de informe de la tesorería y de la intervención, pueda dirigirse a la Administración central o a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos o cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto hayan sido liquidadas a favor de la entidad mancomunada deudora, por igual importe al de las contribuciones no satisfechas trimestralmente, para su ingreso en la hacienda de la Mancomunidad.

b) Se le reconoce, a la Diputación Provincial de Lugo, la facultad de retener el importe de las cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la entidad mancomunada se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo las dichas cantidades a la Mancomunidad. Esta retención la solicitará el presidente de la Mancomunidad, señalando el importe de la deuda y fecha de vencimiento, que deberán acreditarse mediante certificación de la secretaría, previos informes del tesorero e interventor, sobre el importe pendiente de ingresar.

3. En los casos previstos en el número anterior del presente artículo, con carácter previo, se dará audiencia a la entidad afectada, requiriéndole el pago por plazo de diez días.

4. En el supuesto de que alguna entidad mancomunada le deba a la Mancomunidad dos trimestres de su contribución, la presidencia procederá a firmar resolución, previa audiencia al afectado, por la que se acuerde dejar de prestar los servicios y actividades.

5. El mismo régimen de los puntos anteriores se aplicará a las contribuciones económicas extraordinarias, que se tendrán que ingresar en la tesorería de la Mancomunidad en el plazo máximo de un mes desde la notificación del pertinente acuerdo de la Asamblea Plenaria.

6. Las contribuciones de las entidades mancomunadas se considerarán ingresos de carácter público de la Mancomunidad para todos los efectos legales.

Artículo 31. Demora en el ingreso de contribuciones

Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar el interés de demora fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

Artículo 32. Gestión presupuestaria

Será igualmente aplicable lo dispuesto por la Ley de haciendas locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del presupuesto, con las peculiaridades propias de la Mancomunidad.

Artículo 33. Tesorería de la Mancomunidad

La tesorería de la Mancomunidad se regirá por el dispuesto de la Ley de haciendas locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del título V de la Ley general presupuestaria.

Artículo 34. Contabilidad

La Mancomunidad llevará su contabilidad de conformidad con la instrucción de contabilidad para la Administración local común.

Artículo 35. Rendición de cuentas

La Mancomunidad, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 a 193 de la Ley de haciendas locales.

Artículo 36. Fiscalización

La gestión económica de la Mancomunidad será objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por la Ley de haciendas locales.

Capítulo VIII
Duración de la Mancomunidad, modificación de los estatutos, separación e incorporación de miembros y disolución de la Mancomunidad

Artículo 37. Duración temporal

La Mancomunidad tendrá una duración por tiempo indefinido, por tanto, el carácter de los fines a perseguir son permanentes.

Artículo 38. Disolución

La disolución de la Mancomunidad podrá tener lugar por las siguientes causas:

– Por disposición legal.

– Por acuerdo de la Asamblea Plenaria con el quórum establecido en estos estatutos.

Por desaparición del fin para lo cual se constituyó.

2. El procedimiento de disolución se regulará de conformidad con el previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

3. La disolución de la Mancomunidad comporta la liquidación de su patrimonio y la adjudicación de sus bienes y personal a las entidades integrantes en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos se creará una comisión liquidadora que hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y deudas y relacionará su personal y propondrá a la Asamblea Plenaria de la Mancomunidad la oportuna distribución o integración de ellos en los entes mancomunados, de conformidad con los datos que sirvieran para la formación del patrimonio. La propuesta de liquidación para ser aprobada requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea Plenaria. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los entes mancomunados.

Artículo 39. Modificación estatutos

Para la modificación de los estatutos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 40. Incorporación nuevos miembros

La incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad llevará consigo la modificación de los estatutos conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Dicha incorporación puede serlo para uno o varios de los servicios que se determinen por el Ayuntamiento que se adhiera de los previstos en el artículo 4.

Artículo 41. Separación de miembros

La separación de una entidad mancomunada llevará consigo la modificación de los estatutos conforme al artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

En caso de que una entidad decida unilateralmente separarse de la Mancomunidad deberá manifestarlo con un año de antelación, a contar desde la correcta comunicación a la Mancomunidad del acuerdo de separación, sin dejar de cumplir con los compromisos contraídos durante ese tiempo; compromisos consistentes, entre otros extremos, tanto en gastos corrientes como en operaciones de crédito concertadas a largo plazo que tuvieran tenido como objeto el pago de tales gastos producidos durante el tiempo en que la entidad mancomunada que se separa aún pertenezca a la Mancomunidad.

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en los presentes estatutos será de aplicación a Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normativa sobre régimen local aplicable.

Disposición adicional

Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad podrá valerse de los servicios administrativos y técnicos de cualquiera de las entidades locales mancomunadas, con la conformidad del ayuntamiento que cede el personal y del empleado público a lo que se acumulan las funciones, según la legislación vigente.