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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Jueves, 26 de julio de 2012 Pág. 29929

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de julio de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 153/2012, de 5 de julio, por el que se transforma el centro público integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo en centro público de educación primaria, se fusionan los institutos de la localidad de Ribadeo y se trasladan enseñanzas.

Por el Decreto 153/2012, de 5 de julio, se transforma el Centro Público Integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo en un centro público de educación primaria, se fusionan los institutos de educación secundaria de la localidad de Ribadeo y se trasladan enseñanzas.

Resulta necesario regular el proceso de adscripción del personal docente de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros afectados por el decreto.

La disposición final primera del decreto habilita a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este decreto en su ámbito competencial.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Primero. Personal docente del Centro Público Integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo

1. El personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, y del cuerpo de maestros en plazas del primer y segundo ciclo de educación secundaria obligatoria, con destino definitivo en el Centro Público Integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo, podrá adscribirse con carácter definitivo en el Instituto de Educación Secundaria Álvaro Cunqueiro de Vigo, en un número por especialidad igual al que se publica como anexo de esta orden.

2. El personal docente que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria Álvaro Cunqueiro de Vigo. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente en la adjudicación provisional de destino y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

Segundo. Personal docente del Instituto de Educación Secundaria O Mosteirón de Sada

1. El personal docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria O Mosteirón de Sada, de las especialidades de filosofía, latín y economía deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria Isaac Díaz Pardo de Sada. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente en la adjudicación provisional de destino y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

2. El personal docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria O Mosteirón de Sada, de las especialidades de lengua castellana y literatura, biología y geología, lengua gallega y literatura y orientación educativa deberá efectuar el proceso de adscripción a una única plaza de cada especialidad en dicho centro.

3. El personal docente referido en el párrafo anterior que no quede adscrito definitivamente al Instituto de Educación Secundaria O Mosteirón deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el Instituto de Educación Secundaria O Mosteirón o en el Instituto de Educación Secundaria Isaac Díaz Pardo, ambos de Sada. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

Tercero. Criterios de prioridad de adscripción

1. La prioridad del personal docente para adscribirse con carácter definitivo en el centro receptor de enseñanzas o para quedar suprimido o desplazado por falta de horario vendrá determinada por la especialidad de la plaza de la que es titular y, en segundo lugar, por la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él. Para estos efectos se tendrá en cuenta que un catedrático solamente tendrá prioridad cuando en el centro receptor de enseñanzas no haya catedrático o catedrática de la especialidad.

2. El personal funcionario docente no podrá optar por quedar como suprimido o desplazado por falta de horario si quedan plazas de su especialidad sin cubrir en el centro receptor de enseñanzas.

Cuarto. Procedimiento de adscripción

El personal docente formulará su solicitud de integrarse con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas o de pasar a la situación de suprimido o desplazado por falta de horario, en una reunión convocada por la dirección del centro que se transforma o del que se trasladan enseñanzas. La dirección del centro levantará acta de la reunión, haciendo constar la opción de cada una de las funcionarias y funcionarios docentes y la remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y una copia a la jefatura territorial correspondiente.

Quinto. Profesorado titular de las especialidades que imparten enseñanzas de formación profesional específica

El profesorado adscrito definitivamente a plazas de las especialidades de formación profesional específica afectado por el cambio de enseñanzas previsto en el artículo 3 del Decreto 153/2012, de 5 de julio, quedará adscrito con carácter definitivo al centro receptor de las enseñanzas.

Sexto. Efectividad de la adscripción del profesorado

El profesorado que tenga destino definitivo en el curso académico 2011-2012 y obtenga un nuevo destino como consecuencia de la transformación de centros o traslado de enseñanzas previstas en el Decreto 153/2012, de 5 de julio, quedará adscrito con carácter definitivo al centro receptor de enseñanzas, con efectividad del 1 de septiembre de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, permanecerán en el centro de procedencia hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso académico 2011-2012.

Séptimo. Cómputo de la antigüedad

1. El personal funcionario docente que como consecuencia del Decreto 153/2012, de 5 de julio, por el que se transforma el Centro Público Integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo en un centro público de educación primaria, se fusionan los institutos de la localidad de Ribadeo y se trasladan enseñanzas y de lo establecido en esta orden, se adscriba con carácter definitivo en el centro receptor de enseñanzas, mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

2. El personal que quede suprimido o desplazado por falta de horario, cuando obtenga un nuevo destino definitivo, también mantendrá, para todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen, a la que se añadirá el tiempo transcurrido como suprimido o desplazado.

Octavo. Publicación de los destinos en el DOG

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia los destinos del personal docente que lo obtenga con carácter definitivo.

Noveno. Cese de la dirección

La dirección de los institutos de educación secundaria Dionisio Gamallo Fierro y Porta da Auga cesan con efectividad del 31 de agosto de 2012.

Décimo. Traslado de material

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria adoptarán las medidas oportunas en relación con los traslados de material que sea necesario efectuar.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Código

Denominación de la especialidad

Núm. de plazas

590004

Lengua castellana y literatura

2

590005

Geografía e historia

1

590006

Matemáticas

2

590007

Física y química

1

590008

Biología y geología

1

590011

Inglés

1

590053

Lengua gallega y literatura

1

597060

Pedagogía terapéutica

1